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Regulación de la oferta del año 2012 para la realización de cursos de vela ligera de la campaña individual en la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos “Isla de la Torre”

05/06/2012
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Orden ECD/44/2012, de 25 de mayo, por la que se regula la oferta del año 2012 para la realización de cursos de vela ligera de la campaña individual en la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos “Isla de la Torre”. (BOCA de 4 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/44/2012, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA DEL AÑO 2012 PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE VELA LIGERA DE LA CAMPAÑA INDIVIDUAL EN LA ESCUELA CÁNTABRA DE DEPORTES NÁUTICOS “ISLA DE LA TORRE”.

Preámbulo

Correspondiendo al Gobierno de Cantabria la titularidad de la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos “Isla de la Torre” y a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la gestión del citado centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 29/2012, de 24 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de los servicios prestados por la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos “Isla de La Torre”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el régimen jurídico y económico de los cursos de vela ligera de la campaña individual a desarrollar durante el año 2012 en la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos “Isla de la Torre”.

Artículo 2.- Ciclos y regímenes.

1. Los cursos de vela ligera individuales se celebrarán en ciclos de verano y otoño, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Verano: Los que se celebren en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

- Otoño: Todos los fines de semana del mes de octubre.

- En el mes de septiembre podrán realizarse cursos de media jornada, de lunes a viernes.

Los cursos que comprendan días pertenecientes a más de un ciclo, se considerarán incluidos en el que corresponda a su fecha de inicio.

2. Los cursos de vela ligera podrán realizarse en régimen de media pensión o pensión completa.

Artículo 3.- Importe de los cursos de vela.

1. El importe de los cursos será proporcional a su duración. Las familias numerosas y los discapacitados, en aquellos casos en los que sea posible el desarrollo de la actividad sin especiales adaptaciones, obtendrán una reducción del 25% sobre los precios fijados.

RÉGIMEN:

Media pensión: 10,00 a 18,00 h. (lunes a viernes).

Cinco días: 202 €.

Con reducción: 152 €.

Pensión completa: 10,00 h. (del lunes) a 18,00 h. (del viernes).

Con reducción: 217 €.

RÉGIMEN:

Media pensión: Sábado, 10,00 h. a 18,00 h.; domingo, 10,00 h. a 13,00 h.

Fin semana octubre: 189 €.

Con reducción: 142 €.

RÉGIMEN:

10,00 h. a 14,00 h. o 15,00 h. a 19,00 h.

Media jornada: 75 €.

Con reducción: 56 €.

2. Los precios públicos anteriormente reseñados serán los fijados por los servicios que se prestan, independientemente de su completa utilización por el usuario.

Artículo 4.- Requisitos de los alumnos.

Los alumnos de los cursos objeto de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Saber nadar.

b) Tener una edad mínima de 8 años en el momento del inicio del curso solicitado.

c) Llevar consigo sus documentos médicos, tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud, o similar, durante el desarrollo de los cursos.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria, y el plazo de presentación estará abierto de forma permanente, siempre y cuando haya plazas disponibles.

2. La solicitud irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo siguiente, formulándose en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden, que será facilitado por el Servicio de Deporte o podrá conseguirse en la pagina Web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com ó www.isladelatorre.com), y será dirigida al titular de la Dirección General de Deporte, presentándose preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª planta, 39008, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación. Al registrar la solicitud se deberá consignar además de la fecha la hora de presentación.

Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

3. Cada alumno deberá cumplimentar una única solicitud indicando tres fechas preferentes para su realización.

4. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6.- Documentación.

1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar la siguiente documentación:

- Datos acreditativos de la identidad del solicitante o, en caso de ser menor de edad, de la identidad del padre, madre o tutor del alumno.

- En su caso, acreditación de la condición de familia numerosa o de discapacitado.

En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud.

2. La Dirección General de Deporte podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 7.- Tramitación de las solicitudes.

1. En la tramitación y estimación de las solicitudes se seguirá un riguroso orden de presentación cualquiera que fuese el lugar donde se hubieren presentado de los establecidos en el artículo 5.2 de esta orden.

2. Las semanas del 2 al 6 de julio y del 6 al 10 de agosto se dedicarán preferentemente al régimen de pensión completa. De este modo, se dará prioridad a las solicitudes que demanden este régimen, de acuerdo con los criterios recogidos en el párrafo anterior. En caso de no completarse los cursos con alumnos en régimen de pensión completa, se permitirá la participación de alumnos en régimen de media pensión.

3. En el mes de septiembre se podrán realizar cursos de media jornada las semanas del 10 al 14, del 17 al 21 y del 24 al 28.

Artículo 8.- Listado provisional de admitidos y excluidos.

En el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Deporte (Pasaje de Peña número 2, 1.ª planta, 39008, Santander) y en la página Web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com ó www.isladelatorre.com) se publicará una lista provisional de admitidos y excluidos, pudiendo formularse contra la misma dentro de los tres días hábiles siguientes las alegaciones que se estimen convenientes.

Artículo 9.- Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la concesión o denegación de los cursos corresponde al titular de la Dirección General de Deporte.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Deporte (Pasaje de Peña número 2, 1.ª planta, 39008, Santander) y en la página Web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com ó www.isladelatorre.com) con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de inicio del curso. Aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden hubieran sido denegadas y pasado a lista de espera por no existir plazas disponibles en el curso solicitado, servirán para la cobertura de las bajas que pudieran producirse antes del comienzo del mismo, con arreglo al orden en que aparezcan en la resolución.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 126 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 10.- Forma de pago.

1. El importe correspondiente al curso se deberá abonar veinte días antes del inicio del curso, mediante el documento de pago (modelo 046), que podrá obtenerse a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (https://ovhacienda.cantabria.

es) o en el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte. Una vez realizado el pago deberá hacerse entrega de forma inmediata en el Servicio de Deporte del “Ejemplar para la Administración” de dicho modelo 046.

2. Cuando no se realice el ingreso y se presente el justificante en la forma y plazo establecidos, se entenderá que el interesado renuncia al curso, pudiendo cubrirse la plaza vacante mediante la estimación de otra u otras solicitudes, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la presente orden.

Artículo 11.- Devolución.

En el caso de que por una causa sobrevenida, debidamente acreditada, el alumno no pueda asistir a un curso y comunique esta circunstancia con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de inicio del mismo, se procederá al reintegro íntegro de las cantidades abonadas. Si dicha causa se produce o se comunica con posterioridad, únicamente se procederá a la devolución del importe íntegro en el supuesto de que sea posible la sustitución del alumno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Deporte a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

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