DECRETO 194/2012, DE 9 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA PARA LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013.
Preámbulo
La Ley 4/1992, de 17 de julio , de Policía del País Vasco, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza.
En cumplimiento de la referida previsión, se inició el correspondiente proceso de negociación con las organizaciones sindicales a que se refiere el citado artículo 103 que concluyó con un Acuerdo Regulador, el cual fue aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero , por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.
Fruto de acuerdos en la Mesa de Negociación con las organizaciones ERNE y ESAN, en sesiones de la mencionada Mesa celebradas el día 12 de agosto de 2011 y el día 5 de junio de 2012, son igualmente la regulación de una serie de medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad o de menoscabo funcional que no quedaron plasmadas inicialmente en el citado Decreto 4/2012, de 17 de enero .
La validez y eficacia de tales acuerdos requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la citada Ley, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del 9 de octubre de 2012,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar el Acuerdo sobre medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad o de menoscabo funcional, que figura como Anexo al presente Decreto, que modifica el Decreto 4/2012, de 17 de enero , por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, con la adición de un nuevo Título VIII al citado Acuerdo regulador .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación en el ejercicio 2012 de la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.
1.- La modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad prevista en el nuevo Título VIII del Acuerdo regulador será de aplicación durante 2012 a quienes la hubieran solicitado en los plazos previstos en el Acuerdo de la Mesa de Negociación alcanzado en sesión celebrada el día 5 de junio de 2012 sobre la aplicación de tal modulación en el ejercicio 2012, en los siguientes términos:
a) La reducción de la jornada anual de trabajo prevista en el artículo 75 del Acuerdo regulador durante el mencionado ejercicio 2012 se aplicará de conformidad con la siguiente escala:
- A los 56 años: 24 horas menos de trabajo al año;
- A los 57 años: 32 horas menos de trabajo al año;
- A los 58 años y siguientes: 48 horas menos de trabajo al año.
b) La aplicación de la exención del trabajo en horario nocturno en 2012 prevista en el artículo 76 del Acuerdo regulador al personal que hubiera ejercido la opción en este sentido, se producirá a partir del día 31 de octubre de 2012.
c) La percepción del incremento del importe del complemento de productividad por prestación de servicios en el turno de noche prevista en el artículo 76.2 del Acuerdo regulador será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de 2012. A partir del 31 de octubre de 2012, este incremento solamente será de aplicación al personal que, pudiendo acogerse a la exención de trabajar en este turno, hubiera optado por continuar prestando servicios en el mismo.
Segunda.- Plazo de solicitud de modulación del servicio activo por motivo de la edad para el ejercicio 2012.
El plazo solicitud de modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad para el ejercicio 2013 será de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO AL DECRETO 194/2012, DE 9 DE OCTUBRE
TÍTULO VIII
MEDIDAS PARA HACER EFECTIVA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA POR RAZONES DE EDAD O DE MENOSCABO FUNCIONAL
CAPÍTULO I
MEDIDAS PARA HACER EFECTIVA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA POR RAZONES DE EDAD
Artículo 71.- Modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.
1.- El personal funcionario de la Ertzaintza, con excepción del personal de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, que se encuentre en situación de servicio activo podrá solicitar la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad cuando cumpla las edades y demás requisitos y condiciones previstos en este Capítulo.
2.- El reconocimiento de tal modulación del desempeño del servicio activo, que sólo procederá a instancia de parte, tendrá carácter irrevocable y comportará el mantenimiento en la situación administrativa de servicio activo realizando tareas apropiadas a su condición, conforme a lo que se determina en este Capítulo, hasta la fecha en que produzca la jubilación establecida en el apartado segundo del artículo siguiente.
Artículo 72.- Requisitos.
1.- Podrá reconocerse la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, desde el inicio del año en que vayan a cumplir los 56 años de edad hasta el momento en que se produzca la jubilación.
2.- El reconocimiento de tal modalidad de prestación del servicio activo al personal funcionario de la Ertzaintza comportará el compromiso de jubilarse de forma voluntaria al alcanzar la edad de sesenta años, o en su caso cincuenta y nueve años, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El cumplimiento de tal compromiso podrá retrasarse si concurre que el funcionario o funcionaria en el momento de cumplimiento de la edad de la jubilación anticipada no cumple con los requisitos necesarios para percibir una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora.
