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Plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos

12/06/2012
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Orden de 28 de mayo de 2012 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2012/2013. (DOE de 11 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS EN RESIDENCIAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS EN EL CURSO 2012/2013

Preámbulo

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, regula en su Título II los servicios socioeducativos de la Consejería de Educación. El Capítulo II del citado Título está dedicado a las residencias escolares para alumnado de enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.

Las residencias son servicios complementarios que contribuyen eficazmente al desarrollo del proyecto educativo extremeño, al facilitar el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquel alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquellos que, en razón de circunstancias excepcionales, deban utilizar el servicio de residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos servicios aseguran asimismo, al alumnado, el acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas que complementan su desarrollo personal y social.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Secretario General de Educación.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias, durante el curso escolar 2012/2013.

2. Las plazas que se ofertan en las residencias se determinan en el Anexo I de esta orden.

Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:

a) Educación primaria.

b) Educación secundaria obligatoria.

c) Programas cualificación profesional inicial.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional de grado medio.

f) Formación profesional de grado superior.

g) Enseñanzas de régimen especial.

3. Con carácter excepcional, se podrá admitir al alumnado de educación infantil por razones de carácter socioeducativo.

4. El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria, y de aquellas que de manera excepcional se cubran por alumnado de educación infantil.

Artículo 2. Características de la estancia.

1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2012/2013.

2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.

3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.

4. La dirección de las residencias podrá organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de la Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todos los casos, el coste debe ser autorizado por la Delegación Provincial de Educación, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.

5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. El alumnado escolarizado en educación primaria y educación secundaria obligatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2012/2013 en educación primaria o secundaria obligatoria.

b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel y modalidad de estudios que debe cursar, en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.

d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.

2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.

b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

c) Alumnado cuyas circunstancias sociofamiliares repercutan gravemente en su proceso de enseñanza- aprendizaje, así como aquél que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social, previamente justificada por los Servicios Sociales del municipio de residencia en coordinación con los responsables de la unidad de orientación del centro docente y el servicio de inspección y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia ó que, por sus características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela. Estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas según el Anexo VI.

3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.

4. El alumnado escolarizado en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.

c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de tercer ciclo de grado medio de música y danza, y bachillerato.

d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.

e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.

Artículo 4. Renovación de plazas.

1. El alumnado escolarizado en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2011/2012.

b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.

2. Para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso 2012/2013 formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:

a) Cada una de las modalidades de bachillerato.

b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio.

c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior.

d) Programas de cualificación profesional inicial.

3. No obstante, podrá denegarse la renovación de plaza en los casos siguientes:

a) Cuando el solicitante haya sido objeto de sanción conforme a las normas disciplinarias aplicables de acuerdo con los Estatutos o normas de régimen interno del Centro. Para su apreciación, la sanción deberá ser firme y definitiva y estar prevista expresamente en dichos estatutos o normas.

b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando como tal el hecho de que el alumno cuente con más de dos áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.

c) Cuando se aprecie, de forma ostensible y sin motivo justificativo, escasa o nula participación en las actividades colegiales, y previa audiencia del interesado.

d) No se admitirán a tramite las solicitudes de renovación de plaza de aquellos residentes cuyos progenitores o representantes legales tengan deudas con la Hacienda Autonómica, salvo causa debidamente justificada que precisará autorización del Secretario General de Educación.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación y Cultura, cumplimentando el modelo que figura como Anexo II de la presente orden. En caso de solicitar varias residencias, éstas deberán quedar ordenadas según la prioridad en el citado Anexo.

2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y de Cáceres (Avda. de Miguel Primo de Rivera, n.º 2-5.ª), en la Consejería de Educación, así como en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere al artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada, antes de su certificación.

4. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 2 de este artículo, serán remitidas, una vez registradas, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

5. A las solicitudes (Anexo II) se acompañará la siguiente documentación:

a) Con carácter general (para todas las residencias):

1.º Fotocopia del libro de familia completo.

2.º La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (Anexos II y VII). Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.

b) Con carácter específico, el alumnado escolarizado en educación infantil y enseñanzas obligatorias deberá aportar, además:

1.º Certificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el presente curso, en el que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso 2012-2013 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia (Anexo V).

2.º En caso de que se solicite el internado en residencia por motivos o circunstancias personales, familiares y/o socio-económicas que aconsejen el internado, se acompañará a la solicitud el informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación (Anexo VI). Este informe deberá aportarse en todo caso cuando se trate de alumnado de educación infantil.

c) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los siguientes:

1.º Certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la certificación (Anexo III).

Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.

2.º En su caso, documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) del ejercicio 2010.

3.º Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras Entidades y por cualquier concepto.

4.º Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2011/2012, expedida por el centro de origen.

5.º Certificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.

6.º Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.

Para las solicitudes de renovación, no será necesario adjuntar el documento requerido con carácter general en el apartado a) 1.º anterior (libro de familia).

La documentación requerida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter excepcional, para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie programas de cualificación profesional inicial, existirá un plazo extraordinario hasta el 23 de septiembre de 2012. Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 23 de septiembre de 2012.

Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las mismas.

2. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Delegación Provincial de Educación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirá una comisión presidida por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes de la Secretaría General de Educación y un funcionario de dicha Secretaría General de Educación que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación y Cultura y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios regulados en el artículo 8 y el baremo establecido en el Anexo IV de esta orden.

c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Secretario General de Educación, que deberá emitir propuestas de resolución a la Consejera de Educación y Cultura.

d) Seguimiento de las plazas concedidas a efectos de comprobar la adecuada ocupación de las mismas.

