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Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de Diseño

11/06/2015
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Decreto 17/2015, de 5 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de Diseño, aprobado mediante Anexo del Decreto 31/2003, de 27 de septiembre (BOR de 10 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 17/2015, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO, APROBADO MEDIANTE ANEXO DEL DECRETO 31/2003, DE 27 DE SEPTIEMBRE

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma por el artículo 10 Uno de su Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, mediante el Decreto 31/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 7 de octubre de 2013, se procedió a aprobar el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño, que preveía dentro de su estructura un Equipo directivo integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

Junto a ello, de conformidad con lo dispuesto en los números 1 y 2 del apartado Uno del artículo 8 de su Estatuto, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de organización, estructura régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

En el curso 2010-2011, se implantaron en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, los estudios superiores de Diseño conducentes al título Superior de Diseño, equivalente al título universitario de Grado. Durante estos últimos cuatro cursos académicos se ha impartido en el centro las enseñanzas artísticas superiores en sus cuatro especialidades de Diseño de Producto, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico y Diseño de Moda.

Estas enseñanzas, en cuanto que integradas en la Educación Superior, están en consonancia con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior.

La complejidad que implica la programación y coordinación de la impartición de las modalidades establecidas, mediante la utilización conjunta de los medios materiales del centro, así como el importante número de alumnos matriculados en estos Estudios Superiores de régimen especial, aconsejan que junto a la figura del Jefe de Estudios, se contemple en la estructura orgánica de estos centros educativos la del Jefe de Estudios adjunto.

Esta es la finalidad de la presente disposición; proceder a la modificación puntual del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Diseño para contemplar a nivel normativo la nueva figura que, ejerciendo las funciones que le delegue el Jefe de Estudios, se integre en el Equipo directivo como un órgano más de gobierno, a fin de garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos que definen el nuevo espacio común europeo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado como anexo del Decreto 31/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación.

El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Decreto 31/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Primero. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 1 del artículo 6:

'Artículo 6. Órganos de gobierno.

Los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Superiores de Diseño son el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto'.

Segundo. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 1 del artículo 9:

'Artículo 9. El Equipo Directivo.

El Equipo Directivo se compone del Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto y actúa de forma coordinada, conforme a las instrucciones del Director'.

Tercero. Se modifica el título y los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 que quedan redactados en los siguientes términos:

'Artículo 13. Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios, del Secretario y del Jefe de Estudios adjunto.

1. El Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto serán nombrados por la Dirección General competente en materia de educación entre profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo con destino en el centro, a propuesta del Director y previa información al Claustro de profesores y al Consejo de Escuela en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

2. No podrán ser nombrados Jefes de Estudios, Secretarios ni Jefes de Estudios adjuntos los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el centro en el inmediato curso académico al de la toma de posesión.

3. En el caso de centros de nueva creación, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto serán nombrados directamente por el Director General competente en materia de educación.

4. La duración del mandato del Jefe de Estudios, del Secretario y del Jefe de Estudios adjunto será coincidente a la establecida para el director del centro.

5. El Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo de Escuela y el Claustro de profesores.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con la legislación vigente, o por cualquier otra causa.

c) Cuando por cese del Director que los propuso se produzca la elección del nuevo director.

d) Por resolución del Director General competente en materia de Educación, a propuesta del director mediante escrito razonado y previa comunicación al claustro de profesores y al Consejo de Escuela'.

Cuarto. Se añade el nuevo artículo 16 bis siguiente:

'Artículo 16 bis. Jefatura de Estudios adjunta.

Las Jefaturas de Estudios adjuntas se regularán de la forma siguiente:

a) El procedimiento para la designación, nombramiento, sustitución y cese de los Jefes de Estudios adjuntos será el mismo que el establecido reglamentariamente en los artículos 13 y 16 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios.

b) Las competencias de los Jefes de Estudios adjuntos serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios.

c) Una vez nombrados, los Jefes de Estudios adjuntos formarán parte del Equipo Directivo y podrán asistir, a requerimiento del Director, a las sesiones del Consejo de Escuela del centro con voz pero sin voto'.

Quinto. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 32 que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 32. Comisión de Coordinación Docente.

1. La Comisión de Coordinación Docente es el máximo órgano de coordinación docente del centro.

2. La Comisión de Coordinación Docente tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y, en particular, la de la programación didáctica en su conjunto y, en su caso, de investigación, de todo el centro, en colaboración con el Equipo Directivo.

3. La Comisión de Coordinación Docente estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director, que será su presidente

b) El Jefe de Estudios, titular y adjunto.

c) Los Jefes de Departamento

d) El Secretario del centro

4. La Comisión de Coordinación Docente será convocada por el Director y presidida por él o, en su caso, por el Jefe de Estudios y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al cuatrimestre, siendo función del Secretario la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la Comisión de Coordinación Docente requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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