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Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao de la UPV/EHU

22/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao de la UPV/EHU. (BOPV de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE BILBAO DE LA UPV/EHU.

Preámbulo

EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 27 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE BILBAO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 50 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,75%

- Otro personal docente e investigador: 2,09%

- Estudiantes: 22,08%

- Personal de Administración y Servicios: 12,08%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente compuesta por el/la Director/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a de la Comisión y trece miembros electos distribuidos entre los distintos sectores en los mismos porcentajes de representación que tienen en la Junta de centro garantizándose que como mínimo haya una persona representante de cada sector.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el/la Director/a del centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario/a Academico/a del Centro que actuará como secretaria de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro, y por una o un representante del alumnado.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por Director/a del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro, una o un representante del alumnado y un o una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. Se crea una Comisión de Igualdad compuesta por el Director/a del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro, una o un representante del alumnado y un o una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Director/a se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el art. 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Director/a se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros de los órganos colegiados tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e Información necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sea debidamente solicitada por escrito a la Secretaria Académica o al Secretario Académico. La documentación e información solicitados se pondrá a disposición del solicitante en el plazo máximo de quince días desde que fue solicitada.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en la siguiente reunión de Junta de Escuela de Magisterio de Bilbao a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez recibida la convocada sesión de la Junta de Escuela, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. Deberán aportar documento acreditativo que justifique la ausencia o/y baja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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