Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2014
 
 

Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

03/04/2014
Compartir: 

Orden de 25 de marzo de 2014 por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa para el año 2014 (DOE de 2 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PARA EL AÑO 2014.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos:

El primero que regula las Disposiciones Generales y el segundo Título, Disposiciones Específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro Capítulos, dedica el Capítulo II al procedimiento de concurrencia directa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (Disposiciones generales) y en el Capítulo II (Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 56, de 21 de marzo de 2014).

2. Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y/o de investigación.

Los proyectos que se presenten en el marco de esta orden se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada.

Artículo 2. Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en esta Orden siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos:

a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en esta orden, los proyectos presentados deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. En todo caso, contar con certificado expedido por la Presidencia de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 2, apartados 1 o 2 del Decreto por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea: prever un responsable o corresponsable del proyecto adscrito a la sede o delegación de Extremadura, requisito que deberá acreditarse mediante declaración responsable del interesado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b) del Decreto por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, contener la indicación de la fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

4. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Tabla omitida.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de diciembre de 2014.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y aportar:

- Modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto, en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de cooperación extremeña esta documentación ha sido presentada con posterioridad al año 2009 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

4. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. La solicitud y el resto de documentación complementaria, firmadas por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidas al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

6. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión 1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Salvo en el caso de que la finalización del procedimiento se produzca mediante la celebración de un convenio entre las partes, la resolución se notificará a cada entidad solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones del beneficiario, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

4. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.

Artículo 7. Financiación.

1. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 3.059.899,13 €, imputándose 1.959.899,13 € al ejercicio 2014 y 1.100.000,00 al ejercicio 2015, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” y con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

Tabla omitida.

2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a la convocatoria de proyectos para acciones humanitarias regulada en el Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 8. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana