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Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada

30/07/2012
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Decreto 29/2012, de 26 de julio, de modificación del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas programadas en el Sistema de Salud de Castilla y León (BOCYL de 27 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto 29/2012 modifica el Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas programadas en el Sistema de Salud de Castilla y León para adaptarlo a la normativa básica estatal en cuanto a los plazos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas y al mismo tiempo mantener un sistema de garantías que asegure su cumplimiento.

El Decreto 68/2008, de 4 de septiembre, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas programadas en el Sistema de Salud de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 29/2012, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y SE REGULAN LAS GARANTÍAS DE ESPERA MÁXIMA EN INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS PROGRAMADAS EN EL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objeto común de garantizar la equidad, la calidad, y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.

Bajo esos principios, recoge entre los derechos de los ciudadanos el de recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo y remite al Consejo Interterritorial para que en su seno se acuerden los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Las comunidades autónomas serán las que definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 8/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud prevé en la Disposición Adicional Segunda el derecho a que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes sean dispensadas dentro de unos plazos máximos y remite a una regulación posterior de desarrollo.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, se prevé la obligación de las comunidades autónomas de facilitar información sobre listas de espera a los ciudadanos.

Con posterioridad, el artículo 13.2.b) del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, recoge expresamente que se establecerá legalmente, entre otros, el derecho de los ciudadanos a la regulación de plazos para que les sea aplicado un tratamiento.

Para dar cumplimiento a todo lo anterior, se dictó el Decreto 68/2008, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se creó el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se reguló las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León.

Unido a esto, el reciente desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, a través del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, establece con naturaleza de legislación básica, los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud de modo que dicho acceso pueda realizarse en condiciones de igualdad efectiva.

Después de este tiempo transcurrido, la realidad actual hace necesario llevar a cabo reformas normativas que permitan reforzar la sostenibilidad, mejorar la eficiencia en la gestión y garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.

Por todo ello, se hace necesaria la modificación del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, para adaptarlo a la normativa básica estatal en cuanto a los plazos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas y al mismo tiempo mantener un sistema de garantías que asegure su cumplimiento.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2012

DISPONE

Artículo Único. Modificación del Decreto 68/2008, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de pacientes en lista de espera de atención especializada y se regulan las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas en el Sistema de Salud de Castilla y León.

Uno.- El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11.- Plazos máximos de espera para las prestaciones garantizadas.

1. Los plazos máximos de espera serán los establecidos en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, para las intervenciones quirúrgicas programadas que en el mismo se relacionan con la excepción de la cirugía oncológica y cirugía cardiaca no valvular que serán de 30 días naturales.”

Dos.- La Disposición Final Primera queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final primera. Revisión de plazos y de las intervenciones quirúrgicas garantizadas.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para revisar los plazos máximos de espera previstos en este Decreto y para ampliar la relación de intervenciones quirúrgicas garantizadas.”

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio.

Los pacientes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, ya estuvieran incluidos en el Registro de lista de espera de intervenciones quirúrgicas programadas, mantendrán las garantías derivadas de los plazos máximos de espera que le correspondiesen, conforme a la normativa vigente en el momento de la inclusión de los mismos en el citado Registro.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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