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Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia

01/08/2012
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Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 74/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unido a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, han supuesto un nuevo proceso e impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

La experiencia acumulada en su funcionamiento, las modificaciones normativas introducidas desde entonces y, muy especialmente, la necesidad de adaptarse al actual contexto económico, que exige a las Administraciones Públicas la realización de un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad económica, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la aprobación de unos nuevos Estatutos que se ajusten a dichas circunstancias, procurando una mejora en la gestión de los recursos materiales y humanos disponibles y, en lo posible, una simplificación de la estructura del Organismo Autónomo.

Con este fin, se aprueban mediante el presente Decreto Foral, unos nuevos estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, estableciendo una nueva estructura de la misma, reducida a dos subdirecciones y ocho secciones. Completan la estructura los cinco centros dependientes de la Agencia.

En este sentido, Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Gobierno de Navarra, la aprobación, mediante Decreto Foral, de los estatutos de los organismos autónomos.

En su virtud a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de estatutos.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Adicional Segunda.-Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de Subdirector de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, que pasa a denominarse Subdirección de Gestión de Gestión y Recursos para la Dependencia y de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, que conserva su denominación.

Así mismo, se confirman los nombramientos de los actuales jefes de sección de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como el de los actuales Directores de los centros adscritos a la misma.

Disposición Adicional Tercera.-Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen tanto hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 137/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

TÍTULO I

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global de la Dirección General de Política Social y Consumo del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a las áreas de atención a la dependencia, atención a las personas mayores, atención a las personas con discapacidad y atención a las personas con enfermedad mental.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la discapacidad y la dependencia.

b) Gestionar las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, correspondientes a su ámbito de competencia.

c) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

f) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

g) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia.

h) Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

i) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

j) Potenciar y canalizar la existencia de recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

k) Propuesta al Departamento de necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

l) Propuesta al Departamento de necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

m) Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

d) La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Política Social y Consumo. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, será sustituido por el Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Vocales: el Director Gerente y subdirectores de la Agencia Navarra para la Dependencia, los directores gerentes del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, del Instituto Navarro de Juventud y Deporte y del Servicio Navarro de Empleo, así como los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salud, presupuestos y patrimonio.

Serán, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero de Políticas Sociales designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

d) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno el Secretario General Técnico del Departamento de Políticas Sociales.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Subdirector de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención para la Dependencia y el Subdirector de Servicios para la Dependencia, sucesivamente.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiere la actividad del organismo autónomo.

f) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

g) Nombramiento, mediante resolución, de los representantes en las comisiones de seguimiento y evaluación de los conciertos, y nombramiento del resto de miembros a propuesta de la empresa adjudicataria, del comité de empresa y del consejo de participación del centro.

h) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes a la Agencia Navarra para la Dependencia.

i) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

j) Elaborar la memoria anual y los programas de actuación de la Agencia Navarra para la Dependencia.

k) Resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de Dependencia y de discapacidad.

l) Coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para las personas trabajadoras del área de dependencia, diseñados por el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

n) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

ñ) Nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección adscritas a la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

o) Nombramiento y separación de los directores de centros adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

p) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo de la Agencia Navarra para la Dependencia y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

q) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

r) Asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra para la Dependencia.

s) Incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves.

t) Declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

u) Resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves y graves.

v) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Director General de Política Social y Consumo y el Consejero de Políticas Sociales y el Consejo de Gobierno de la Agencia le encomienden.

Artículo 13. Delegación.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Las subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia.

La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente del Director Gerente:

a) La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

b) La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

Artículo 15. Las subdirecciones.

Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal los subdirectores se suplirán temporalmente entre sí.

Artículo 16. La Subdirección de Servicios para la Dependencia.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa a la subdirección.

c) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de los servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes.

d) Coordinación de la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas dependientes.

e) Gestión de ingresos en centros del sistema público de servicios sociales.

f) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

g) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

h) Diseño de criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos con entidades de iniciativa privada.

i) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

j) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorias.

k) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

l) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y a la Dirección General de Política Social y Consumo, así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

m) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 17. Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyo al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Elaboración del contenido de la memoria anual relativa a la subdirección.

c) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

d) La elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

e) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

f) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la promoción del voluntariado.

g) Coordinación de convocatorias de programas de voluntariado.

h) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

i) Fomento, coordinación y gestión de programas de formación destinados a cuidadores de personas en situación de dependencia.

j) Coordinación de los equipos de valoración de minusvalía y dependencia.

k) Supervisión del funcionamiento del Centro de Atención Temprana.

l) Valoración y orientación del tratamiento a niños de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

m) Diseño, coordinación, aplicación y evaluación del programa de atención temprana.

n) Colaboración con el Departamento de Salud para la coordinación y optimización de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

ñ) Promoción de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

o) Potenciación de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

p) Coordinación y control de las necesidades en materia de recursos humanos de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

q) Planificación de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

r) Ejercicio, respecto del personal de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, de las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

s) Aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, tanto en régimen administrativo como laboral, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos.

t) Coordinación, impulso y gestión de programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

u) Control y seguimiento, en colaboración con la Subdirección de Servicios para la Dependencia, de la reclamación de deudas originadas por impago de tarifas en centros propios y concertados.

v) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y a la Dirección General de Política Social y Consumo, así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

w) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

CAPÍTULO V

Las secciones

Artículo 18. Secciones de la Subdirección de Servicios para la Dependencia.

