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Servicio de Facturación Electrónica

07/01/2015
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Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 5 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.

En dicha Ley se establece que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, determinadas entidades estarán obligadas a ello, pudiendo excluir reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Asimismo, establece que cada Administración Pública dispondrá de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano que tenga atribuida la función de contabilidad. Las Comunidades Autónomas podrán excluir reglamentariamente de la obligación de anotación en el registro contable de facturas a aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como a las emitidas a los servicios en el exterior.

Por ello resulta necesario regular el procedimiento para la recepción de facturas electrónicas que los proveedores emitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como para su anotación en el correspondiente registro contable de facturas.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 192/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Servicio de facturación electrónica y del registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y Consorcios.

CAPÍTULO II

SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 3.- Objeto.

El Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el servicio puesto a disposición de los proveedores para que presenten facturas electrónicas y consulten el estado de tramitación de las mismas.

Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.

1.- Las entidades indicadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estarán obligadas a expedir y remitir factura electrónica, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

2.- Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros, así como a las recibidas por las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

Artículo 5.- Condiciones de acceso y uso del Servicio de facturación electrónica.

Para presentar facturas electrónicas los proveedores deberán darse de alta en el Servicio de facturación electrónica accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://euskadi.eus/. Para ello es necesario estar en posesión de certificado digital reconocido y aceptar las condiciones de uso del servicio.

Artículo 6.- Funcionamiento del Servicio de facturación electrónica.

El Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi proporciona a los proveedores los siguientes servicios:

a) Expedición, firma y remisión de las facturas electrónicas cuando las facturas se expidan en la propia plataforma.

b) Remisión de las facturas electrónicas expedidas previamente por los proveedores.

c) Una interfaz de servicios web, con la cual podrán remitir de forma automática desde sus sistemas de gestión económica las facturas que deseen presentar, en el caso que deseen automatizar el envío de facturas.

d) Conservación de las facturas electrónicas, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de facturación.

e) Anotación automática de las facturas presentadas a través del Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el registro electrónico regulado en el artículo 21 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, proporcionando un acuse de recibo electrónico en el que consten los datos establecidos en el artículo 23 del mismo Decreto.

f) Información sobre los siguientes estados de tramitación de las facturas:

1) Registrada: la factura electrónica ha sido recibida en el Servicio de facturación electrónica y ha sido registrada administrativamente.

2) Registrada en el registro contable de facturas: la factura electrónica ha sido registrada en el registro contable de facturas correspondiente.

3) Aceptada: el órgano gestor al que se ha dirigido la factura ha aceptado la misma.

4) Rechazada: el órgano gestor al que se ha dirigido la factura la ha rechazado indicando el motivo de rechazo.

5) Contabilizada: la obligación de pago derivada de la factura ha sido reconocida.

6) Pagada: la factura ha sido pagada.

Artículo 7.- Formato de la factura electrónica.

1.- Las facturas electrónicas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, siendo obligatorio cumplimentar los códigos de los órganos administrativos a los que corresponde su tramitación.

2.- Los órganos administrativos están publicados en la dirección electrónica https://euskadi.eus/ y se ajustan a la codificación del directorio DIR3 de unidades administrativas comunes.

3.- Sólo será necesario indicar en la factura el código del órgano gestor, ya que los códigos de unidad tramitadora y oficina contable los asigna automáticamente el Servicio de facturación electrónica.

CAPÍTULO III

REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS

Artículo 8.- Objeto.

1.- El registro contable de facturas tiene como finalidad el seguimiento de todas las facturas recibidas al objeto de garantizar su control contable y el cumplimiento de los plazos de pago legalmente establecidos.

2.- Se excluyen de su anotación en el registro contable las facturas recibidas en papel por importe igual o inferior a 5.000 euros y que se paguen por el régimen de fondos anticipados, así como las recibidas por las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

3.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cada uno de sus Organismos Autónomos y Consorcios dispondrán de su propio registro contable de facturas que estará integrado o interrelacionado con su sistema de gestión económica.

4.- Los centros educativos públicos y los servicios de apoyo dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dispondrán asimismo de su propio registro contable de facturas, en virtud de su autonomía de gestión.

Artículo 9.- Funcionamiento del registro contable de facturas.

El registro contable de facturas cumplirá con los siguientes requerimientos:

a) Anotación inmediata de las facturas recibidas. En el caso de las facturas electrónicas se anotarán las remitidas por medios electrónicos desde el Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Puesta a disposición de los órganos competentes para su tramitación de las facturas anotadas.

c) Anotación de la aceptación o rechazo de las mismas.

d) Envío al Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la información sobre los siguientes estados de tramitación de las facturas: registrada en el Registro contable de facturas, aceptada, rechazada, contabilizada y pagada.

Artículo 10.- Anotación en el registro contable de facturas.

1.- El registro contable de facturas asignará un código identificativo a cada factura anotada en el mismo, que será correlativo por entidad y año.

2.- En el caso de facturas electrónicas, el registro contable recibirá desde el Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi información de la factura electrónica con todos sus datos.

3.- En el caso de facturas en papel, se anotará la siguiente información por cada factura recibida:

Fecha de expedición de la factura

Fecha de entrada en el registro administrativo

Número de identificación fiscal del obligado e expedir factura

Nombre y apellidos/ razón o denominación social completa del obligado a expedir factura

Número, y serie en su caso, de factura

Importe IVA incluido

Código del órgano gestor correspondiente

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2000, de desarrollo del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 30 de marzo de 2000, de desarrollo del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco en lo que respecta al régimen de los fondos anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que hace referencia al importe unitario máximo de gastos con cargo a los fondos anticipados, que queda redactada como sigue:

“A los efectos del artículo 15.2 del Decreto 211/1997, los órganos centrales de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrán realizar pagos correspondientes a gastos de importe inferior o igual a 5.000 euros. A los efectos de este límite, no podrá fraccionarse un único gasto en varios pagos. Se entenderá por gasto el correspondiente a todas las prestaciones homogéneas susceptibles de realizarse conjuntamente”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Oficina de Control Económico a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto el artículo 4 en lo que respecta a la obligación de expedir y remitir factura electrónica que lo hará el 15 de enero de 2015.

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