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Felipe VI, continuidad y renovación; por Benigno Pendás, Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

03/06/2014
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El día 3 de junio de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Benigno Pendás, en el cual el autor opina sobre la abdicación del Rey.

FELIPE VI, CONTINUIDAD Y RENOVACIÓN

El Rey ejerce una función imposible de encerrar en una definición formal, aunque es notorio que el artículo 56 de la Constitución está redactado por la pluma de un buen jurista. Para quienes creemos en la España constitucional, la más alta magistratura del Estado es garante de democracia y de libertad. Por cierto que la Monarquía es (también) un éxito en países tan avanzados socialmente como Suecia, Noruega o Dinamarca y en democracias de larga tradición, como el Reino Unido y Holanda. Por algo será.

Don Juan Carlos es ya una figura de dimensión histórica. “Cada cual es hijo de sus obras”, escribió Cervantes. Merece en esta hora el máximo reconocimiento de todos los españoles tras 39 años de reinado. “Legítimo heredero de la dinastía histórica”, dice el artículo 57.1 de la Constitución como reflejo del tránsito de una Monarquía instaurada a una Monarquía “restaurada”. Por lo demás, la ley orgánica que será necesaria para cumplir el artículo 57.5 es una ley específica para esta circunstancia, como se deduce de una interpretación adecuada de la voluntad del constituyente y del texto de la norma fundamental. La estabilidad institucional y la continuidad dinástica son elementos determinantes en la Jefatura del Estado monárquico. Así se produce en este caso, con pleno respeto a la Ley y al Derecho, y con un sentido de responsabilidad política que honra -una vez más- a la Corona.

El nuevo Rey Felipe VI conjuga en su persona los principios de continuidad y renovación que son señas de identidad de una sociedad madura. Quienes creemos firmemente en el éxito de la España constitucional vivimos estos momentos con emoción apenas contenida, pero también con la certeza de que hacer bien las cosas es garantía de buenos resultados.

La abdicación es, en términos jurídicos, un acto personalísimo del Rey, de carácter unilateral. El acceso al trono del nuevo Monarca es una cuestión diferente, ya que la abdicación pone en marcha el mecanismo de sucesión, que culmina con su proclamación ante las Cortes Generales, en la que prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, todo ello en los términos del artículo 61.1 de la Constitución. Al no existir el Reglamento de las Cortes Generales, habrá que acudir a los precedentes y al buen sentido institucional para celebrar un acto de significado histórico con la solemnidad propia de la circunstancia. No hay plazos fijos, pero sería muy destacable evitar la sensación de provisionalidad. Lo mejor es que el nuevo Rey ejerza cuanto antes su “ius in officium” en plenitud.

Don Juan Carlos deja de ser Rey por voluntad propia. A partir de ahora los actos que se sucedan tiene carácter de formas “ad solemnitatem”, cuya conclusión natural es el acceso de Don Felipe a la condición de Jefe de Estado. España es una gran nación histórica, cuyo ordenamiento jurídico reúne los requisitos de unidad, coherencia y plenitud para resolver con plena eficacia cualquier situación que pueda plantearse.

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