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Modificación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica

27/03/2014
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Decreto 75/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética (BOJA de 26 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 75/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 357/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

La iluminación artificial excesiva o inadecuada tiene consecuencias negativas en su entorno. Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, el cual se ve potenciado por las neblinas y las partículas en suspensión de la atmósfera por efectos de reflexión y refracción, originando una nube luminosa sobre pueblos y ciudades. Con ello, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, y se aumenta la intrusión lumínica en las zonas habitadas, provocando alteraciones del sueño y dificultando la observación del cielo nocturno. Además, este brillo dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales de hábitos de vida nocturnos.

En este contexto, la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, reguló por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica, teniendo como principal objetivo la prevención, minimización y corrección de los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno. Para ello, esta Ley sentó las bases para la realización de una zonificación del territorio que estableciera los niveles de iluminación adecuados en función del área lumínica de que se trate, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. En este sentido, esta norma establece distintos niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades, cuatro tipos de áreas lumínicas: E1 área oscura, E2 áreas que admiten flujo luminoso reducido, E3 áreas que admiten flujo luminoso medio y E4 áreas que admiten flujo luminoso elevado.

Con el objeto de desarrollar la regulación contenida en esta Ley en materia de contaminación lumínica, se aprobó el Decreto 357/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, que entre otras cuestiones establece el procedimiento y los plazos para realizar la zonificación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 357/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, establece el procedimiento para realizar la zonificación lumínica, otorgando a los Ayuntamientos un plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 para comunicar su propuesta de zonificación. Así, conforme a lo dispuesto en su Capítulo III en relación con la disposición transitoria primera, la zonificación debería estar finalizada el 14 de febrero de 2013.

Igualmente, establece este Decreto la obligación de los Ayuntamientos andaluces de sustituir determinado tipo de luminarias en un plazo máximo de tres años.

La situación económica actual de los municipios andaluces y de la Administración Autonómica Andaluza, tan distinta a la existente durante la tramitación y aprobación del Decreto 357/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, hace aconsejable la ampliación de determinados plazos establecidos en el mismo para que los Ayuntamientos lleven a cabo una serie de actuaciones cuyo elevado coste, en la actualidad, es difícil de asumir.

Así, es objeto del presente Decreto introducir determinadas modificaciones en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y en el Reglamento que por éste se aprueba, de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 357/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

El apartado 3 de la disposición transitoria segunda queda redactado como sigue:

3. En un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor del presente Decreto, los titulares de todas las instalaciones de alumbrado exterior tienen que haber eliminado de las mismas las luminarias que emitan un flujo hemisférico superior mayor del 25% del flujo total emitido por la luminaria.

Artículo segundo. Modificación del Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, aprobado por el Decreto 357/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

El artículo 29 queda modificado como se recoge a continuación:

Los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación, según el modelo de organización territorial provincial vigente en cada momento, de la Consejería competente en materia de medio ambiente, su propuesta de zonificación en el plazo de tres años desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión. A tal efecto, remitirán un informe a dicho órgano periférico cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Clasificación y calificación del suelo en cada zona.

b) Edificabilidad de las distintas zonas.

c) Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETRS89), en protección UTM Huso 30 o cualquier otro sistema de referencia que, en su momento, autorice la Dirección General con competencia en esta materia.

d) Cartografía de las áreas lumínicas de todo el municipio en el formato referido en el apartado anterior.

e) Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.

f) Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá, como mínimo, el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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