Artículo 8. Criterios de selección.

Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:

a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de existir más alumnado de nueva adjudicación que plazas restantes, se realizará la selección entre éstos en función del mejor resultado académico de cada alumno.

b) Alumnado de educación infantil, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas el orden de prelación comenzará por la letra “U” conforme al resultado del sorteo público por resolución de la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos e Inspección (de 13 de marzo de 2011, DOE num. 55 de 20 de marzo).

c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edad, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas se realizará la selección, dentro de cada grupo (renovación o nueva adjudicación), en función del mejor resultado académico de cada alumno.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de los informes de la comisión de valoración, la Secretaría General de Educación propondrá la resolución de concesión de plazas a la Consejera de Educación y Cultura en los siguientes plazos:

a) Antes del 31 de julio de 2012 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.

b) Antes del 31 de agosto de 2012 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.

c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 31 de octubre de 2012, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.

2. En las propuestas de resolución deberán diferenciarse, tanto para las plazas concedidas como para las denegadas, las propuestas de renovación de las de nuevo ingreso.

3. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas residencias, la Secretaría General de Educación, se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en residencia a aquel alumnado de enseñanzas postobligatorias y/o de enseñanzas de régimen especial que obtuviera ayuda al estudio, por este concepto, en la convocatoria correspondiente de la Consejería de Educación y Cultura.

4. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no obtuvieran plaza en residencia, deberán aparecer en una lista ordenada según la puntuación obtenida, orden que se utilizará para cubrir las plazas en caso de renuncias.

5. La Consejera de Educación y Cultura dictará resolución a propuesta de la Secretaría General de Educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

6. Resuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por el que se ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de la relación del alumnado al que se le concede o deniega plaza de residencia escolar. Las Delegaciones Provinciales de Educación notificarán individualmente a los interesados la resolución de su solicitud.

Artículo 10. Aportación económica del alumnado de enseñanzas postobligatorias.

1. Las aportaciones económicas del alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial se establecerán en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:

a) Residencia del IES “Pérez Comendador” de Plasencia (Complejo Educativo de Plasencia), cuota mensual de 304,72 euros x 9 meses.

b) Residencia del IES “Universidad Laboral” de Cáceres, Residencia del IES “Zurbarán” de Navalmoral de la Mata, Residencia del IES “Gregorio Marañón” de Caminomorisco, Residencia de Estudiantes de Hervás “Valle de Ambroz”, y Residencia del IES “Ntra. Sra. de Bótoa” de Badajoz, cuota mensual de 229,98 euros x 9 meses.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 30 de septiembre de 2012, en concepto de reserva de plaza, debiendo presentar en la administración de la residencia, en el mismo plazo, el resguardo de ingreso (modelo 50). Si pasada esa fecha no se hubieran cumplido estos requisitos, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara por escrito a la plaza antes del 5 de octubre de 2012, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha.

La reserva de la plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en caso de renuncia, expulsión o abono de la misma antes de finalizar el curso escolar. Esta cantidad incluye reserva y prevención de desperfectos y sólo se devolverá a partir del 30 de junio de 2013. Opcionalmente, y a criterio del Director de la Residencia, esta cuota podrá ser convalidada por la última mensualidad del curso escolar.

3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, modelo 50, con el código número 13118-0, entregando fotocopia del mismo en la residencia. La cuota mensual se abonará completa, sin descuentos por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etc. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente.

4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2012/2013, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.

Artículo 11. Incorporación del alumnado.

1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2012/2013 y realizar las enseñanzas para las que solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento posterior.

Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de incorporación.

En el supuesto de que se produzcan renuncias deberán dar traslado de las mismas a la Delegación Provincial de Educación.

2. El alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.

3. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta orden, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Secretaría General de Educación la incorporación del alumnado solicitante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación exigida. La Secretaría General de Educación, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la Delegación Provincial de Educación.

4. En el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación la relación definitiva del alumnado incorporado a cada residencia. Asimismo, las bajas serán comunicadas por las direcciones de las residencias a la Delegación Provincial de Educación que, trimestralmente, comunicará incidencias a la Secretaría General de Educación.

Artículo 12. Bajas.

Serán causas de baja en Escuela Hogar o Residencia Escolar las siguientes circunstancias:

a) La solicitud de baja por parte de los progenitores o tutores legales, con efecto desde el día de la petición.

b) La no incorporación en el plazo establecido, salvo causas imprevistas debidamente justificadas.

c) La negativa a abonar el precio publico fijado.

d) El impago de dicho precio durante dos meses seguidos o tres meses acumulados a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente del pago, en el momento de la renovación anual de matricula. En ambos casos la Dirección de la Escuela Hogar o Residencia Escolar deberá notificar por escrito a los progenitores la situación, con una antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.

e) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

f) La ocultación de datos, que podrá asimismo conllevar la no concesión de la plaza.

g) La falta de asistencia injustificada a la Escuela Hogar o Residencia Escolar, cuando ésta se produzca durante más de tres días al mes, ya sea de forma continuada o interrumpida.

h) La comisión de faltas contrarias a las normas de convivencia de centro, una vez hayan sido sancionadas mediante acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos o normas de régimen interno del centro.

Las bajas por los supuestos a) y b) serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Escuela Hogar o Residencia Escolar. En los demás supuestos del presente artículo, las resoluciones de baja en el centro, se llevarán a cabo por el titular de la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección del centro, siendo notificadas al interesado por escrito.

El alumnado que hubiera causado baja en los supuestos anteriormente descritos no podrá volver a solicitar plaza durante el curso escolar en el que se hubiera causado la baja.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso que estime procedente.

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