Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2013
 
 

Modificación del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

16/04/2013
Compartir: 

Orden 1/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 15 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN 1/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige por lo establecido en el Real Decreto 835/2003 Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, y desarrollado por la Orden APU/293/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, y de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Por otro lado, es necesario ampliar los plazos establecidos en la citada Orden 27/2010, de 14 de mayo, para la presentación de los proyectos técnicos de las obras incluidas en la anualidad de 2013 y para contratar y acreditar la adjudicación ante la Dirección General de Política Local.

Por otra parte, para hacer operativo el requisito del artículo 7.1 de la Orden, referido al cumplimiento de las obligaciones de las entidades locales de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus Presupuestos Generales, de las Liquidaciones de éstos y de los acuerdos de sus órganos de gobierno, se ha considerado oportuno trasladar esa exigencia al momento previo a la autorización para contratar la obra.

Finalmente, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2013 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno. Se modifica el título y el punto 3 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

''Artículo 5. Presentación de memoria o proyecto técnico y documentación complementaria.

3. En el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la documentación a la que se refieren los puntos anteriores de este artículo, la Dirección General de Política Local informará sobre su adecuación a los requisitos señalados, requiriendo a la entidad local para su subsanación, cuando sea necesario.

Al mismo tiempo y con el mismo efecto, se comprobará si la entidad local tiene presentados en la Dirección General los siguientes documentos:

a) El Presupuesto General de la entidad, del ejercicio en curso.

b) La Liquidación del Presupuesto General de la entidad, del ejercicio anterior.

c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce últimos meses.

No se autorizará a la entidad local a contratar la obra mientras no se produzca el informe favorable sobre los distintos extremos a los que se refiere este apartado. Y si, transcurridos dos meses desde la fecha límite para la presentación de la memoria o el proyecto técnico, no se cumpliera esa condición, se procederá a excluir del Plan la inversión afectada.

Excepcionalmente, en ausencia de alguno de los documentos señalados, el Director General podrá autorizar a contratar, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.''

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

''Artículo 7. Formalización de la concesión de subvención.

Acreditada por la entidad local, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, la adjudicación del contrato o la decisión de ejecutar la obra con sus servicios propios, el Director General resolverá el procedimiento de concesión de la subvención prevista en el Plan de Obras y Servicios Locales, ajustando su cuantía según lo establecido en el punto 2 del artículo 3 de esta orden. A este efecto, el valor económico de las mejoras consideradas en la adjudicación del contrato se contabilizará como una baja en el coste de ejecución, salvo cuando aquéllas consistan en soluciones técnicas justificadas exclusiva y objetivamente en una mejor definición (no en el incremento de unidades u otras prestaciones complementarias) de la obra acotada en el proyecto originario.''

Tres. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

''Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.

1. Las entidades locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 33 de la

Ley 6/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013, opten por destinar toda o parte de la subvención que en cada caso tengan asignada para obras incluidas en la anualidad de 2013 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de julio de 2012, deberán formular la oportuna solicitud con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional.

Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras de la anualidad 2013 del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por el Director General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

2. La subvención se aplicará preferentemente a la reducción del endeudamiento y a la liquidación de deudas derivadas de la prestación de los servicios básicos de competencia local o de la ejecución de obras vinculadas a ellos. Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:

a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.

c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2013. También podrán ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2013, pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acreditan aquellas circunstancias mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente.

d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero Vínculo a legislación. En este caso, el certificado requerido en el apartado 5 a) de esta disposición adicional se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

3. La solicitud de subvención, ajustada al modelo del Anexo I, podrá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, por medios telemáticos a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.

4. Cuando se trate de la liquidación de deudas, que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:

a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo II de esta orden, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local; en el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la Entidad Local para financiar tales obligaciones.

Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero de 2013, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.

b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada.

5. Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo III de esta orden, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.

b) Una copia compulsada del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.

6. Comprobado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 7.1, mediante resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial se aprobará la exclusión del Plan de Obras y Servicios Locales de la inversión señalada por la entidad local o la minoración del presupuesto de inclusión y de la subvención asignada en la proporción que corresponda. Seguidamente se otorgará la subvención para el pago de las obligaciones designadas o para la amortización total o parcial de las operaciones de crédito que se hubieran señalado, y se reconocerá la obligación a favor de la entidad local en concepto de transferencia corriente de la aplicación presupuestaria 09.05.1221.461.04 o de transferencia de capital de la aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.00, según proceda en cada caso.

El importe de la subvención, que podrá alcanzar hasta el cien por cien de la deuda contraída, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de las prestaciones o contratos a cuyo pago se aplica. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

7. En el plazo de dos meses, contados desde que se haga efectivo el pago de la subvención por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General de Política Local, mediante certificado de su Secretario-interventor, en el formato del Anexo IV, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de la subvención, en cuantía igual o superior al importe de ésta. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local.''

Disposición transitoria única. Plazos en la anualidad 2013 del Plan de Obras y Servicios Locales.

En relación a las inversiones incluidas en la anualidad de 2013 del Plan de Obras y Servicios Locales, se amplía en cuatro meses, hasta el 1 de julio de 2013, el plazo establecido en el artículo 5.1, y en tres meses los establecidos en el artículo 6.2, ambos de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana