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Mejora y modernización de regadíos en Extremadura y convocatoria de la ayudas para el año 2013

22/10/2012
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Decreto 206/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura y convocatoria de la ayudas para el año 2013. (DOE de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 206/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA Y CONVOCATORIA DE LA AYUDAS PARA EL AÑO 2013.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

En aplicación de la misma es indispensable que los recursos hídricos se utilicen de una manera lo más eficiente posible y especialmente los destinados a regadío que es el uso que más demanda de agua genera, aproximadamente un 70 % en España y un 80 % en Extremadura.

En este sentido también se pronuncia el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, presentado ante la UE, que en la medida horizontal de gestión de recursos hídricos establece como actividad prioritaria la consolidación y mejora de los regadíos con el objetivo principal de incrementar el ahorro de agua.

Desde 1998 en que se promulgó el Decreto 5/1998, de 27 de enero (DOE n.º 13, de 3 de febrero de 1998), la Junta de Extremadura ha venido fomentando las ayudas a las Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos. En años sucesivos se han publicado Decretos adaptando estas ayudas a la nueva normativa. Actualmente se encuentra vigente el Decreto 83/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

Las numerosas actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han realizado con las ayudas concedidas al amparo de estos Decretos han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación, que han permitido la obtención de ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por ello se considera de alto interés la continuación de estas actuaciones promulgando una nueva disposición que las regule y en la cual se recoja la experiencia acumulada en los años de actuación y en los anteriores Decretos, y se adapte al nuevo Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2007-2013.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, publicada en el DOE n.º 59 de fecha 25 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede adaptar las bases reguladoras de estas ayudas.

En el proceso de preparación de este Decreto se ha oído el parecer de las Comunidades de Regantes de Extremadura y de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de infraestructuras agrarias y regadíos en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 15 de octubre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria 2013 para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 3. Inversiones auxiliables.

Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

- Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.

- Infraestructuras de regulación.

- Estaciones elevadoras y sus automatismos.

- Instalaciones de telecontrol.

- Redes de riego y drenaje.

- Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.

- Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Ahorro significativo de agua de riego.

- Ahorro energético.

- Mejora en la calidad del agua.

- Mejora en las condiciones de drenaje.

- Mejora en las condiciones del riego para el regante.

- Mejora en la tecnología del riego.

- Optimizar el agua disponible.

- Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

Asimismo quedan excluidas de la subvención las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el artículo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

a) La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

b) Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe de la inversión auxiliable, el Presupuesto de Ejecución Material, al que se podrá añadir como gasto subvencionable, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

c) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos no podrán superar la cantidad máxima de 20.000 €.

d) En ningún caso se considerarán subvencionables los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La cuantía de la inversión máxima auxiliable será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla reflejada en el Anexo I; no pudiendo superar dicha cantidad el límite de 800.000 € por beneficiario.

En el caso de Comunidades de Regantes menores de 1.000 ha, en la que toda o parte de superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos de la Indemnización Compensatoria de Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña, el importe de la inversión máxima auxiliable calculada según los módulos del Anexo I, se podrá incrementar en un 25 % en el caso que exista dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes.

f) La cuantía de la ayuda se determina en función de la inversión máxima auxiliable, siendo en porcentaje del 90 %.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto redactado por técnico competente, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos: memoria, anexos de cálculo, pliegos de características técnicas, programa y plazo de ejecución, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, anexos de presupuestos con justificación de precios y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

Se entregaran dos ejemplares originales, en formato papel y en formato digital.

2. Documentación ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente y presentada en documento independiente al proyecto. Se entregaran dos ejemplares originales en formato papel y en formato digital.

3. Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata, empresa colaboradora o medios propios).

4. Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

6. Originales o Fotocopias compulsadas de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

7. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente Decreto y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

8. Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes, salvo que se hubiera aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a la misma.

Los documentos descritos en el apartado 4 del presente artículo y en el apartado 2 del artículo 2 podrán ser sustituidos por la autorización expresa para su obtención a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que figura en la solicitud.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 7. Procedimiento de Concesión de las ayudas.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

2. La concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

4. Para el caso de que el crédito consignado sea insuficiente para atender las demandas, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Criterio de Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña establecido en la Órdenes de convocatorias que regulan las ayudas del régimen de pago único.

Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que toda o parte de superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos de la Indemnización Compensatoria, como:

i. Zona de Montaña (60 puntos).

ii. Zona Desfavorecida y de Dificultades Especiales (50 puntos).

iii. Zona Ordinaria (40 puntos).

La mayor superficie de la Comunidad de Regantes en una de las zonas clasificadas a efectos de la Indemnización Compensatoria, determinará su valoración.

b) Tipo de inversiones: Este criterio valorará las actuaciones solicitadas conforme al siguiente orden de prelación.

CLASIFICACIÓN ACTUACIONES PUNTOS

TIPO I Instalación de telecontrol. 30 Instalación de variadores de frecuencia en estaciones de bombeo.

Instalación de contadores de agua.

Instalación de hidrantes y filtros.

TIPO II Sustitución de acequia por tubería. 20 Reposición de tubería.

Reposición de acequia.

Balsas de regulación y azudes.

Obras e instalaciones para la reutilización de escorrentías en los desagües.

TIPO III Impermeabilización de acequias. 10 Tapado de acequias.

Reparación de hidrantes o boqueras de riego.

Reparación de instalaciones.

TIPO IV Otras obras. 5 En el caso de expedientes que recojan inversiones de varios tipos, se le asignará el criterio de preferencia que resulte de mayor porcentaje de obra.

c) Extensión de la Comunidad de Regantes:

i. La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (30 puntos).

ii. La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (20 puntos).

iii. La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

d) Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera un empate entre las solicitudes de ayuda, se dará preferencia a la Comunidad de Regantes que agrupe a un mayor número de regantes.

5. Una vez ordenadas de la forma descrita en el punto anterior, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos, siendo el importe de la inversión auxiliable el calculado según el artículo 4.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programas de Regadíos que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Regadíos y un funcionario con titulación de Ingeniero Agrónomo del mencionado Servicio que actuará como Secretario.

Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 9. Tramitación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Asimismo, la Comunidad de Regantes remitirá al Servicio de Regadíos la designación del técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las Obras y en su caso, de la Coordinación de Seguridad y Salud.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

2. El Servicio de Regadíos designará a un Facultativo Supervisor encargado de realizar informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el proyecto aprobado y demás condiciones administrativas, así como, del seguimiento y certificación de finalización de la obra.

3. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando el Facultativo Supervisor informe favorablemente el proyecto técnico de obras y compruebe en una visita que las inversiones objeto de subvención no han sido iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 10. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a propuesta del Servicio de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por este o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.

c) El plazo de ejecución será de 12 meses, a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) Nombre del Facultativo Supervisor designado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

g) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad a que se refieren el artículo 17.3 de la Ley 6/2011 y lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.

2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía renuncia de la ayuda concedida, se entenderá esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución y será como máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.

Siempre y cuando se manifiesten causas relacionadas con la campaña de riego, las inclemencias meteorológicas y la obtención de permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras objeto de inversión, se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias están obligadas a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

5. Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación Admnistrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Dar adecuada publicidad de la financiación objeto de subvención, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión.

10. En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

11. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 13. Justificación de la inversión y pago de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1. Se podrán solicitar pagos parciales de la ayuda concedida, para ello la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá presentar:

a) Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme al Anexo III.

b) Certificación de obras firmada por el Director de la Obra y el Representante de la Comunidad de Regantes, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original.

c) Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar.

Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación.

2. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución, la Comunidad de Regantes deberá comunicar la finalización de las obras a la Dirección General de Desarrollo Rural, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará Acta de Finalización de Inversiones que firmarán: el Representante autorizado por la Comunidad de Regantes beneficiaria, el Director de las obras, el Facultativo Supervisor y un Representante de la Administración Autonómica designado por el Director General de Desarrollo Rural.

Para el pago de la última certificación, se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del Acta de Finalización de Inversiones, además de la documentación enumerada en el punto anterior, una memoria redactada por el Director de la Obra, en la que se cuantifique las inversiones auxiliables e indicadores recogidos en el artículo 3 y definidos en el Proyecto presentado, así como un plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp) en el que se localice georreferenciada la obra realmente ejecutada y el Acta de Finalización de Inversiones.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la Resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 14. Modificación del proyecto o de sus condiciones.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación del proyecto original cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto y finalidad de la subvención y no afecten a derechos de terceros interesados en el procedimiento, debiendo presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

En ningún caso, las modificaciones del proyecto supondrán incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 15. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación o justificación incompleta de las inversiones.

3. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del Órgano Gestor de la ayuda.

4. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Se procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Porcentaje de incumplimiento Porcentaje de reducción de la respecto a la inversión total cantidad subvencionada = 40 % Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %) “ 40 % - “ 80 % 110 % de la cantidad incumplida = 80 % Pérdida total del derecho a la ayuda Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 18. Causas de reintegro.

Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

4. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

7. Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.

8. En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 19. Régimen de Compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 20. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Articulo 21. Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa invierte en las zonas rurales” en un 64,39 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.2.5.1 “Gestión de Recursos Hídricos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de actuaciones y la previsible duración de las obras abarcando más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como limite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regula estas ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 22. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de Diciembre, en concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- Se instalará una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

- En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los Órganos Gestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa la certificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actuaciones de publicidad.

Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportando la información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con relación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Así como se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 euros.

Artículo 23. Controles.

La Dirección General de Desarrollo Rural, por medio del Servicio de Regadíos, efectuará todos los controles necesarios, tanto administrativos como sobre el terreno, y en especial los descritos en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2013.

1. Objeto de la convocatoria: Establecer la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Beneficiarios: Tendrán condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.

3. Procedimiento: En virtud de lo estipulado en el artículo 7 de este decreto, la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación: La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo II y se acompañará del resto de la documentación prevista en el artículo 6. El plazo para la presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto redactado por técnico competente, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos: memoria, anexos de cálculo, pliegos de características técnicas, programa y plazo de ejecución, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, anexos de presupuestos con justificación de precios y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales. Se entregaran dos ejemplares originales, en formato papel y en formato digital.

b) Documentación ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente y presentada en documento independiente al proyecto. Se entregaran dos ejemplares originales en formato papel y en formato digital.

c) Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata, empresa colaboradora o medios propios).

d) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

f) Originales o Fotocopias compulsadas de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

g) Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente Decreto y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

h) Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes, salvo que se hubiera aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a la misma.

5. Lugar de presentación de la solicitud: Las solicitudes debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Ordenación, instrucción y comisión de valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programas de Regadíos como Presidente, el Jefe de Sección de Regadíos y un funcionario con titulación de Ingeniero Agrónomo del mencionado Servicio que actuará como Secretario.

7. Resolución: El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses, a partir a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

8. Criterios de valoración y ponderación: En caso de que el crédito consignado sea insuficiente, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Criterio de Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña establecido en la Órdenes de convocatorias que regulan las ayudas del régimen de pago único.

Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que toda o parte de superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos de la Indemnización Compensatoria, como:

i. Zona de Montaña (60 puntos).

ii. Zona Desfavorecida y de Dificultades Especiales (50 puntos).

iii. Zona Ordinaria (40 puntos).

La mayor superficie de la Comunidad de Regantes en una de las zonas clasificadas a efectos de la Indemnización Compensatoria, determinará su valoración.

b) Tipo de inversiones: Este criterio valorará las actuaciones solicitadas conforme al siguiente orden de prelación.

i. Tipo I (30 puntos): Instalación de telecontrol, variadores de frecuencia en estaciones de bombeo, contadores de agua e hidrantes y filtros.

ii. Tipo II (20 puntos): Sustitución de acequia por tubería, reposición de tubería y/o acequia, balsas de regulación, azudes, y obras e instalaciones para la reutilización de escorrentías en los desagües.

iii. Tipo III (10 puntos): Impermeabilización y/o tapado de acequias, reparación de hidrantes o boqueras de riego y reparación de instalaciones.

iv. Tipo IV (5 puntos): Otras obras.

En el caso de expedientes que recojan inversiones de varios tipos, se le asignará el criterio de preferencia que resulte de mayor porcentaje de obra.

c) Extensión de la Comunidad de Regantes:

i. La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (30 puntos).

ii. La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (20 puntos).

iii. La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

d) Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera un empate entre las solicitudes de ayuda, se dará preferencia a la Comunidad de Regantes que agrupe a un mayor número de regantes.

9. Notificaciones y publicaciones: Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. Justificación y pago: La justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

La solicitud de pago se realizará conforme al modelo del Anexo III.

11. Financiación: La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.353A.770, código de proyecto de gasto 200712005001300 denominado “Mejora y Modernización de Regadíos”, por un crédito previsto, de forma anticipada, para esta convocatoria de 10.000.000 €, quedando la convocatoria condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2013: 3.000.000 €.

- Anualidad 2014: 6.000.000 €.

- Anualidad 2015: 1.000.000 €.

Este proyecto de gasto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.5.1 Gestión de Recursos Hídricos en un 64,39 %, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

12. Recursos: Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 83/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 101, de 27 de mayo de 2011).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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