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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

23/09/2015
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Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV de 22 de septiembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 157/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, se han determinado las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.

Por otra parte, por Decreto 9/2015, de 30 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias.

En lo que respecta a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se le atribuyen las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

En desarrollo del mismo, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación, letra f, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo b) Subsecretaría c) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo d) Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral e) Dirección General de Industria y Energía f) Dirección General de Internacionalización g) Dirección General de Comercio y Consumo 2. Adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se encuadra, a través de la persona titular de la Conselleria a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad pública empresarial Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Asimismo, a través de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se encuadran el organismo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

3. Asimismo, corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

4. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquella persona titular del departamento serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica y resto de centros directivos, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.

3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.

4. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o consellera mediante resolución.

Artículo 6. Gabinete

1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

Artículo 7. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete del conseller o de la consellera, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica y órganos directivos dependientes

Sección primera

La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Artículo 8. Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de economía sostenible, planificación económica y estadística de la Generalitat, las relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, industria, seguridad industrial, investigación e innovación, así como las de energía y minería, comercio interior y exterior, artesanía y consumo. Asimismo establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que a tal fin se constituyan en coordinación con el Institut Valencià de Finances, de acuerdo con las oportunas previsiones presupuestarias.

2. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Artículo 9. Nivel directivo y administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

1. A la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo b) Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral c) Dirección General de Industria y Energía d) Dirección General de Internacionalización e) Dirección General de Comercio y Consumo Sección segunda Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

1. La Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económi- cas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social, Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los registros administrativos de entidades de economía social. Además, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias y promoverá los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible, el cooperativismo y la economía social, que a tal fin se constituyan en coordinación con el IVF, de acuerdo con las oportunas previsiones presupuestarias. Asimismo le corresponde asumir las competencias que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana.

Así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo

1 De la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de estudio, evaluación y difusión de la economía valenciana, de evaluación, orientación, planificación, coordinación y seguimiento de las políticas económicas de apoyo a la competitividad socio-económica de la Comunitat, en el ámbito de las direcciones generales de la Conselleria y de la Conselleria con las demás consellerias, de la coordinación interna de los servicios de la Dirección General, así como la supervisión de la mediación de seguros y reaseguros privados.

2. La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Análisis y Evaluación Económica, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y análisis económicos de carácter temático y/o sectorial y/o territorial de la Comunitat con objeto de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización y potencialidad sectorial y polisectorial de los motores principales de nuestra economía regional.

b) Llevar a cabo la elaboración documental, gestión de la participación en grupos de trabajo y de la comunicación en el marco del proceso de planificación de la economía valenciana, de conformidad con las directrices del Modelo Valenciano de Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar y orientar las actuaciones económicas vinculadas al proceso de planificación de la economía valenciana por parte de los participantes públicos y privados en dicho proceso.

d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de mejora de la competitividad con la política económica general de la Generalitat Valenciana, así como evaluar el impacto de las políticas sectoriales en el desarrollo económico sostenible.

e) Impulsar y asesorar proyectos estratégicos para la promoción económica y la competitividad de la economía valenciana, orientadas a la vertebración y refuerzo de la cadena de valor de sus partes integrantes.

f) Gestionar las herramientas de control de ejecución de los indicadores y objetivos macro-económicos incluidos en la planificación de la economía valenciana.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Promoción y Coordinación de la Competitividad Territorial, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar los informes de análisis económico de oferta programada encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

b) Realizar informes de análisis y predicción económica a demanda específica de otras áreas de la Generalitat, encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

c) Llevar a cabo la difusión de los informes económicos, a través de los canales disponibles, para los órganos superiores de la Conselleria, resto de áreas interesadas de la administración de la Generalitat, así como para todos los usuarios externos interesados.

d) Estudiar y analizar la incidencia de la regulación en la política económica, fomentando su mejora, creando entornos de regulación favorables al crecimiento económico y a la competitividad, tanto sectorial como territorial, en un marco de política económica sostenible.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Asimismo, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de gestión, coordinación y difusión de la estadística pública de la Generalitat, en los aspectos de su desarrollo y coordinación institucional en el conjunto de las consellerias, en la difusión de los datos estadísticos de interés público, y en la producción de las operaciones estadísticas propias del ámbito económico, social y demográfico de la Conselleria.

