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Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria

16/06/2014
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Orden 5/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria (BOR de 13 de junio de 2014) Texto completo.

ORDEN 5/2014, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS Y TUTORES DE PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina, en su artículo 100, que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo y que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Esta Ley dispone, en su artículo 92, que la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil la desarrollarán profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente.

El Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, organiza las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos conducentes a la obtención de un título oficial, recogiendo en su Capítulo III las correspondientes al ciclo de Grado, y precisa en el mismo las directrices para el diseño de los títulos de Graduado.

Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por las que se establecen, respectivamente, los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan que el Practicum se desarrollará en centros de educación infantil o centros de educación primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las Universidades. Además, establece que el prácticum tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas.

En este marco normativo, las Universidades elaboraron los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, en los que se determinan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de los créditos y las competencias que deben adquirirse en los mismos, implantándose el Prácticum que contempla el desarrollo de las prácticas externas que los alumnos deben realizar en centros educativos. La planificación de estas prácticas es competencia de las Universidades y su realización implica la participación de los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación, por lo que todo el proceso es una responsabilidad compartida en ambas instituciones.

De acuerdo con lo anterior, la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus funciones, participa en el proceso de formación inicial de quienes pretenden acceder a la función docente, proporcionándoles los medios para que conozcan el modelo educativo y los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros escolares, a través de las prácticas en dichos centros y las tutorías correspondientes.

La realización del período de prácticas exige efectuar la selección y acreditación de centros de prácticas y de maestros tutores, así como establecer los procesos para asignar centro y tutor a cada alumno y prever los mecanismos para que los maestros tutores conozcan el Plan de prácticas de las universidades de los alumnos que tutoricen y obtengan, a su vez, el oportuno reconocimiento por la tarea realizada.

A tal fin, a propuesta de la Dirección General de Educación, en virtud de las competencias legalmente atribuidas

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de los centros docentes en los que podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, así como establecer los criterios básicos de organización del prácticum en los centros reconocidos y regular, en el ámbito de competencias de esta Administración educativa, la figura del profesor tutor. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3854/2007 y la Orden ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, confieren a las Universidades en cuanto que son titulares del Plan de Estudios conducente a la obtención de los títulos.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación correspondientes a educación infantil y educación primaria.

Artículo 2. Reconocimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas.

1. Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que impartan educación infantil o educación primaria o formación básica inicial para personas adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan reconocidos y acreditados como centros de formación en prácticas.

2. Los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en los centros a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, quedan acreditados como tutores de prácticas siempre que cuenten con la experiencia mínima de tres cursos académicos de servicio como docentes en los citados niveles.

3. Cada maestro tutor podrá tutorizar en un mismo curso académico hasta un máximo de dos alumnos de prácticas, salvo casos excepcionales cuando así fuera preciso para atender el conjunto de solicitudes de realización de prácticas.

4. Uno de los miembros del equipo directivo, o el docente en quien delegue, de los centros a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, será designado como coordinador de prácticas cuando haya dos o más tutores de prácticas en el centro.

Artículo 3. Selección de los centros de prácticas.

1. Las Universidades que cuenten con alumnos que vayan a realizar las prácticas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comunicarán la planificación del Prácticum y notificarán el calendario previsto de las prácticas a la Consejería competente en materia de educación al comienzo de cada curso escolar.

2. La convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas y maestros-tutores de prácticas se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de educación u órgano en quien delegue, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Podrán ser seleccionados como centros de prácticas aquellos centros referidos en el apartado primero del artículo anterior que así lo soliciten, conforme al procedimiento establecido en esta Orden y en la Resolución anual de convocatoria.

4. El Director del centro docente formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la Resolución de convocatoria anual, y la dirigirá al titular de la Dirección General competente en materia de educación.

5. El modelo de solicitud estará disponible en la sede de la Dirección General competente en materia de educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página Web del Gobierno de La Rioja.

6. La solicitud podrá presentarse en la Oficina General de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés n.º 1, Logroño o en sus distintas localidades; en el Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, C/ Marqués de Murrieta 76, de Logroño; y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

7. En la solicitud se hará constar:

a) Relación de maestros que se ofrecen para ser tutores de prácticas, junto con la etapa, curso y especialidad en que presta servicios cada uno de ellos durante el curso en el que se presenta la solicitud.

b) Número de alumnos que podrían tutorizar cada uno de los maestros.

c) Nombre del coordinador de prácticas en el centro.

8. El plazo de presentación de solicitudes será determinado en la Resolución de convocatoria.

9. Las solicitudes presentadas por los centros docentes serán valoradas conforme a los siguientes criterios de selección:

- Haber colaborado como centro de prácticas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, o equivalentes, en cursos anteriores. (1 punto por cada curso académico hasta un máximo de 10).

- Número de tutores propuestos y, en su caso, distribución por especialidades. (1 punto por cada tutor, hasta un máximo de 10, y 1 punto por cada especialidad, hasta un máximo de 10).

- Las experiencias en innovación educativa que se estén desarrollando en el centro (1 punto por cada proyecto o actividad innovadora hasta un máximo de 5).