Artículo 73.- Procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida a la Dirección de Recursos Humanos con, al menos, tres meses de antelación respecto de la fecha de inicio de efectos.
2.- La Dirección de Recursos Humanos deberá resolver y notificar la resolución adoptada en el plazo máximo de un mes.
3.- La modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad surtirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquél en que es dictada la Resolución por la que se estima la solicitud formulada por el funcionario o funcionaria solicitante.
Artículo 74.- Asignación de funciones y tareas a desempeñar.
1.- Personal destinado en Comisarías de Seguridad Ciudadana y Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, Unidades Territoriales de Tráfico y en las demarcaciones locales y comarcales de la Unidad de Investigación Criminal de Guardia.
a) El personal funcionario de la Ertzaintza al que se reconozca la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, si bien, tendrá preferencia para el desempeño de las funciones de naturaleza administrativa y las demás que se establezcan, respecto del personal en situación de servicio activo de la Ertzaintza existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que se tuviera la capacitación requerida para su realización.
En el supuesto de que no fuera posible realizar esta asignación a la totalidad de los miembros del grupo que tuvieran reconocida esta condición, será llevada a cabo ésta por orden de mayor a menor edad, habiendo de ser realizadas por el resto las funciones ordinarias que le sean encomendadas. No obstante, este personal no tomará parte en los operativos planificados y en la cobertura de eventos en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.
b) En todo caso, el personal que hubiera cumplido 59 años de edad, que así lo solicitara, no realizará funciones de patrulla en el exterior de las instalaciones policiales. A estos efectos, las Jefaturas de las diversas Unidades y Servicios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta medida.
Si, excepcionalmente, en este caso, no pudiesen ser encomendadas funciones y tareas que no comportaran la realización de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, podrá permanecer a disposición del Departamento de Interior hasta tanto le sean asignadas otras funciones. Mientras dure esta circunstancia, percibirá las retribuciones básicas de la categoría y aquéllas de carácter personal que tuviera reconocidas, así como las retribuciones del último puesto desempeñado, con excepción del componente singular del complemento específico. Estas medidas serán de aplicación en tanto no fuera declarada situación de catástrofe o emergencia.
La Dirección de Recursos Humanos resolverá y notificará la solicitud previa audiencia de la persona interesada.
2.- Personal destinado en Unidades operativas Centrales y Territoriales de la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos, de la División Antiterrorista y de Información y de la División de Policía Criminal.
El personal funcionario de la Ertzaintza al que se reconozca la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, si bien tendrá preferencia para el desempeño de las funciones de naturaleza administrativa y las demás que se establezcan, que le sean asignadas en su centro de trabajo, siempre que se tuviera la capacitación requerida para su realización.
En caso de que el desempeño de estas funciones se hallare cubierto por personal al que es de aplicación el catálogo de funciones, será adscrito al centro de trabajo en que, existiendo vacante que cumpliera las condiciones para su desempeño efectivo, determine el Departamento de Interior, de entre los tres propuestos por la persona interesada, no tomando parte en los operativos planificados y en la cobertura de eventos en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.
3.- Personal destinado en el resto de Unidades y adscrito a otro tipo de puestos de trabajo.
En caso de que el personal se encontrare adscrito a puestos de trabajo cuyo contenido funcional principal fuera de naturaleza administrativa o de otra índole que se considere adecuada se mantendrá en el desempeño del puesto a que se hallare adscrito, no tomando parte en los operativos planificados y en la cobertura de eventos en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.
Artículo 75.- Jornada anual de trabajo.
1.- El personal de la Ertzaintza que tuviera reconocida la modulación del servicio activo por motivo de la edad tendrá una reducción de la jornada anual de trabajo, de conformidad con la siguiente escala:
a) A los 56 años: 48 horas menos de trabajo al año;
b) A los 57 años: 64 horas menos de trabajo al año;
c) A los 58 años y siguientes: 96 horas menos de trabajo al año.
2.- La aplicación de esta reducción de la jornada anual será llevada a cabo, de forma que, al inicio de cada año este personal tenga computado en su control horario el número de horas correspondiente, según la escala contenida en el apartado anterior, conforme a la edad a cumplir durante el ejercicio. Esta medida no comportará, por tanto, la modificación de la planificación de trabajo establecida, de conformidad con el régimen horario en que prestara servicios el personal.
En caso de que el personal no prestara servicios el año completo se producirá la minoración proporcional del número de horas de reducción de la jornada anual correspondiente.
Artículo 76.- Exención del trabajo en horario nocturno.
1.- La prestación del servicio por parte del personal de la Ertzaintza en la modalidad prevista en este Decreto por motivo de la edad conllevará la no prestación de trabajo en horario nocturno, cuando así lo solicite. En aquellos supuestos en que la planificación del régimen horario, que tengan establecido, incluyera el turno de noche, este personal pasará a prestar servicios durante toda la semana en el turno de mañana o de tarde.
La prestación de servicios efectivos en estas semanas dará derecho al mantenimiento en la percepción del importe que, por concepto de complemento de productividad por trabajo en turno de noche, se halle establecido en su cuantía íntegra.
El personal habrá de ejercer esta opción en el momento de realizar la solicitud de modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad. Podrá ser variada esta opción, mediante solicitud dirigida a la Dirección de Recursos Humanos con, al menos, tres meses de antelación respecto de la fecha de inicio de efectos. La opción ejercida será de aplicación desde el inicio del año siguiente a aquél en que es realizada.
2.- El personal que, pudiendo acogerse a esta medida, decidiera continuar en la prestación de servicios en el turno de noche verá incrementado el importe de este complemento de productividad en un porcentaje del 60%.
Artículo 77.- Planificación de los servicios y medidas de refuerzo.
1.- Antes del inicio de cada año, será realizada la planificación correspondiente en cada Unidad, en atención al número de miembros de cada grupo de trabajo, que tuviera reconocida la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad y a las preferencias manifestadas por los mismos.
2.- En esta planificación se especificarán las semanas en que, teniendo programado turno de noche, este personal pasare a prestar servicio en otro turno de trabajo, así como también, se determinará quiénes prestarán servicios en aquel turno, en su sustitución; sin perjuicio de las posibles variaciones que hubieran de ser realizadas a lo largo del ejercicio, para el mantenimiento del adecuado nivel de cobertura de las necesidades del servicio.
3.- La implementación de las medidas previstas en el apartado anterior podrá tener como consecuencia la realización de cambios en los integrantes de los grupos de trabajo, para equilibrar entre ellos el número de ertzainas acogidos a las mismas.
4.- Cuando fuera necesario para mantener los ratios de presencia precisos para la adecuada cobertura de las necesidades del servicio en el turno de noche, podrá ser modificada la cadencia del personal perteneciente a otro grupo de trabajo, que tuviera planificado turno de mañana o turno de tarde, que lo hubiera solicitado de forma preferentemente voluntaria, pasando a trabajar en turno de noche.
5.- La prestación efectiva de trabajo en estas jornadas de turno de noche en este caso generará el derecho a la percepción del complemento de productividad por trabajo en horario nocturno, incrementado en un 40%.
Esta compensación será de aplicación, también, al/a la ertzaina que, estando adscrito al mismo grupo de trabajo, asumiera la responsabilidad de la realización de las funciones del beneficiario de la exención en las jornadas de turno de noche, cuando fueran éstas de superior categoría a la que se encontrare desempeñando aquél.
Artículo 78.- Personal en situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas.
El personal que, en el momento del cumplimiento del requisito de edad contenido en el apartado primero del artículo 72, tuviera declarada la situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas, podrá solicitar la aplicación de las condiciones establecidas para la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.
La estimación de esta solicitud comportará la aplicación de las mencionadas condiciones, manteniéndose en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas y la asunción del compromiso de jubilarse de forma voluntaria establecido en el apartado segundo del artículo 72.
La percepción del complemento de productividad en los términos previstos en el artículo 76, requerirá que con anterioridad, durante la permanencia en la mencionada situación administrativa, se viniera prestando servicios en el turno de noche.
CAPÍTULO II
MEDIDAS LABORALES TEMPORALES PARA LA MODULACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL SERVICIO ACTIVO POR MOTIVO DE MENOSCABO FUNCIONAL
Artículo 79.- Otras medidas laborales temporales para la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de menoscabo funcional.
1.- En los casos de personas funcionarias de la Ertzaintza que, manteniendo las capacidades necesarias para el cumplimiento de las tareas fundamentales de actividad policial, presenten un menoscabo funcional o alguna otra circunstancia que no conlleve el pase a la situación administrativa de segunda actividad, se procederá a la adaptación del desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de tiempo que se determine, mediante medidas laborales específicas en cada caso con duración temporal.
2.- Se podrán establecer medidas específicas con la finalidad de adaptar el desempeño del puesto de trabajo al personal de la Ertzaintza durante el periodo de tiempo que se determine, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, a criterio de los facultativos de la División de Prevención y Salud Laboral o del Tribunal Médico del pase a la situación administrativa de segunda actividad, presente un menoscabo funcional o alguna otra circunstancia limitativa, que no conlleve la declaración del pase a la situación administrativa de segunda actividad.
b) Como medida cautelar hasta que recaiga resolución del órgano competente acerca del pase a segunda actividad o el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
c) Tras un período de incapacidad temporal de duración superior a seis meses, o cuando lo solicite la persona interesada, siempre que así se considerase conveniente a juicio de los facultativos de la División de Prevención y Salud Laboral al objeto de facilitar la reincorporación al trabajo y a la realización de las funciones correspondientes.
Artículo 80.- Procedimiento.
1.- La resolución en que se establezcan las medidas laborales específicas de carácter temporal con la finalidad de adaptar el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, será dictada en base a la propuesta realizada en el informe emitido por los facultativos de las Áreas de Medicina del Trabajo y Salud Mental de la División de Prevención y Salud Laboral o en el dictamen del Tribunal Médico de segunda actividad, que serán vinculantes para el órgano competente para dictar aquélla.
2.- La Resolución del Director de Recursos Humanos de adaptación del puesto de trabajo en base a la existencia de una situación laboral específica, deberá contener como mínimo:
a) Las limitaciones funcionales o laborales a las que va a estar sujeto el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza.
b) El período de tiempo de aplicación, que no podrá ser superior a seis meses, salvo en el caso previsto en el segundo de los supuestos previstos en la letra b) del artículo anterior.
Artículo 81.- Prórroga.
1.- La adaptación del puesto podrá ser prorrogada por otro período igual por Resolución del Director de Recursos Humanos previo informe del Área de Medicina del Trabajo o Salud Mental.
2.- Las medidas laborales específicas de carácter temporal establecidas en los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado segundo del artículo 78 sólo podrán prorrogarse por otro periodo de igual duración. En caso de que transcurrido este período no hubieran desaparecido las causas que motivaron la adopción de aquellas medidas, habrá de iniciarse el procedimiento de pase a situación administrativa de segunda actividad.
3.- La adaptación funcional del puesto no se prorrogará en caso de que se hubiera adoptado como medida cautelar hasta que recaiga el reconocimiento de una incapacidad permanente o el pase a segunda actividad, si la persona interesada no acredita haber iniciado el expediente de valoración de la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o no hubiese presentado solicitud de pase a segunda actividad.
CAPÍTULO III
CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO
Artículo 82.- Capacitación para el desempeño.
1.- Cuando la aplicación de las medidas de protección previstas en el presente Título VIII impliquen adaptación de funciones o adscripción a un nuevo puesto de trabajo será tenida en consideración si el funcionario o la funcionaria está en disposición de los requerimientos formativos básicos exigidos para el desempeño de las funciones o puesto.
2.- Sin perjuicio de lo antedicho la Administración facilitará la adquisición de los conocimientos específicos que sean adecuados para el desempeño de dicho nuevo puesto o de las nuevas tareas asignadas, con el fin de asegurar la plena integración de la persona funcionaria en sus nuevas responsabilidades.