1. La Subdirección de Servicios para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Concertación para la Dependencia.

b) Sección de Servicios para personas mayores.

c) Sección de Servicios para personas con discapacidad.

d) Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones.

2. La Sección de Concertación para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de los contratos suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

b) Formulación de propuestas de nuevos contratos de asistencia (concertación de plazas, centros residenciales, centros de día, etc.) en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

c) Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las unidades en que ésta se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Servicios para personas mayores ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores.

c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

f) Información, gestión, seguimiento y control de la deuda y resto de actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

g) Información, gestión, seguimiento y control de las reclamaciones de las deudas por impago de las tarifas por parte de los usuarios de centros residenciales propios o concertados.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Servicios para personas con discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización, planificación y gestión de ingresos de personas con discapacidad en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

c) Coordinación con el área de salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valoración de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinación de la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

5. La Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes.

b) Tramitación de los expedientes desde la solicitud hasta la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y derivación a prestaciones o servicios.

c) Gestión de los Programas Individuales de Atención.

d) Valoración de la capacidad económica para el acceso de las personas dependientes a prestaciones o servicios.

e) Gestión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas dependientes y asistente personal.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

1. La Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Valoración.

b) Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

c) La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones

d) Sección de Personal.

2. La Sección de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración, orientación y propuesta de la calificación de grado de discapacidad y situaciones específicas subsiguientes.

b) Valoración, orientación y propuesta del grado y nivel de dependencia.

c) Valoración y propuesta de certificación de la necesidad de adaptación de vivienda a efectos del IRPF.

d) Valoración de la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad.

e) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Inversiones, Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

d) Control de las subvenciones concedidas por la Agencia Navarra para la Dependencia para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

e) Apoyo a la Subdirección en la elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

f) Gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

g) Gestión y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

h) Propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción y gestión de las prestaciones que promuevan la autonomía personal y prevención de la dependencia.

b) Coordinación y colaboración con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

c) Gestión, control y seguimiento de los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

d) Gestión, control y seguimiento de los convenios suscritos por la Agencia Navarra para la Dependencia con entidades que desarrollen programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

e) Gestión de programas que promocionen el voluntariado.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Gestión del programa de transporte adaptado y asistido.

h) Gestión del programa de intervención sociocomunitaria

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

5. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) Inspección y coordinación de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) Seguimiento y control de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

f) Formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

g) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

h) Coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

i) Control del presupuesto y de las necesidades de personal y la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

j) Coordinación y seguimiento de programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 20. Unidades administrativas inferiores a secciones.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral del Consejero de Políticas Sociales, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI

Los Centros

Artículo 21. Centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

1. Son centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia:

a) La Residencia El Vergel, de Pamplona.

b) La Residencia Santo Domingo, de Estella/Lizarra.

c) El Centro San José, de Pamplona.

d) La Residencia Lur Gorri.

e) El Centro de Atención Temprana.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a la Subdirección de Atención de Servicios para la Dependencia, salvo el Centro de Atención Temprana que corresponde a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, de las que dependerán jerárquicamente, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

Artículo 22. Los puestos de trabajo de dirección de los centros.

1. Los puestos de trabajo de dirección de los centros propios adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

2. Las retribuciones del Director del Centro de Atención Temprana serán equivalentes a las de una jefatura de sección y las del puesto de Director de la Residencia Lur Gorri, equivalentes a las de una jefatura de negociado. Las retribuciones de los restantes directores de centros serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 23. Patrimonio.

Se afectan a la Agencia Navarra para la Dependencia, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada ley foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autónomo.

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Navarra para la Dependencia están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 25. Presupuesto.

1. La gestión de la Agencia Navarra para la Dependencia está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 26. Intervención.

La gestión económica de la Agencia Navarra para la Dependencia, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 27. Contabilidad.

1. La Agencia Navarra para la Dependencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 28. Personal.

Integran el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra para la Dependencia.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Organismo Autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico administrativo de los actos

Artículo 29. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de la Agencia Navarra para la Dependencia será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 30. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia Navarra para la Dependencia podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 31. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra para la Dependencia corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra para la Dependencia. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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