10. La Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas, referida en el artículo 4 de la presente orden, evaluará las solicitudes presentadas y efectuará la propuesta de los centros seleccionados, elevándola a la Dirección General competente en materia de educación, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La propuesta contendrá, además, indicación de los tutores seleccionados en cada centro.

11. La Dirección General competente en materia de educación, vista la propuesta remitida por la Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas y en el plazo de un mes desde su recepción, dictará resolución por la que se realizará la selección de centros y tutores de prácticas.

12. La relación de centros y tutores que resulten seleccionados como centros de prácticas se hará pública en el portal web de Educación y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Del mismo modo se publicará la relación de los centros docentes cuya solicitud se ha desestimado y los motivos de la misma.

13. Asimismo, la Dirección General competente en materia de educación comunicará a las Universidades que cuenten con alumnos que vayan a realizar las prácticas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que hayan suscrito el oportuno convenio para la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, los centros que han sido reconocidos como centros de prácticas.

14. El número de centros reconocidos como centros de prácticas habrá de garantizar una oferta suficiente de plazas para el alumnado del Prácticum. Estos centros tendrán la obligación de tutorizar a todos los estudiantes del Prácticum que les sean asignados por la Comisión de Selección y Seguimiento, con un número de alumnos igual o inferior al indicado por los centros en su solicitud. No obstante, en caso de no existir una oferta suficiente, la Dirección General competente en materia de educación podrá adoptar medidas excepcionales para garantizar dicha oferta. Se consideran medidas excepcionales la solicitud a los centros de nuevos tutores de prácticas y la acreditación como tutores de prácticas a aquellos profesores que cuenten con una experiencia inferior a tres cursos académicos de servicio como docentes.

Artículo 4. Comisión de Selección y Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento de las prácticas que estará integrada por los siguientes miembros o aquellos que desempeñen sus funciones:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Universidades e Investigación.

b) Vocales:

- El Jefe de la Inspección Técnica Educativa o persona en quien delegue.

- El Director del Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio competente en recursos humanos o persona en quien delegue.

- Un profesor en representación de cada una de las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan los títulos oficiales de Grado en Educación Infantil y/o Grado en Educación Primaria, a excepción de la Universidad de La Rioja que tendrá dos representantes en esta Comisión. Dichos profesores serán los referentes de la Universidad correspondiente para todas aquellas cuestiones que puedan surgir referidas a la realización de las prácticas.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Universidades e Investigación, designado por la Dirección General de Educación.

2. La Comisión de Selección y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas y proponer la selección de centros que mejor garantice la formación práctica del alumnado.

b) Establecer los criterios objetivos de asignación de centros y tutores de prácticas y proponer las medidas excepcionales a aplicar teniendo en cuenta el número de maestros que han solicitado ser tutores de prácticas y el número de alumnos que desean realizarlas, para que puedan ser atendidas todas las peticiones.

c) Conocer la relación de estudiantes del Prácticum una vez formuladas las correspondientes propuestas por las Universidades.

d) Proceder a asignar los alumnos a los centros y sus correspondientes tutores de prácticas, de acuerdo con los criterios objetivos y las medidas excepcionales establecidos en su seno a los que hace referencia el apartado b).

e) Comunicar a los centros de prácticas los períodos de estancia del alumnado del Prácticum, de acuerdo con el Plan de Estudios del Grado que haya establecido la correspondiente universidad.

f) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

g) Realizar el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas en el ámbito de sus funciones.

h) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse, en el ámbito de sus competencias, en relación con el desarrollo de las prácticas.

3. Al término del curso escolar, la Comisión de Selección y Seguimiento emitirá un informe dirigido a la Dirección General competente en materia de educación, que contendrá una relación del profesorado participante, indicando si ha actuado como coordinador o tutor del Prácticum, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 5. Desarrollo del Prácticum.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, el Prácticum estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil acreditados como tutores de prácticas. El Prácticum se realizará en uno o en los dos ciclos de las enseñanzas de educación infantil.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, el Prácticum estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas. El Prácticum se realizará en cualquiera de los cursos de las enseñanzas de educación primaria.

3. La organización, desarrollo y evaluación de las prácticas la realizarán, en cada uno de los centros seleccionados, el coordinador y los tutores de prácticas del centro y de la universidad, siguiendo el Plan de Prácticas de la Universidad.

4. La estancia del alumnado en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el calendario y planificación previstos por la universidad correspondiente y siempre dentro del calendario de cada curso escolar.

Artículo 6. Compromisos de los alumnos de prácticas.

1. Durante el periodo de prácticas los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realicen las mismas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que lleven a cabo durante el periodo de prácticas y una vez que éstas hayan finalizado.

2. En ningún caso los alumnos en prácticas actuarán sin la supervisión del profesor tutor de prácticas correspondiente, ni tendrán la total responsabilidad de la docencia.

3. El alumnado en prácticas en ningún caso podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes, actas de evaluación, ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

4. El alumnado en prácticas se aplicará con diligencia en las tareas encomendadas.

5. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante y la Consejería competente en materia de educación.

