Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2015
 
 

Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate

03/06/2015
Compartir: 

Orden de 12 de mayo de 2015, por la que se aprueban los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y de determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (BOJA de 2 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN PERTENECIENTES A LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL GUADALETE-BARBATE Y DE DETERMINADAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN PERTENECIENTES A LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), se han declarado las siguientes ZEC mediante el Decreto 113/2015, de 17 de marzo, por el se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir:

1. Río Salado de Conil (ES6120019).

2. Río Guadalete (ES6120021).

3. Río Iro (ES6120025).

4. Salado de San Pedro (ES6120027).

5. Río de la Jara (ES6120028).

6. Tramo Inferior del río Guadajoz (ES6130008).

8. Ríos Cuzna y Gato (ES6130009).

9. Río Guadalbarbo (ES6130016).

10. Rivera de Cala (ES6180010).

11. Venta de las Navas (ES6180016).

12. Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015).

13. Bajo Guadalquivir (ES6150019).

14. Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010).

15. Río Guadalquivir-Tramo Superior (ES6160013).

16. Río Guadiana Menor-Tramo Inferior (ES6160011).

17. Río Jándula (ES6160012).

18. Río Guadalimar (ES6160014).

19. Río Guadiana Menor-Tramo Superior (ES6160015).

20. Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007).

21. Río Corbones (ES6180011) Río Guadaira (ES6180013).

22. Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014).

Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de dichas ZEC, declaradas en el Decreto antes citado.

Según el artículo 4 del mencionado Decreto, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Por otro lado, la Disposición Final Primera habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto mencionado.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dentro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana a la que le corresponde la propuesta de declaración de espacios naturales protegidos, así como llevar a cabo la elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 (artículo 11.b) Vínculo a legislación e i), respectivamente, del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

Los Planes de Gestión de las ZEC han sido redactados conforme a los contenidos anteriormente expresados.

En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informada por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiverdidad de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y otros centros directivos en razón de su competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Se aprueban los Planes de Gestión que figuran en los Anexos I, II, III, IV y V relativos a las siguientes ZEC, declaradas mediante el Decreto 113/2015, de 17 de marzo, por el se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir:

1. Río Salado de Conil (ES6120019).

2. Río Guadalete (ES6120021).

3. Río Iro (ES6120025).

4. Salado de San Pedro (ES6120027).

5. Río de la Jara (ES6120028).

6. Tramo Inferior del río Guadajoz (ES6130008).

8. Ríos Cuzna y Gato (ES6130009).

9. Río Guadalbarbo (ES6130016).

10. Rivera de Cala (ES6180010).

11. Venta de las Navas (ES6180016).

12. Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015).

13. Bajo Guadalquivir (ES6150019).

14. Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010).

15. Río Guadalquivir-Tramo Superior (ES6160013).

16. Río Guadiana Menor-Tramo Inferior (ES6160011).

17. Río Jándula (ES6160012).

18. Río Guadalimar (ES6160014).

19. Río Guadiana Menor-Tramo Superior (ES6160015).

20. Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007).

21. Río Corbones (ES6180011) Río Guadaira (ES6180013).

22. Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014).

Segundo. Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los Anexos de la misma estarán disponibles en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesaprobados:

1. Anexo I. Plan de Gestión de las ZEC Río Salado de Conil (ES6120019), Río Guadalete (ES6120021), Río Iro (ES6120025), Salado de San Pedro (ES6120027) y Río de la Jara (ES6120028).

2. Anexo II. Plan de Gestión de las ZEC Tramo Inferior del Río Guadajoz (ES6130008), Ríos Cuzna y Gato (ES6130009), Río Guadalbarbo (ES6130016), Rivera de Cala (ES6180010) y Venta de las Navas (ES6180016).

3. Anexo III. Plan de Gestión de las ZEC Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015), Bajo Guadalquivir (ES6150019), Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010) y Río Guadalquivir-Tramo Superior (ES6160013).

4. Anexo IV. Plan de Gestión de las ZEC Río Guadiana Menor-Tramo Inferior (ES6160011), Río Jándula (ES6160012), Río Guadalimar (ES6160014) y Río Guadiana Menor-Tramo Superior (ES6160015).

5. Anexo V. Plan de Gestión de las ZEC Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007), Río Corbones (ES6180011), Río Guadaira (ES6180013) y Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014).

Tercero. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana