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Competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia

31/12/2012
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Orden de 20 de diciembre de 2012 por la que se organiza y se atribuyen funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia (DOG de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ORGANIZA Y SE ATRIBUYEN FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ÁREA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA.

El artículo 24 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, establece que corresponden al Área de Inspección tributaria de dicha Agencia las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo estatuto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades. La presente orden desarrolla la función que el decreto creador de la Agencia Tributaria de Galicia le encomienda.

La organización y distribución de funciones que esta orden aborda viene determinada por dos factores: en primer lugar, por la modernización de los procedimientos, sobre todo con la introducción progresiva en los últimos años de las nuevas tecnologías, y en segundo, por la idea de la flexibilización en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Bajo estas dos premisas se supera la rígida distribución de funciones entre órganos, tanto desde un punto de vista material como territorial.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Órganos de la Inspección de los Tributos

1. Las funciones de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Galicia, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central, por el Área de Inspección Tributaria, que contará con el Departamento de Inspección Tributaria.

b) En la esfera territorial, por las unidades de Inspección Tributaria integradas dentro de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, sin perjuicio de las que tienen atribuidas los titulares de las delegaciones de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre los distintos departamentos y unidades.

2. A efectos de lo dispuesto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el apartado 1 anterior, así como las unidades integradas en los mismos.

Artículo 2. Funciones y estructura

1. El Área de Inspección Tributaria, además de las que se establecen en el apartado 2 de este artículo para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en el ámbito de los tributos de su competencia:

a) El análisis y propuesta de los planes de inspección y de control tributario, así como la propuesta de medidas y métodos de actuación para la detección y lucha contra el fraude fiscal.

b) Coordinar las actuaciones de las unidades de inspección.

c) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de inspección tributaria.

d) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de las actuaciones de inspección tributaria.

e) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

2. Las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, serán desarrolladas, con carácter general por el Departamento de Inspección Tributaria y las unidades de Inspección Tributaria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El ámbito de actuación del Departamento de Inspección Tributaria está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial complejidad, tales como las que tuviesen por objeto grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica o aquellas cuyo importe económico sea significativo, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden por el jefe de área.

Para las funciones establecidas en el párrafo anterior, el Departamento de Inspección Tributaria se configurará en unidades centrales de inspección, que podrán estar integradas por el jefe de unidad, los funcionarios de las escalas superior o técnica de finanzas y demás personal que en cada momento se determine por el jefe de área de Inspección Tributaria.

b) Las unidades de Inspección Tributaria realizarán las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación distintas de las contempladas en el apartado 2.1 y sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.

Las unidades de Inspección Tributaria podrán estar integradas por el jefe de unidad, subjefe de unidad, los funcionarios de las escalas superior o técnica de finanzas y demás personal que en cada momento se determine por el jefe de área de Inspección Tributaria.

En las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia podrán constituirse, por acuerdo del jefe de área de Inspección Tributaria, equipos de inspección formados por el número de funcionarios de la escala técnica de finanzas que en cada caso se determine, designándose a uno de ellos como jefe de equipo, que podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras suscribiendo las actas correspondientes con respecto a los hechos imponibles y límites cuantitativos que se establezcan por resolución del director de la Agencia Tributaria.

Artículo 3. Competencia territorial

1. El Área de Inspección Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo las unidades en las que aquella se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Cuando las actuaciones se desarrollen fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria en la que radique la sede de la unidad actuante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

2. Por defecto, las unidades de Inspección Tributaria integradas dentro de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia serán las competentes para realizar las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de los hechos imponibles cuya competencia corresponda a las delegaciones a las que estén adscritas, de acuerdo con el ámbito territorial fijado por orden de la consellería competente en materia de hacienda y con los puntos de conexión establecidos en las leyes de cesión, cuando se trate de tributos cedidos, o el lugar de realización de la actividad cuando se trate de tributos propios.

3. El jefe del Área de Inspección Tributaria determinará los supuestos a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 2, así como los casos en los que las unidades de Inspección Tributaria realicen actuaciones inspectoras de comprobación e investigación con ámbito territorial distinto al establecido en el apartado anterior.

Artículo 4. Los inspectores jefes

1. Tienen la consideración de inspector jefe el jefe del Área de Inspección Tributaria, el jefe del Departamento de Inspección Tributaria y los inspectores jefes adjuntos de este departamento. En el supuesto establecido en el tercer párrafo del apartado 2.b) del artículo 2, por delegación de un inspector jefe, podrá ejercer estas funciones un jefe de unidad, que dictará los actos de liquidación e imposición de sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por el equipo de inspección.

