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Incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos del Consejo Económico y Social de Aragón

04/07/2012
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Orden de 15 de junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos del Consejo Económico y Social de Aragón. (BOA de 3 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN DE TRÁMITES TELEMÁTICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN.

Preámbulo

Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Así lo establece la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Correlativamente, la misma Ley impone a las administraciones públicas la obligación de utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

El Gobierno de Aragón, mediante Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, creó el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y reguló la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. En su artículo 14 prevé que cada Departamento determinará y publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación telemática.

El Consejo Económico y Social, según el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. Su organización, composición y funciones están reguladas en la Ley 9/1990, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

Orgánicamente, la unidad de apoyo al Consejo Económico y Social se encuentra adscrita a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, según dispone el Decreto de 31 de enero Vínculo a legislación de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que establece su estructura orgánica. La Secretaría General Técnica de la Presidencia, como órgano directivo de la Administración no dependiente de un departamento, ha iniciado el procedimiento para la adopción de esta Orden por el Departamento de Presidencia y Justicia.

Esta Orden regula la incorporación de trámites telemáticos en los procedimientos administrativos del Consejo Económico y Social incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud de todo ello, dispongo:

Artículo 1.- Objeto

1. Esta Orden tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos de competencia del Consejo Económico y Social de Aragón susceptibles de tramitación telemática, que son los que figuran en el anexo I.

2. Los trámites que podrán realizarse de modo telemático, de acuerdo con lo que prevean las correspondientes bases reguladoras, son la presentación de solicitudes y documentación complementaria, y la práctica de notificaciones.

3. Las previsiones de esta Orden no afectan al resto de los trámites que tengan lugar en el seno de dichos procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única

Artículo 2.- Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas podrán presentar por medios telemáticos las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de esta Orden.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante los correspondientes modelos del Catálogo de modelos normalizados, que pueden obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es

3. Para la presentación de solicitudes, y en su caso de la documentación que pueda acompañarse, por medios electrónicos, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. La presentación telemática de solicitudes que incluyan firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

5. En todo caso las personas interesadas mantienen su derecho a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.- Documentación

1. La solicitud presentada por medios telemáticos deberá cumplimentarse en todos sus apartados y acompañarse de la documentación que establezca la norma reguladora de cada procedimiento, en la forma y plazos que en ella se establezcan.

2. Los documentos que deban acompañar a las solicitudes podrán presentarse de forma telemática cuando así lo determine la convocatoria. La administración podrá requerir en cualquier momento a la persona interesada para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la copia presentada por medios telemáticos.

3. Cuando la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático.

Artículo 4.- Registro Telemático

1. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá automáticamente un recibo justificante de la recepción de la solicitud, que hará llegar inmediatamente a su presentador.

2. El recibo justificante contendrá el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación de la persona interesada, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto, el órgano destinatario de la solicitud, y la relación, en su caso, de los documentos anexos.

Artículo 5.- Autorización para la comprobación de datos

1. La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en los procedimientos administrativos a que se refiere el anexo I se podrá realizar por el órgano instructor.

A tal efecto, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser comprobados por el órgano instructor, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento. Si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6.- Información sobre el estado de tramitación

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 7.- Plazo de resolución y sentido del silencio

El plazo de resolución y el sentido del silencio administrativo serán los mismos que los establecidos para las solicitudes formuladas de modo ordinario, conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y el resto de normativa de aplicación.

Artículo 8.- Notificaciones

1. Cuando la resolución del procedimiento no sea objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o cuando resulte necesario para la subsanación de la solicitud o la instrucción del procedimiento, podrán realizarse notificaciones telemáticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para que la notificación pueda practicarse mediante el sistema de notificaciones telemáticas, se requerirá que la persona interesada haya señalado ese medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización.

3. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un recibo acreditativo, que se pondrá a disposición del interesado, en el que constará el número de registro de salida, la fecha y hora de la puesta a disposición, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto, el órgano emisor de la notificación y la relación, en su caso, de los documentos anexos.

Artículo 9.- Protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden serán incorporados a los ficheros de datos creados al efecto, de titularidad del Consejo Económico y Social de Aragón, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

2. La Secretaría General del Consejo Económico y Social, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición adicional única.- Actualización del anexo I

La relación de solicitudes recogida en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición transitoria única.- Subsanación telemática de solicitudes

Las subsanaciones de las solicitudes telemática reguladas en la presenta Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan de los medios necesarios para realizar dicho trámite

Disposición final única.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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