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Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

22/06/2015
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Orden 28/2015, de 15 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden n.º 18/2012, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOR de 19 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 28/2015, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 18/2012, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS

Con fecha 14 de septiembre de 2012 se publicó la Orden n.º 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en desarrollo del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Con el objeto de adaptar el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aquel ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.

Por lo tanto, es necesario modificar la Orden n.º 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, para adaptarla a la normativa nacional y comunitaria.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden n.º 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

La Orden n.º 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 1 se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dos. El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja para la gestión de Libros Genealógicos de las razas a que hace referencia el artículo primero.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h) del apartado anterior, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Tres. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 3, con el siguiente contenido:

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Cuatro. El artículo 4 se sustituye por el siguiente:

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo para presentar las solicitudes se establecerá cada año a través de la resolución de convocatoria de las ayudas. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente según el modelo que se contempla en el anexo de la presente orden.

3. Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares:

a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Capitán Cortés, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; calle Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada; calle Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo, plaza de Europa, 7-8-9 de Calahorra y Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Documentación que acompañará a las solicitudes presentadas:

a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la asociación u organización solicitante.

b) Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.

c) Fotocopia de los estatutos.

d) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar.

e) Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación.

f) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el Libro Genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del Libro.

g) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos y número total de animales inscritos por cada uno de ellos.

h) Declaración responsable del Presidente de la organización o asociación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con relación a la obligación de los beneficiarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social debe presentarse certificado acreditativo, o bien, autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

Además, la organización o asociación solicitante presentará declaración responsable de los titulares de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de certificado acreditativo de que éstos al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien, autorizaciones de los mismos a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social a los efectos de realizar las comprobaciones oportunas.

i) Declaración responsable del Presidente de la organización o asociación sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

j) Documentación acreditativa de la condición de PYME de la organización o asociación, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.

k) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

l) Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la organización o asociación de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.g) y 2.2.h) de esta orden, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.

m) Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.g) y 2.2.h) de esta orden, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

5. En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado y será ésta última la que presente la solicitud de ayuda. Esta Administración es competente para tramitar aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones de segundo grado con domicilio social en La Rioja.

Cinco. El artículo 7 se sustituye por el siguiente:

Artículo 7.- Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. El cálculo de la cuantía concedida a cada organización o asociación solicitante se realizará asignando un importe por punto obtenido según el artículo anterior. El importe asignado a cada punto dependerá de los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones solicitantes y del presupuesto total de la ayuda.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 4.

3. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los Presupuestos Generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Seis. El anexo se sustituye por el anexo de la presente orden.

Disposición Transitoria Única. Aplicación.

1. Lo dispuesto en esta Orden resulta de aplicación desde 31 de diciembre de 2014, en consecuencia, es aplicable a las ayudas convocadas por Resolución n.º 253, de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca la concesión para el año 2015, de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

2. Se habilita un plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja para que aquellos que ya hubieran presentado solicitud de ayuda a la mencionada convocatoria adecuen tanto el modelo de solicitud como la documentación que la acompaña a lo establecido en la presente disposición.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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