4. La Subdirección General de Estadística se estructura en los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar las tareas de coordinación y planificación estadística de la Comunitat Valenciana asignadas a la Dirección General en aplicación de la normativa vigente.

b) Apoyar permanentemente la actividad y gestión del régimen interno de los órganos colegiados de la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar el informe preceptivo de convenios de contenido estadístico a suscribir por las consellerias, organismos y empresas de la Generalitat e impulsar la cooperación con otras administraciones públicas o entes privados en materia estadística.

d) Prestar soporte a la elaboración, adaptación y mantenimiento de normas, clasificaciones, códigos y nomenclaturas a utilizar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Llevar a cabo la atención a usuarios externos, promoción estadística y prospectiva de demanda, así como estudios de satisfacción de usuarios y gestión del Centro de Documentación e Información Estadística.

f) Elaborar obras de recopilación y divulgación estadística y llevar a cabo el mantenimiento del Banco de Datos Territorial de la Comunitat Valenciana.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el diseño y la ejecución de estadísticas económicas, demográficas y sociales asignadas a la dirección general en el Plan Valenciano de Estadística vigente.

b) Llevar a cabo la sistematización e implementación de procedimientos e instrumentos para control y mejora continua de la calidad de la producción estadística oficial.

c) Impulsar la política de archivos y registros administrativos como fuentes de información estadística que corresponde a la Dirección General y colaboración en la creación y mantenimiento de infraestructura de directorios y marcos de muestreo en base a la gestión de un sistema de registros que integre a fines exclusivamente estadísticos la información administrativa y estadística disponible.

d) Elaborar propuestas de nuevas estadísticas coyunturales y estructurales, indicadores, paneles y estadísticas de síntesis que completen y actualicen la oferta de información estadística pública valenciana y gestión técnica y administrativa asociada para su eventual incorporación a los instrumentos de planificación estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Proporcionar asistencia técnica a las unidades estadísticas de la Generalitat en la utilización de métodos y estándares estadísticos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Asimismo, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, depende la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de promoción de la economía social en la Comunitat, en todas las modalidades y colectivos, particularmente en el caso de los emprendedores, los autó- nomos, las cooperativas y las sociedades laborales, desarrollando las actuaciones de registro, comunicación, promoción y apoyo público a dichos colectivos.

6. La Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento se estructura en los siguientes servicios:

6.1. Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía Social, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.

c) Atender la Secretaría Técnica y tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo d) Ejercer las competencias registrales y las demás administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

e) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.

f) Gestionar en su ámbito funcional, el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

g) Tramitar expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales, y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6.2. Servicio de Fomento del Emprendimiento, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar la cultura emprendedora, el espíritu empresarial y el autoempleo.

b) Elaborar propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.

c) Preparar, en colaboración con el SERVEF, disposiciones normativas en materia de fomento del autoempleo y del emprendimiento.

d) Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.

e) Llevar a cabo análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo a emprendedores.

f) Fomentar la responsabilidad social empresarial.

g) Impulsar y apoyar medidas en favor de la mujer emprendedora, de los jóvenes y de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

h) Efectuar la coordinación, orientación y supervisión de todas las políticas activas de empleo, al objeto de enfocarlas a favorecer la iniciativa y el emprendimiento empresarial.

i) Supervisar la actividad de todos los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de emprendimiento y autoempleo.

j) Apoyar a los emprendedores y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.

k) Llevar a cabo la creación de una red de centros de difusión e información, así como la organización de eventos y campañas de promoción para el fomento de la iniciativa empresarial.

l) Impulsar acciones, que permitan aprovechar la infraestructura de los centros SERVEF de empleo, centros de formación profesional y proyectos de formación en alternancia con el empleo para convertirlos en centros de estímulo y apoyo al emprendedor.

