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Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística

25/03/2014
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Orden de 25 de febrero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOA de 24 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CERÁMICA ARTÍSTICA PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE LA CERÁMICA ARTÍSTICA QUE SE IMPARTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, establece los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De igual manera, en el mismo Real Decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

Igualmente, el mencionado Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, con el objetivo de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, establece para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asignándose conforme a ello, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.

De conformidad con el artículo 6.4 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores de las profesiones artísticas del ámbito de la cerámica artística, aunando el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada en la actualidad por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 4 de febrero de 2014, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

b) Nivel: Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: dos mil horas.

d) Familia profesional artística: Cerámica artística.

e) Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional.

1. El perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

2. Las competencias generales del título son las siguientes:

a) Elaborar obra original cerámica de calidad técnica y artística, a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

b) Planificar la elaboración mediante la definición de los aspectos estéticos, formales, funcionales, materiales y de producción.

c) Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado.

3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

a) Definir las especificaciones formales, funcionales, plásticas, técnicas y materiales de un proyecto o encargo dado.

b) Planificar y llevar a cabo el proceso de elaboración del producto cerámico atendiendo a las especificaciones previamente determinadas.

c) Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración cerámica a fin de garantizar la calidad técnica y artística del producto cerámico acabado.

d) Formular composiciones y preparar pastas, esmaltes y colores cerámicos, cualitativa y cuantitativamente adecuadas a las especificaciones del proyecto.

e) Llevar a cabo la cocción del producto cerámico de acuerdo a las especificaciones técnicas y materiales del proyecto.

f) Conocer los diferentes sistemas decorativos tanto manuales como seriados y utilizar en cada caso aquellas técnicas adecuadas a las especificaciones del proyecto.

g) Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración del producto cerámico y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

h) Elaborar maquetas, prototipos y modelos de calidad técnica y artística para el desarrollo de productos cerámicos.

i) Conocer las especificaciones técnicas de los útiles, herramientas, equipos y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

j) Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir un resultado idóneo, tanto en el trabajo de equipo, como en la obtención del producto cerámico final.

Artículo 4. Contexto profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. El ámbito profesional en el que podrá desarrolla su actividad será como profesional independiente ideando y realizando piezas cerámicas originales destinadas a fines ornamentales o utilitarios y, en su caso, organizando y coordinando pequeños grupos de trabajo. Asimismo puede desarrollar su profesión como trabajador dependiente de profesionales de nivel académico superior al suyo y en el área de la producción correspondiente a su capacitación profesional.

2. Los sectores productivos que pueden demandar sus servicios son los siguientes: en el sector público o privado, en medianas y pequeñas empresas de fabricación de productos cerámicos mediante sistemas de producción industriales y en talleres cerámicos artesanales y artísticos mediante sistemas de producción semi-industrial y artesanal. La demanda laboral de estos profesionales se orienta en dos direcciones, por una parte el trabajo en la línea de producción de una empresa cerámica, con la suficiente capacidad de adaptación a los diversos momentos del proceso productivo y por otra parte el trabajo independiente de carácter más personal y creativo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes serán los siguientes:

a) Ceramista.

b) Creador y realizador de obra original cerámica destinada a funciones ornamentales y/o utilitarias.

c) Esmaltador de cerámica y porcelana.

d) Modelador de porcelana.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del Ciclo Formativo

Artículo 5. Objetivos generales del currículo de Cerámica Artística.

Los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:

a) Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de fabricación cerámica, de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción de cerámica artística.

b) Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas únicas o seriadas de obra original cerámica.

c) Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de las piezas cerámicas.

d) Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen en la producción cerámica actual y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

e) Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización del producto cerámico a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

f) Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos de la fabricación cerámica.

g) Ejercer su actividad profesional con respeto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

h) Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la cerámica artística.

i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

j) Comprender y generar mensajes en lengua inglesa, referidos a situaciones generales y profesionales del campo de la cerámica artística.

Artículo 6. Módulos formativos del ciclo.

Los módulos formativos del ciclo serán los siguientes:

a) Dibujo artístico I y II.

b) Dibujo técnico.

c) Volumen I y II.

d) Historia de la cerámica.

e) Materiales y tecnología: cerámica I y II.

f) Medios informáticos.

g) Taller cerámico I y II.

h) Proyectos de cerámica artística I y II.

i) Proyecto integrado.

j) Formación y orientación laboral.

k) Inglés técnico.

l) Historia del arte y de la cultura visual contemporánea.

m) Módulo propio del centro.

Artículo 7. Currículo del ciclo, proyecto educativo de los centros y módulo propio del centro.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos relacionados en el artículo 6, son los que se incluyen en el anexo I de la presente orden.

2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por la presente orden, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3. Las escuelas de arte, atendiendo a sus características y recursos, deberán completar el currículo establecido en la presente norma con la propuesta de un módulo propio de 52 horas lectivas de duración a realizar en el segundo curso de los ciclos formativos y con una carga horaria semanal de 2 horas.

4. El módulo propio podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del producto gráfico impreso, o idiomas que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

5. Con anterioridad al comienzo del curso la dirección del centro deberá presentar, a través de del Servicio Provincial competente en materia de Educación de referencia del centro, la propuesta del currículo del módulo propio y la solicitud de la preceptiva autorización a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón para su impartición. En dicha propuesta se recogerán la identificación de sus características, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, así como el currículo concretando los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de forma similar al resto de los módulos.

6. El módulo propio no podrá ser modificado durante cuatro cursos académicos. Transcurrido este período, si se desea su modificación o sustitución se deberá presentar nueva propuesta y solicitud conforme al apartado anterior. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho módulo, con independencia de que se sustituya, si bien las escuelas de arte no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.

Artículo 8. Organización y distribución horaria.

Los módulos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el anexo II de esta orden.

Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño regulado en esta orden deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 10. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos formativos relacionados en el artículo 6 de esta orden, son las establecidas en el anexo III del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo Inglés técnico corresponde a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

3. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo de Historia del arte y de la cultura visual contemporánea corresponde a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la especialidad de Historia del Arte y a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos en las especialidades de Historia del Arte y de Geografía e Historia.

Artículo 11. Módulo formativo de Proyecto Integrado y Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Las características del módulo formativo de Proyecto Integrado y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se concretan en el anexo III y en el anexo IV respectivamente de la presente orden.

2. El módulo formativo de proyecto integrado que se realiza en el último curso, se evaluará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

3. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará en el segundo curso y dentro de las ocho semanas finales que están reservadas para la realización del módulo formativo de proyecto integrado (150 horas) y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (50 horas).

4. En el caso de que un alumno desee beneficiarse del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea a través del programa Erasmus en la modalidad de “Movilidad de estudiantes para prácticas” la Escuela de Arte deberá garantizar su realización durante las últimas ocho semanas del segundo curso del Ciclo y además deberá firmar un acuerdo que debe ser aprobado por la organización de acogida y el propio centro que garantice que tras la superación del programa citado, se pueda reconocer tanto la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, como el módulo formativo de Proyecto Integrado, cumpliéndose así con las 200 horas necesarias para la realización del programa.

5. La realización del programa citado en el punto anterior se podrá llevar a cabo una vez evaluados y superados los restantes módulos de formación en el centro.

6. Tanto para el reconocimiento de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como para el módulo formativo de proyecto integrado, la organización de acogida deberá dar su reconocimiento preferiblemente a través de créditos ECTS o equivalente (50 horas o un mínimo de 3 créditos ETCS para la primera y 150 horas o un mínimo de 12 créditos ECTS para el segundo). También puede registrar este período en el Suplemento Europeo al Título y/o utilizar el Certificado de Movilidad Europass a título informativo. Una vez la organización de acogida muestre su reconocimiento, las escuelas de arte estarán obligadas a llevar a cabo su “reconocimiento académico”.

7. En el Acuerdo de Prácticas (Training Agreement y Quality Commitment) se recogerán todos aquellos aspectos necesarios para la superación tanto de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como del módulo formativo de Proyecto Integrado.

8. Las propias escuelas podrán establecer procedimientos que permitan u obliguen a la realización del módulo formativo de Proyecto Integrado a la vez que el programa indicado en el punto 4 del presente artículo. Para ello se establecerán las condiciones necesarias para el seguimiento por parte del tutor asignado para cada alumno para la realización del citado módulo formativo así como el modelo de evaluación del mismo.

Artículo 12. Clasificación de los módulos formativos del ciclo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, los módulos del presente ciclo formativo atenderán a la siguiente clasificación:

a) Módulos teóricos:

1.º Historia de la cerámica.

2.º Formación y orientación laboral.

3.º Inglés técnico.

4.º Historia del arte y de la cultura visual contemporánea.

b) Módulos teórico-prácticos:

1.º Dibujo artístico I y II.

2.º Dibujo técnico.

3.º Volumen I y II.

4.º Materiales y tecnología: cerámica I y II.

c) Módulos prácticos:

1.º Medios informáticos.

2.º Taller cerámico I y II.

3.º Proyectos de cerámica artística I y II.

4.º Proyecto integrado.

CAPÍTULO IV

Acceso, evaluación, promoción y movilidad de las enseñanzas

Artículo 13. Acceso a estas enseñanzas.

Para los requisitos de acceso, exenciones y contenido de la prueba específica de acceso, el acceso sin requisitos académicos, y la regulación y validez de las pruebas de acceso al grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se atenderá con carácter general a lo regulado para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a la normativa en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Evaluación, promoción y movilidad.

1. Para la evaluación, promoción y movilidad en las enseñanzas recogidas en esta orden se atendrá con carácter general a lo establecido al respecto en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y a las normas que expresamente dicte el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

3. Los módulos formativos del presente currículo con carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda matricularse de un módulo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo de la misma denominación de primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión.

CAPÍTULO V

Convalidaciones, exenciones y reconocimientos

Artículo 15. Convalidaciones, exenciones y reconocimientos.

1. La relación de módulos formativos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de la familia profesional artística de Cerámica Artística regulados por el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero será la que figura en el citado Real Decreto como anexo IV.

2. La relación de módulos correspondientes a enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de la familia profesional artística de Cerámica Artística regulados en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre y 1459/1995, de 1 de septiembre y los ciclos formativos de Cerámica Artística regulados por el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero será la que figura en el citado Real Decreto como anexo V.

3. Se podrán establecer exenciones de módulos del ciclo formativo de grado superior de Cerámica Artística por correspondencia con la práctica laboral. La relación de módulos formativos objeto de exención se establece conforme al anexo V de la presente orden.

4. Se podrá establecer la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres conforme a los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. El módulo formativo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

6. Los supuestos de convalidación, exención y reconocimiento no previstos expresamente en esta orden se remitirán por las diferentes escuelas de arte aragonesas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón la cual resolverá o remitirá al órgano competente.

7. El módulo de formación correspondiente a “Inglés técnico” propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cuando dichos currículos hayan sido desarrollados por la propia Comunidad Autónoma. También se convalidará siempre que se acredite un nivel B-1 o superior en lengua inglesa de conformidad con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 16. Plazo de solicitud de convalidaciones, exenciones y reconocimientos y resolución.

1. Las solicitudes de convalidación individualizada de módulos formativos, de exenciones de módulos formativos por su correspondencia con la práctica laboral y de reconocimiento a efectos de la incorporación al Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística se realizarán desde el 1 hasta el día 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. El plazo de resolución será de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y reconocimientos a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Cerámica Artística regulado en el Real Decreto 37/2010 de 15 de enero.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos y reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística para alumnos que se encuentren cursando el ciclo formativo de grado superior en Cerámica Artística regulado por el Real Decreto 1458/1995 de 1 de septiembre en las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

2. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística para alumnos que cursaron y que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico y un informe motivado del Departamento al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo formativo objeto de la solicitud y los contenidos del módulo formativo a convalidar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

3. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se cursó el módulo objeto de la solicitud.

b) El Centro remitirá la solicitud a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Si se trata de módulos formativos de creación aragonesa, además de la solicitud se remitirá un informe motivado del Departamento Didáctico al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo formativo objeto de la solicitud (conforme a la programación didáctica de la escuela de origen) y los contenidos del módulo formativo a convalidar.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

4. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma, será el siguiente:

a) Deberá presentar solicitud de traslado de expediente académico a alguna de las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto con la solicitud, deberá acompañar la relación de módulos formativos sobre los que desea reconocimiento y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se curso el módulo o módulos objeto de la solicitud.

b) Una vez aceptada la solicitud de traslado de expediente académico, el centro remitirá la documentación especificada en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón quien procederá a la correspondiente adaptación (a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda) de aquellos módulos formativos (aprobados en su totalidad) que reconozca por ser similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el plan de estudios del propio Gobierno de Aragón. Dichos módulos serán reconocidos de forma automática como “adaptados” pudiendo prever para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

5. Para presentar la solicitud de convalidación o reconocimiento a las que se refiere cada uno de los apartados anteriores, el alumno deberá estar matriculado en alguna de las escuelas de arte aragonesas.

Artículo 18. Exenciones de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Conforme al artículo 7.7 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional artística de Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, las Administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de la exención de aquellos módulos formativos del ciclo cuya correspondencia con la práctica laboral permita la citada exención. Igualmente será objeto de exención total o parcial la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Para la exención de los módulos formativos del ciclo que aparecen en el anexo V de la presente orden, objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral conforme al Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, y conforme a la presente orden, deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007 de 4 de mayo bajo el procedimiento que se detalla en el artículo siguiente.

3. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Cerámica Artística regulado por el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

4. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de “Exento”.

5. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de “Apto/No apto”.

Artículo 19. Procedimiento de solicitud de exenciones.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de exención individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tanto para los alumnos que se encuentren cursando estudios en las escuelas de arte aragonesas, como para alumnos que cursaron y alumnos que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, como para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma y para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la exención y la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad igualmente debe presentarse el certificado de alta en el Sistema de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada con la actividad desarrollada.

b) El Centro junto con un informe motivado del departamento didáctico del centro al que corresponda la solicitud en el que se especifique si existe adecuación entre la actividad desarrollada y las competencias y los contenidos del módulo formativo objeto de exención, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

Artículo 20. Resolución.

La resolución de reconocimiento de convalidación, exención y reconocimiento individualizado de módulos formativos y exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, del Ciclo Formativo de Grado Superior en Cerámica Artística de la familia profesional artística de Cerámica Artística, comportará, a todos los efectos, la anulación de la matrícula del módulo o módulos convalidados, exentos o reconocidos y quedará recogida en el expediente académico personal.

Artículo 21. Efectos de las convalidaciones, reconocimiento y exenciones en el cálculo de la nota media final del ciclo formativo

A los efectos del cálculo de la nota media final no serán computados los módulos formativos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Recursos.

Frente a las Resoluciones se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos y plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas de las escuelas de arte potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes de la ordenación anterior.

Serán titulaciones equivalentes aquellas que recoge la disposición adicional segunda del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional artística de Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Las escuelas de arte aragonesas dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2014 para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Currículo de los módulos no superados durante el período de implantación.

El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, esté cursando el ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de Cerámica Artística establecido por el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, será atendido y evaluado de los módulos no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas en el calendario de implantación conforme a lo establecido en el citado Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de la norma.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

El calendario de implantación del currículo que se regula con la presente orden de realizará conforme a lo que se redacta en el anexo VI de la misma.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Dirección General Competente en materia de enseñanzas artísticas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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