6. El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Artículo 7. Funciones del tutor de prácticas.

Son funciones del tutor de prácticas las siguientes:

1. Conocer el Plan de Prácticas que van a desarrollar sus tutelados y que facilitarán las universidades participantes y colaborar con el profesor de la Universidad asignado a su centro, cumpliendo las orientaciones metodológicas y didácticas que establezca dicha Universidad.

2. Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el diseño del Prácticum de la Universidad, así como promover su integración en el centro educativo.

3. Posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.

4. Tutelar y asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

5. Informar al alumno del Prácticum sobre las condiciones y actividades del plan de trabajo propuesto por el centro de prácticas, así como asignarle las tareas que tendrá que desarrollar.

6. Evaluar el desarrollo de las prácticas siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la universidad correspondiente.

7. Colaborar con el coordinador de prácticas del centro en todo aquello que éste le solicite para el mejor desarrollo de las prácticas.

8. Asistir a las sesiones informativas que en relación con este proceso determine la Consejería competente en materia de Educación.

9. Elaborar un informe final sobre las prácticas y entregarlo al coordinador de las prácticas del centro para que forme parte de la Memoria Anual de las Prácticas del centro.

10. Efectuar cuantas sugerencias y aportaciones considere oportunas para la mejora del desarrollo de las prácticas.

Artículo 8. Funciones del coordinador de prácticas

El coordinador de prácticas realizará las siguientes funciones:

1. Facilitar el conocimiento del proyecto educativo así como de cuantos proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

2. Organizar la distribución del período de prácticas en el centro.

3. Convocar las reuniones de coordinación con los docentes tutores del centro.

4. Coordinar las actuaciones de la tutoría de prácticas en el centro docente.

5. Colaborar con el tutor de prácticas en la elaboración del informe de valoración final de las competencias adquiridas durante el periodo de presencia de los alumnos en el centro, aportando las sugerencias y observaciones que considere pertinentes.

6. Suministrar a la Comisión de Seguimiento cuanta información se considere relevante para el desarrollo de sus funciones.

7. Actuar como representante del centro de prácticas en las relaciones con la Administración Educativa, con el profesor designado por la correspondiente Universidad como referente para ese centro y con la Comisión de Selección y Seguimiento.

Artículo 9. Reconocimiento a los docentes tutores.

1. Cada curso escolar, la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá:

a) 15 horas de formación al coordinador en centros que reciban dos o más alumnos.

b) 50 horas de formación a los docentes tutores de prácticas.

c) 65 horas de formación en el caso de que se realicen conjuntamente las funciones de coordinador y tutor de prácticas.

2. En el caso de que en el proceso de desarrollo del Prácticum hubiera participado más de un tutor con el mismo alumno se reconocerá a cada uno las horas previstas conforme al punto b) del apartado anterior.

3. A cada tutor se le realizará un solo reconocimiento en créditos de formación por curso escolar, aunque se efectúe la labor de tutoría de varios estudiantes en el mismo periodo.

4. La Consejería competente en materia de educación procederá a la inscripción de las horas de formación reconocidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

5. Las Universidades participantes podrán establecer otras medidas de reconocimiento y/o compensación a los maestros tutores de los centros de formación en prácticas de conformidad con lo que determine el convenio de colaboración suscrito con la Administración educativa.

Artículo 10. Convenios de Colaboración entre las Universidades y la Consejería competente en materia de educación.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 100.3 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de lo establecido en la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, y en la Orden ECI/3857/2007, el desarrollo del Prácticum exigirá la formalización de Convenios entre la Administración Educativa y las Universidades.

2. Las universidades que deseen que sus alumnos matriculados en las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria realicen el Prácticum en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán firmar con la Consejería competente en materia de educación un Convenio de Colaboración que, se podrá extender además de a las materias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en los Anexos de la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, y en la Orden ECI/3857/2007, a las siguientes:

a) Respecto a los centros reconocidos como centros habilitados para prácticas:

- Fomentar la colaboración del profesorado de la Universidad en actividades complementarias y extraescolares de los Centros docentes no universitarios, cuando éstos así se lo soliciten.

- Promover, fomentar e impulsar la colaboración en proyectos de investigación entre los profesores de la Universidad y los docentes designados como tutores.

- Facilitar la participación de los centros reconocidos como centros de prácticas en programas internacionales destinados a experiencias conjuntas entre los centros no universitarios y la Universidad.

b) Respecto a los docentes designados como tutores:

- Medidas de equiparación de los tutores con el profesorado de la Universidad para el acceso a los servicios culturales, deportivos y de ocio ofrecidos por la Universidad.

- Los criterios de cooperación para permitir que los docentes designados tutores puedan publicar sus trabajos en revistas editadas por la Universidad o a través de sus servicios de publicaciones, y ver reconocidos sus servicios como un criterio de valoración especialmente cualificado en la normativa que rija la selección de alumnos para la obtención de títulos propios de la Universidad, en aquellos casos en que los cursos sean de plazas limitadas y como un mérito en eventuales contrataciones de profesores asociados.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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