m) Elaborar informes de ejecución y estadísticas para el análisis de resultados de los programas de promoción y apoyo a emprendedores.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección tercera

Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

a) La Dirección General de Trabajo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

b) Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.

c) Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.

d) Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

e) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de Oficina Pública de Registro de Actas Electorales Sindicales, así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.

f) Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales y profesionales, sindicales, de trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.

g) Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de los trabajadores autónomos.

h) Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de los trabajadores.

i) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

1. De la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral depende la Subdirección General de Relaciones Laborales, que ostenta las siguientes funciones:

a) Ejecutar la legislación laboral del Estado.

b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.

d) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.

e) Ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

f) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de autoridad pública, las de la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los funcionarios y demás empleados públicos así como las de inspección y, en su caso, sanción.

g) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. A la Subdirección General de Relaciones Laborales le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, que se encuadra bajo su dependencia con las siguientes funciones:

a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y proponer el desarrollo de las mismas.

b) Tramitar los expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.

c) Elaborar el calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitar expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que por su importancia avoque de las direcciones territoriales.

e) Gestionar la autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las direcciones territoriales.

f) Ejercer todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los funcionarios y demás empleados públicos, regular, en ejecución de la legislación del Estado, todos los procesos electorales sindicales y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales.

g) Ejercer la coordinación de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

h) Ejercer las facultades en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

i) Realizar estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurí- dica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.

j) Ejercer las funciones en materia de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos Colectivos de ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las funciones inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones de Trabajadores y Funcionarios, así como de Asociaciones Empresariales y Profesionales de ámbito de Comunidad Autónoma, así como el Registro Autonómico de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

l) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.

m) Tramitar expedientes sancionadores en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales.

n) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores en materia competencia de esta Dirección General, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

o) Elaborar los proyectos de normas por las que se aprueban las bases y convocatorias que regulan las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ostenta la Dirección General.

p) Tramitar las propuestas de contratación administrativa de la Dirección General.

q) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la Dirección General.

r) Efectuar la coordinación y el seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a este centro directivo.

s) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

t) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección cuarta

Dirección General de Industria y Energía

Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Industria y Energía

La Dirección General de Industria y Energía asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos, coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos, y la elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Industria y Energía

1. De la Dirección General de Industria y Energía depende la Subdirección General de Industria a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

2. La Subdirección General de Industria se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación y Ordenación Industrial, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y propuestas normativas, así como llevar a cabo la coordinación, apoyo y seguimiento de la ordenación y planificación estratégica del Consell en materia de industria, innovación empresarial e investigación industrial.

b) Impulsar, coordinar y desarrollar las actuaciones en materia de transferencia de tecnología, prospectiva tecnológica e industrial, inteli- gencia competitiva, mejora de la organización y gestión empresarial, de la capacidad innovadora y del nivel tecnológico de las empresas.

c) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial, especialmente los encaminados a mejorar la competitividad de los sectores y al fomento de la creación de empresas innovadoras.

d) Impulsar la participación de entidades y empresas, en programas tecnológicos nacionales e internacionales, así como el seguimiento y evaluación de dicha participación.

e) Efectuar la identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación de los sectores empresariales.

f) Promocionar y fomentar los polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación, atendiendo especialmente a su eficiente localización.

g) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

h) Efectuar la coordinación y seguimiento del Registro Integrado Industrial.

i) Efectuar la coordinación y seguimiento de la información que, sobre ordenación y planificación industrial, se interrelacione con la territorial, medioambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Calidad y Control Industrial, Vehículos y Metrología, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones relativas a la calidad y seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales, así como de vehículos a motor.

b) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones públicas y privadas en materia de calidad y control industrial.

c) Promover iniciativas normativas, planes de actuación y coordinación en su ámbito competencial.

d) Llevar a cabo la colaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.

e) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de calidad y seguridad industrial.

f) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

g) Actualizar y mantener los registros autonómicos constituidos en materia de seguridad industrial, así como la gestión de las bases de datos sobre registros especiales que sean de su competencia.

h) Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de los reglamentos técnicos y normas de seguridad industrial.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de los agentes implicados en el control metrológico del Estado.

j) Habilitar y controlar los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

k) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos dentro de su ámbito competencial.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. De la Dirección General de Industria y Energía depende la Subdirección General de Energía y Minas a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de energía y minas al citado centro directivo, y en especial, la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

4. La Subdirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Energía, con el ejercicio de las siguientes funciones en materia del sector energético y de instalaciones radiactivas y rayos X:

a) Proponer y participar en el desarrollo normativo, la elaboración de planes, programas y estudios relativos a las materias asignadas, así como en su control y seguimiento.

b) Llevar a cabo la elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a los sectores de actividad de las materias que tiene atribuidas; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Llevar a cabo la elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en las materias que tiene asignadas.

d) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

e) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

f) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo y fomento de actuaciones en las materias que tiene atribuidas.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Minas, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotécnica.

b) Llevar a cabo la elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participar en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias que le han sido asignadas.

d) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

e) Participar, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial, así como para su actualización y mantenimiento.

f) Llevar a cabo la elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección quinta

Dirección General de Internacionalización

Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Internacionalización

1. La Dirección General de Internacionalización asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias en materia de internacionalización:

a) Llevar a cabo el posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

b) Diseñar y ejecutar programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones, en especial aquellas que tengan un mayor efecto mul- tiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

d) Diseñar y ejecutar programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior, que no conlleven pérdida de empleo o deslocalización.

e) Promocionar instrumentos de financiación y de medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

f) Procurar el incremento de los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat Valenciana.

g) Analizar y trasladar al tejido empresarial las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

h) Llevar a cabo la elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

i) Efectuar la planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

j) Diseñar y poner en marcha nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.

k) Potenciar la colaboración entre las distintas instituciones de la Comunitat Valenciana implicadas en procesos de internacionalización con el objeto de aprovechar las sinergias existentes.

l) Organizar y apoyar a la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.

m) Fomentar la cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.

n) Desarrollar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

o) Cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Sección sexta

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 17. Dirección General de Comercio y Consumo

1. La Dirección General de Comercio y Consumo ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. A la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde la expedición del Documento de Calificación Artesana.

Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General de Comercio y Consumo

1. De la Dirección General de Comercio y Consumo depende la Subdirección General de Comercio y Consumo, que ostenta las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios.

b) Llevar a cabo la elaboración y/o participación en los desarrollos reglamentarios de informes y propuestas en materia de normativas relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Llevar a cabo la elaboración de propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación, y en su caso autorización, de estructuras comerciales con impacto territorial.

2. La Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Promoción del Comercio, Consumo y Artesanía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adoptar medidas encaminadas al fomento y desarrollo sostenible del comercio interior, así como a la promoción de canales de comercialización de productos valencianos.

b) Desarrollar actuaciones que garanticen la promoción del comercio urbano y que impulsen la compra de proximidad y el consumo responsable.

c) Promover programas de formación y participación en los sectores de comercio y artesanía.

d) Impulsar la cooperación y el asociacionismo colaborativo en los sectores de comercio, artesanía y consumo, prestándoles el apoyo que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

e) Tutelar, promocionar e impulsar la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y coordinar e impulsar las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

f) Impulsar las actuaciones del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana a fin de promover un modelo artesano sostenible.

g) Gestionar convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

h) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de comercio y artesanía, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

i) Fomentar programas de calidad en el comercio y la artesanía que generen confianza en los consumidores y que aporten plusvalía social, así como la elaboración de códigos de buenas prácticas.

j) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la administración a la ciudadanía a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC) y las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y desarrollar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

b) Desarrollar un plan de formación en consumo responsable, solidario y sostenible, tanto en la escuela como en colaboración con el movimiento consumerista, así como elaborar información sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en el mercado.

c) Promover un movimiento asociativo solidario, colaborativo y democrático que genere confianza y contribuya al bien común de la ciudadanía como personas consumidoras y usuarias.

