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  • EDICIÓN DE 21/05/2014
 
 

Admisión y matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas

21/05/2014
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Orden de 16 de mayo de 2014 por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2009 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE de 20 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado 1 del artículo 59, dispone que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el artículo 118 relativo a las Escuelas Oficiales de Idiomas dispone en su apartado 1 que las Administraciones educativas regularán los requisitos relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Los Decretos 112/2007 y 113/2007, de 22 de mayo, regulan, respectivamente, los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

El Decreto 144/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

En los anteriores Decretos se establece que las enseñanzas especializadas de idiomas podrán cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las modalidades presencial, libre y a distancia.

La Orden de 28 de abril de 2009 regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Se pretende ahora establecer un procedimiento telemático para facilitar el referido proceso de admisión a la ciudadanía y hacer extensible la preferencia de acceso a todo el profesorado de centros extremeños sostenidos con fondos públicos.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 28 de abril de 2009, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. El alumnado que acredite haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria en una sección bilingüe, al inicio de las enseñanzas de idiomas en el curso correspondiente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, estará habilitado para acceder directamente a los estudios del idioma del nivel intermedio de la lengua de esa sección bilingüe”.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II de esta orden; irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas, y se presentarán en la sede de ésta o en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web https://rayuela.educarex.es/. Para ello, el usuario deberá autentificarse en la plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en la Escuela Oficial de Idiomas que soliciten o enviarla a la misma mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo que establece el apartado siguiente.

2. Las solicitudes para ser admitido en las Escuelas Oficiales de Idiomas se presentarán en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación, debiéndose presentar una única solicitud de admisión, en una sola Escuela Oficial de Idiomas”.

Tres. se modifica el apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. La pertenencia a familia numerosa y la condición de discapacidad se acreditará mediante los documentos oportunos expedidos por los órganos competentes. La condición de docente de centro extremeño sostenido con fondos públicos, se comprobará de oficio por la Administración”.

Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“7. El Consejo Escolar podrá decidir que el nivel de conocimientos de los solicitantes sea valorado a través de la documentación que se aporte. El alumno así valorado, no necesitará realizar la prueba señalada y se le posibilitará el acceso al nivel inmediatamente superior del acreditado.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán a tal fin, los títulos de competencia lingüística expedidos por Universidades o entidades acreditadas, en los que aparezca el nivel lingüístico con referencia expresa al nivel de competencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Los alumnos de nuevo ingreso podrán formalizar matrícula durante la primera quincena del mes de julio y durante el mes de septiembre, en los plazos establecido por cada Escuela a tal efecto”.

Seis. Se modifican los Anexos I y II, adjuntándose a esta orden los modelos resultantes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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