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Una sentencia con alma; por Antonio García Pablos, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid

13/07/2015
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El día 12 de julio de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Antonio García Pablos, en el cual el autor opina sobre el caso de la talidomida.

UNA SENTENCIA CON ALMA

A finales de los 50, la farmacéutica alemana Grünenthal comercializó y distribuyó, bajo diferentes marcas, por todo el mundo un medicamento cuyo principio activo (la talidomida) sería un sedante eficaz y seguro para paliar los vómitos y mareos de las embarazadas. Pero ya desde el principio se observaron graves malformaciones (ausencia de extremidades, focomelias y otras agénesis) en los niños de las gestantes que lo tomaron. Hoy se sabe que la sintomatología de este envenenamiento masivo, en buena medida aún desconocida por tratarse de una enfermedad nueva y de imprevisible evolución, parece comprender además de los daños de la misma, los llamados daños continuados, otros daños y secuelas progresivos e inciertos, sin que se descarte siquiera la posibilidad de que la progenie de los afectados hereden la enfermedad.

Consta que el 40% de las víctimas fallecieron a los pocos días del nacimiento. Y las supervivientes arrastran todavía hoy, 50 años después, patologías que afectan al oído, extremidades (sistema esquelético), ojos, cara, sistema nervioso central, aparato respiratorio, corazón y vasos sanguíneos, abdomen y vísceras, así como un severo perjuicio estético consecuencia de las malformaciones producidas por la enfermedad con el que tendrán que cargar de por vida.

En Alemania, como en el resto del mundo, el medicamento se retiró ya en 1961. No así en España donde siguió distribuyéndose inexplicablemente hasta 1965, a pesar de que la comunidad científica conocía la grave nocividad del fármaco. Y más aún: el conocido proceso del “Contergán” seguido en Alemania estableció de forma categórica y concluyente, la relación de causalidad entre el fármaco y las graves malformaciones y secuelas mencionadas. Por cierto, la Corte alemana de Aquisgrán, en 1970, declaró la “imprudencia punible” de los responsables del laboratorio por la promoción, publicidad, e incluso prospectos del medicamento, si bien dicho proceso penal se archivó porque las víctimas de este país llegaron a un sensato acuerdo indemnizatorio con los laboratorios Grünenthal; datos todos ellos que tomo de los “antecedentes” de la Sentencia del Juzgado n.º 90, de Primera Instancia de Madrid.

Dicho Juzgado 90 concedió a las víctimas una indemnización de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que reconociese la Administración Española. Sin embargo, la sentencia posterior de la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial (de lo civil) de Madrid, -y ésta es la situación actual- desestimó la demanda de las víctimas y revocó el fallo del Juzgado 90 por entender que sus pretensiones habrían prescrito.

Escribo estas columnas cuando la Sala 1.ª de lo civil del Tribunal Supremo dirá la última palabra -la hora de la verdad -cincuenta años después del origen de esta tragedia humana.

El lector recordará, probablemente, otro drama que padeció la sociedad española como consecuencia del por el aceite de colza, iniciado en 1981 y que el Tribunal Supremo (sala de lo penal) Sentenció en 1997 (Ponente: Gregorio García Ancos). Pues bien, hay una diferencia sustancial entre uno y otro procedimiento, que hace aún más incomprensible la situación de las víctimas de la talidomida. En este último, todo estuvo claro desde un principio: los tribunales declararon la relación de causalidad entre el fármaco y la enfermedad e incluso el Tribunal de Aquisgrán estableció la “imprudencia punible” de los laboratorios alemanes. En el por el contrario, el nexo causal entre el aceite desnaturalizado y la enfermedad tuvo que ser objeto de una minuciosa investigación en la que intervinieron los expertos más prestigiosos del mundo quienes siguiendo una metodología (no toxicológica individualizada) y el reguero de muertes fueron descartando poco a poco las diversas hipótesis: los tomates, los pájaros y aves migratorias, los productos químicos empleados para fumigar, la guerra bacteriológica, etc. Hasta que se concluyó que solo un alimento podía ser el vehículo de la enfermedad. Siendo, pues, el nexo causal el problema básico objeto de debate, no se comprende la espera dolorosa e inhumana de las víctimas de la talidomida.

Yo espero una sentencia pronta y justa, una sentencia con alma que apele a la Justicia y la dignidad del ser humano, porque las víctimas no piden compasión sino justicia, reconocimiento y respeto. Valores éstos proclamados por la Constitución de 1978 y de los que el Derecho no puede prescindir. Pues si la sentencia final, técnicamente impecable, se agotase en citas brillantes de artículos, sentencias, doctrinas y teorías sobre el cómputo del de la prescripción extintiva, el Derecho se convertiría en mera retórica, mera dialéctica, que causaría más dolor aún y frustración a seres humanos que desde hace medio siglo sufren una cruel enfermedad y hoy se hallan a la intemperie.

Espero, insisto, una sentencia con alma, porque la tienen también las sentencias. Todavía recuerdo, como si fuera hoy, la angustia y dolor del Magistrado de la Audiencia Nacional que decidió la votación final, al contemplar a las víctimas del síndrome tóxico presentes en la Sala. No puedo pedir que se contemple ahora la imagen hiriente de los enfermos de la talidomida, cincuenta años después. Pero si que se les transmita la solidaridad, el respeto y la dignidad que merecen de la Sociedad española.

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