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TS

El Supremo ratifica la legalidad de los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento

04/07/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la legalidad de los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento y la integración en la misma del personal de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de la Sociedad para el Impulso del Talento (Talentia) y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía.

SEVILLA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Unión de Sindicatos de Trabajadores en Andalucía (Ustea) y confirma la legalidad de dichos estatutos al considerar que no vulneran los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española.

El Supremo rechaza que se haya producido una vulneración del derecho de acceder al empleo público según los principios de igualdad, mérito y capacidad y se refiere a otras sentencias emitidas por la misma Sala en las que concluyó que el personal laboral procedentes de las agencias referidas anteriormente "no cambió su régimen jurídico de personal laboral".

A ello se suma que "tampoco cambió la titularidad pública de la entidad empleadora ni el objeto de su actividad", mientras que "la subrogación del nuevo empleador en la situación jurídica que ostentaba el anterior en sus contratos de trabajo no es una innovación normativa, sino una aplicación de la regulación de la sucesión de empresas contenida en la normativa laboral general".

Asimismo, "tampoco es gratuito, arbitrario o injustificadamente discriminatorio", ya que "pretende cohonestar --hacer compatible-- la nueva configuración del sector público de Andalucía, dispuesta por el legislador autonómico, con la estabilidad en el empleo de quienes ya la tenían como personal laboral en las entidades o empresas públicas que resultan extinguidas en esa reordenación del sector público legalmente establecida".

Por todo ello, la integración "no puede considerarse contraria al derecho reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española en su vertiente de acceso a la función pública", ya que "no afecta a los miembros del sindicato demandante en la instancia que ya son funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Junta y tampoco significa una desigualdad de trato que, por carecer de justificación razonable, merezca la calificación de discriminatoria respecto de los miembros de esas asociaciones que sean funcionarios interinos o personal laboral temporal".

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