2. Corresponde a los inspectores jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de las unidades inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficacia de las actuaciones.

Además, corresponde a los inspectores jefes ejercer las siguientes competencias:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al procedimiento de comprobación limitada.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el jefe de área.

h) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se actuará de la siguiente manera:

a) El director de la Agencia Tributaria de Galicia designará al sustituto del jefe de área de Inspección Tributaria.

b) El jefe de área de Inspección Tributaria designará al sustituto del jefe del Departamento de Inspección Tributaria y de los inspectores jefes adjuntos.

Artículo 5. Criterios de actuación de las unidades y equipos de inspección

1. Criterios generales de actuación de las unidades de inspección.

a) Las actuaciones inspectoras se desarrollarán por las unidades o equipos en que se estructuran los órganos a que se refieren los apartados anteriores.

b) Las actuaciones de las unidades o equipos deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los jefes de unidad o equipo, y serán practicadas directamente por estos o por el personal integrado en las mismas.

Los jefes de unidad o equipo realizarán las actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte y distribuirán entre los miembros de su unidad o equipo las demás actuaciones que tengan asignadas, dirigiendo y controlando la correcta ejecución de las mismas y asumiendo el cumplimiento de los objetivos encomendados a la unidad o equipo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los jefes de unidad o equipo, serán sustituidos por quien a tal efecto designe el jefe de área de Inspección Tributaria.

c) En el marco de cada unidad o equipo de inspección tributaria, el personal integrado en la misma desarrollará las actuaciones que disponga el jefe de unidad o equipo, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el director de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda pública.

En el supuesto de que una unidad o equipo considere que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delitos contra la Hacienda pública, se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, que quedará suspendido, y remitirá las actuaciones practicadas con las diligencias en las que consten los hechos y circunstancias que, a su juicio, determinan la posible responsabilidad penal y un informe preceptivo sobre la presunta concurrencia en los hechos de los elementos constitutivos del delito al inspector jefe.

A la vista de la documentación recibida y de los informes que haya considerado oportuno solicitar, el inspector jefe, si aprecia la existencia de un posible delito, deberá remitir el expediente al jefe de área de Inspección Tributaria.

El inspector jefe competente podrá ordenar completar el expediente con carácter previo a decidir sobre su remisión o no al jefe de área de Inspección Tributaria.

Si el inspector jefe no aprecia la existencia de un posible delito, devolverá el expediente al órgano que se lo hubiera remitido o a otro distinto para que lo ultime en vía administrativa.

Una vez recibida la documentación, el jefe de Área de Inspección Tributaria., previo informe de la Asesoría Jurídica, someterá al director de la Agencia Tributaria de Galicia la posibilidad de remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal, o la devolución del mismo, según aprecie o no la posible existencia de delito.

Artículo 6. Firma de documentos y asignación de firma

1. Firma de diligencias.

Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por quien practique las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquellas, o bien por el jefe de unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas.

2. Firma de actas.

Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas por el jefe de la unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio tanto de lo establecido en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 2 como de lo señalado en el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de actuaciones de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el impuesto sobre el patrimonio.

3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.

a) La asignación de firma supone la autorización del jefe de unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante. El otorgamiento de la asignación de firma implica que el jefe de unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.

b) La asignación de firma se otorgará por el jefe de unidad atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el director de la Agencia Tributaria de Galicia. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control que corresponden al jefe de unidad durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera el jefe de unidad del actuario. Si el jefe de unidad no estuviese conforme con la propuesta de regularización sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.

c) La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a esta.

4. Otros documentos.

Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por una unidad, serán suscritos por el jefe de la misma.

La firma de los acuerdos de inicio y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección corresponderá al jefe de unidad o funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las actas, siempre que el inicio y la tramitación corresponda a la misma unidad que haya desarrollado o esté desarrollando las actuaciones de comprobación o investigación. En otro caso, corresponderá la firma del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente sancionador al jefe de unidad o funcionario que haya sido designado por el inspector jefe.

La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación o resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad tramitados por las unidades de inspección corresponderá al jefe de las mismas.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden seguirán tramitándose por las unidades de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia que tuviesen su sede en la misma localidad que el Servicio de Inspección Tributaria que las estuviese tramitando. Los inspectores jefes de dichos procedimientos serán sustituidos por los señalados en el artículo 4 de esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento general de la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributos.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

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