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Indicación Geográfica Protegida "Almendra de Mallorca"

29/07/2014
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Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Almendra de Mallorca" / "Almendra mallorquina" / "Ametlla de Mallorca" / "Ametlla Mallorquina “ y se regula su Consejo Regulador (BOCAIB de 26 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 3 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "ALMENDRA DE MALLORCA" / "ALMENDRA MALLORQUINA" / "AMETLLA DE MALLORCA" / "AMETLLA MALLORQUINA “ Y SE REGULA SU CONSEJO REGULADOR

"Almendra de Mallorca", "Almendra Mallorquina", "Ametlla de Mallorca" o "Ametlla Mallorquina" son los nombres por los que se conoce el fruto del almendro (Prunus amygdalus), tradicional de la isla de Mallorca, que se destina al consumo humano y que se presenta cruda o tostada, con o sin piel.

La reputación de los nombres "Almendra de Mallorca", "Almendra Mallorquina", "Ametlla de Mallorca" y "Ametlla Mallorquina" se fundamenta en el vínculo entre la almendra y el origen geográfico. Reputación que ha adquirido a lo largo de la historia por las características organolépticas y por la importancia económica y gastronómica.

Tal reputación queda evidenciada por la valoración excelente que otorgan a la Almendra de Mallorca los consumidores. De acuerdo con los resultados de un estudio de consumo realizado en 2010 por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de las Islas Baleares, el 52,4 % de los consumidores de almendra consideran que la almendra originaria de Mallorca es de más calidad y, en el 93,3 % de los casos, le atribuyen el hecho de que tiene más sabor.

Históricamente, existe una gran cantidad de referencias bibliográficas que dan fe de la importancia económica que ha representado el cultivo del almendro en Mallorca. Algunos ejemplos son la obra "Die Balearen" (1869 del archiduque Luis Salvador, la "Crónica de las Islas Baleares " de Fernando Fulgosio (1870), "El almendro y su cultivo en el mediodía de España e Islas Baleares " (1907) de Pedro Estelrich, o la "Historia económica de España, Siglos X-XX" de Francisco Comín, Mauro Hernández y Enrique Llopis. Esta importancia económica continúa en la actualidad, ya que el cultivo de la almendra en Mallorca representa el 49,7% de la superficie dedicada al cultivo de árboles frutales en la isla.

Otras referencias históricas hacen alusión a las aplicaciones culinarias de la almendra y ponen de manifiesto que este producto ha ejercido una gran influencia en la cultura gastronómica, ya que forma parte de la tradición propia desde hace siglos. Existen multitud de referencias gastronómicas con relación a la almendra, desde el "Llibre del Sent Soví" (s. XIV), el recetario de la cocina del fraile agustino Jaume Martí y Oliver del siglo XVIII, el "Libro de Recetas de Can Esteva" (1862) de Antonio Esteva Oliver; "Nuestra Cocina" de Luis Ripoll, y "Repostería Balear" de Catalina Juan del Corral (1987). En el recetario de Mateo Jaume de Ca'n Joan de S'Aigo (1884-1885) titulado "Llibre de Jelats" destaca el helado mallorquín más tradicional, el de almendra. La obra "Die Balearen" (1869) del archiduque Luis Salvador, cita varios platos populares en los que las almendras, crudas o tostadas, estaban presentes. Esta influencia de la almendra en la cultura gastronómica es un hecho innegable y contrastable, ya que actualmente es el ingrediente fundamental de preparaciones culinarias tradicionales como las tortas de turrón, el gató, los amargos, la leche de almendra o el helado de almendra, y además es la base de muchas salsas.

A través de estas aplicaciones culinarias, y en especial mediante la degustación de la almendra, se pueden apreciar las características diferenciales que presenta, las cuales han dado lugar de manera fundamental a la actual reputación del producto.

Especialmente destacable es el elevado contenido lipídico y el perfil de los ácidos grasos de las almendras originarias de Mallorca, perfil que se caracteriza por superar la suma de los ácidos oleico y linoleico el 88% del contenido en lípidos. Por una parte, el elevado contenido lipídico y de la otra, que el 88 % de los ácidos grasos presenten un bajo punto de fusión, inferior a los 15.º C, hacen se licue durante la masticación. Ambos factores determinan la untuosidad e intensidad aromática característica, aspectos en los que se basa la reputación del producto.

Estas características fisicoquímicas y organolépticas diferenciales son conferidas de manera determinante por las condiciones edafoclimáticas del entorno geográfico en el que son producidas. Los suelos calcáreos con bajo contenido en materia orgánica, la mediana pluviosidad y la elevada insolación determinan bajas producciones por hectárea, pero con un elevado contenido medio en grasa (59%), superior al de las almendras de otras regiones. Este hecho queda acreditado por un estudio de la Universidad de las Islas Baleares del año 2010.

El interés de los productores y elaboradores por mantener las plantaciones y su producto les ha determinado a solicitar una figura de las incluidas en la legislación comunitaria a los efectos de la protección del nombre y evitar la competencia desleal.

Así, la Asociación Fomento de la Almendra Mallorquina presentó una solicitud, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, para la protección de la "Almendra de Mallorca" / "Almendra mallorquina" / "Ametlla de Mallorca" / "Ametlla mallorquina" mediante una indicación geográfica protegida.

El 29 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un anuncio de la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se daba publicidad a la solicitud de inscripción, en el Registro comunitario, de la indicación geográfica protegida "Almendra de Mallorca" / "Almendra mallorquina" / "Ametlla de Mallorca" / "Ametlla mallorquina", y establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición a esta solicitud.

Mediante la resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 9 de agosto de 2012, (BOIB núm. 120 de 18 de agosto de 2012) se emitió la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida en el Registro comunitario y se publicó el pliego de condiciones en que se basa esta decisión favorable.

La solicitud de registro de la IGP "Almendra de Mallorca" fue enviada a la Comisión Europea con fecha de recepción 11 de septiembre de 2012 y número de referencia ES-PGI-0005-01037.

El 27 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 308/2014, por el que se inscribe en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas la IGP Almendra de Mallorca/Almendra Mallorquina/Ametlla de Mallorca/Ametlla Mallorquina. Procede por tanto la publicación del pliego de condiciones a efectos de su conocimiento público y de su aplicación.

Según establece el artículo 4 del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimentarios y, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares el reconocimiento y reglamentación de una denominación de calidad que incluirá, necesariamente, el consejo regulador o ente asimilado encargado de su gestión y, en su caso, del control de ésta. Asimismo, esta norma prevé que la entrada en vigor de la orden por la que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, en su caso, de control, que disfrutará, a partir de ese momento, de personalidad jurídica propia.

La Asociación del Fomento de la Almendra Mallorquina acordó que la entidad que represente, defienda y promueva la IGP fuera un Consejo Regulador y propuso la composición del Consejo Regulador provisional.

Consecuencia de ello se hace necesario designar a las personas que han de gestionar el Consejo Regulador de manera provisional hasta la constitución de un Consejo Regulador electo de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma dado lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Por otra parte el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que ésta se estructura, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

Este proceso se completa mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado posteriormente por los Decretos 15/2013, de 7 de junio y 1/2014, de 31 de enero, del Presidente de las Illes Balears, por los cuales se establecen las competencias y la estructura básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y disponen que la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio ejerce, entre otras, la competencia en materia de denominaciones de calidad de los productos alimentarios.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, según el cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y dada la autorización para desarrollar mediante orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que me concede el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y de acuerdo / oído el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar:

1. El Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Almendra de Mallorca" / "Almendra mallorquina" / "Ametlla de Mallorca" / "Ametlla mallorquina", que sólo podrá ser empleada en la comercialización de la almendra que reúna los requisitos del pliego de condiciones que se aprueba y se publica como Anexo I.

2. El Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida" Almendra Mallorquina" que se publica en el Anexo II de esta Orden.

Disposición adicional única

Convocatoria de elecciones

1. Se convocarán elecciones a vocales del Pleno en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. El proceso electoral se realizará de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

3. Hasta la constitución del Consejo Regulador "Almendra Mallorquina", las tareas que le atribuye la presente Orden serán realizadas por el Consejo Regulador provisional constituido según el Anexo III.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las normas de igual rango que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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