d) Potenciar la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales a través de la mediación y el arbitraje.

e) Impulsar, apoyar técnicamente y coordinar a las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana, así como desarrollar planes de formación y acreditación de las y los árbitros y mantener el censo de empresas y profesionales adheridas al sistema.

f) Potenciar el arbitraje virtual de consumo en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana, así como el arbitraje turístico.

g) Coordinar y colaborar con los departamentos de la Generalitat en materia de vivienda, agencias de viaje y transportes con los que se comparten las comisiones arbitrales sectoriales, integradas en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana.

h) Impulsar convenios de colaboración en materia de arbitraje de consumo con otras instituciones y entidades.

i) Gestionar el registro público de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Inspección del Comercio, Consumo y Artesanía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar acciones informativas y de prevención sobre las obligaciones de los operadores.

b) Efectuar actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

c) Aplicar medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) Coordinar las acciones de inspección y de colaboración con los órganos de defensa de la competencia.

e) Realizar actuaciones que potencien la transparencia del mercado.

f) Gestionar la Red de Alertas, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana así como intercambio de información y plan de análisis de riesgos.

g) Coordinar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad las actuaciones sobre situaciones que supongan un riesgo para las personas consumidoras y usuarias.

h) Coordinar y apoyar a las actuaciones en materia de información desarrolladas por las entidades locales.

i) Coordinar los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, Consumo y Artesanía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Redactar informes y propuestas en materia normativa, relacionadas con las competencias de la Dirección General.

b) Implementar propuestas de planificación territorial del comercio para el logro de una estructura comercial equilibrada entre formatos y áreas comerciales funcionales.

c) Desarrollar planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial, equilibrado, sostenible y de proximidad.

d) Elaborar propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación, y en su caso autorización, de estructuras comerciales con impacto territorial.

e) Desarrollar planes de mejora de la eficiencia comercial y medioambiental de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria.

f) Gestionar y difundir la información en materia de comercio, consumo y artesanía.

g) Elaborar análisis y estudios en comercio, consumo y artesanía.

h) Realizar análisis y estudios sobre los modelos de aplicación a los horarios comerciales, así como desarrollar políticas que velen por la conciliación de los intereses de todos los agentes implicados: personas empresarias, trabajadoras autónomas, empleadas y consumidoras.

i) Elaborar medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

La Subsecretaría

Artículo 19. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

b) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.

d) Gestionar y coordinar los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

f) Elaborar informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

g) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos, la supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

h) Llevar a cabo la inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

i) Las derivadas de la condición de punto de contacto en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la Ley 20/2103, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

j) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y, efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

k) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

l) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. Para la ejecución de dichas competencias, de la Subsecretaría dependen:

a) La Secretaria General Administrativa b) La Subdirección General del Gabinete Técnico.

Artículo 20. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales del Departamento.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la tramitación de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento; preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

b) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, elaboración de proyectos normativos y de racionalización de los procedimientos administrativos.

c) Asistir a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

d) Coordinar el desarrollo de los asuntos relacionados con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.

e) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la Conselleria, a propuesta de las unidades directivas correspondientes.

f) Coordinar y, en su caso, tramitar la publicación de normas, disposiciones y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

g) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y resto de administraciones públicas.

h) Efectuar la coordinación y tramitación de los recursos administrativos.

i) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de la Conselleria.

j) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Tramitar las quejas y sugerencias en el ámbito competencial de la Conselleria.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno, conductores y auxiliares de servicio de la conselleria.

f) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización y de los asuntos generales de la conselleria.

g) Gestionar el Registro General de la Conselleria y coordinar el resto de unidades registrales del departamento.

h) Organizar y gestionar el Archivo General de la Conselleria.

i) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

j) Coordinar el Registro Único de facturas (RUF).

k) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar el programa presupuestario de la Conselleria.

e) Coordinar y efectuar el seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encargadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Personal, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal de la Conselleria hayan de efectuarse y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la Conselleria.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y tramitar, si procede, los expedientes disciplinarios.

d) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública la realización de cursos de formación en materias propias de la Conselleria.

e) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.5. Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas y de los convenios que deba suscribir la Conselleria.

b) Coordinar e impulsar la actualización de la información sobre órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

c) Instruir, inspeccionar, investigar y realizar la propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que deba resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

d) Resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

e) Vigilar y realizar el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a esta la imposición de multas coercitivas.

f) Elaborar y proponer a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los informes que deba emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas, así como los relativos a la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

g) Adoptar medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autó- nomas en Materia de Defensa de la Competencia.

h) Realizar aquellas funciones que deba llevar a cabo la Subsecretaría como punto de contacto en la Comunitat Valenciana de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

i) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.6. Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa, con el ejercicio de las siguientes funciones, dentro del ámbito funcional de esta Conselleria y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, o en su caso de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación:

a) Llevar a cabo el estudio y propuesta de medidas conducentes a la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis y propuestas de mejora de los procesos, de la estructura y los métodos de trabajo en esta Conselleria.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

d) Efectuar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Gestor único de contenidos, Guía Prop.

e) Coordinar el mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la Conselleria, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y orientación y participación de la ciudadanía.

f) Dirigir y supervisar las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos, tramites y en los servicios públicos.

g) Llevar a cabo la racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión, diseño y normalización de impresos y formularios.

h) Efectuar la atención e información al ciudadano a través del buzón informa_industria y otros canales de comunicación.

i) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

j) Prestar apoyo técnico y de gestión a la comisión de Transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 21 Subdirección General del Gabinete Técnico

1. A la Subdirección General del Gabinete Técnico, con dependencia funcional del Gabinete del conseller le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

Además, asume las funciones como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

e) Fomentar y asegurar la utilización de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes que se elaboren.

f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional que desde su departamento se promueva, de forma que la misma transmita valores positivos e igualitarios, evitando en todo caso estereotipos de género.

g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

h) Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

k) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

l) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

m) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con los asuntos parlamentarios b) Colaborar desde un punto de vista pluridisciplinar, y de acuerdo a criterios de competencia técnica, en la documentación, atención y seguimiento de la actividad parlamentaria c) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria b) Preparar los informes y estudios técnicos y memorias necesarios c) Proponer y elaborar las publicaciones y estadísticas de la Conselleria d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 22. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en Servicios Centrales, que

extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con rango de subdirección general, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de las que existe un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

4. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de estos. El director/a territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Asimismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración.

5. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes. Además, el/ la director/a territorial ejerce las funciones de autoridad laboral en la provincia.

6. Las direcciones territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, se estructuran en los siguientes servicios:

6.1. Secretaria Territorial, con rango de servicio, con las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial b) Ejercer las funciones relativas a gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos c) Cuantas otras se le encomienden en función de las materias que le son propias.

6.2. Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, ordenación laboral y en materia de cooperativas, sociedades laborales.

b) Ejercer, en el ámbito provincial, las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.

c) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones sindicales.

d) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.

e) Ejercer las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial de Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

f) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal, así como las referentes a los servicios de prevención ajenos y a las entidades que ejerzan la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.

g) Ejercer las competencias en relación con el registro y depósito de las actas de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, así como su acreditación, en los términos del Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Consell, o norma que lo sustituya.

h) Llevar a cabo la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que competan al servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

i) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

6.3. Servicio Territorial de Comercio y Consumo, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que competan al servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

6.4. Servicio Territorial de Industria y Energía, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que competan al servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Funciones atribuidas al INVASSAT

1. Se atribuyen al INVASSAT, organismo autónomo de carácter administrativo previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, a excepción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo lo será a su vez de la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Régimen transitorio de funciones de la Dirección Territorial del SERVEF

En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de las personas titulares de las direcciones territoriales del SERVEF, las funciones que se les atribuyen en virtud del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) (DOCV 7178, 23.12.2013), serán asumidas por las personas titulares de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de esta Conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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