Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2012
 
 

GAL

El TS ampara a Rubalcaba porque llamó "delincuente" a Amedo para rectificar una noticia sobre los GAL

29/05/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha archivado una querella por injurias que fue presentada contra el ex vicepresidente y actual líder de la oposición Alfredo Rubalcaba por el ex comisario condenado por los GAL José Amedo. Establece que al llamarle "delincuente" en una carta remitida al diario "El Mundo", Rubalcaba no buscó menospreciar al policía, sino ejercer su derecho a la rectificación.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La querella contra Rubalcaba fue presentada en septiembre del año pasado por considerar Amedo que el político socialista había vulnerado su honor al decir sobre él que no se relacionaba "con delincuentes". El socialista había contestado de ese modo a una información publicada en 2010 que le vinculó con un supuesto pago de 35 millones de euros al comisario para que asumiera el secuestro y muerte de Lasa y Zabala.

Rubalcaba reaccionó a esta información con una carta al director del periódico en la que señalaba que no había asistido a reunión alguna con el objetivo que se describía en la noticia y que no conocía Amedo, lo que era "fácil de entender" porque no se relaciona con delincuentes.

La defensa del Policía encontró estos comentarios constitutivos de injurias dado que Amedo ya había extinguido por entonces toda la responsabilidad criminal por los hechos que motivaron su condena.

El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que las palabras de Rubalcaba, pese a su significado objetivamente injurioso, quedan depenalizadas por deducirse que el querellado "no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho en un contexto concreto, cual es el derecho de rectificación ante unas publicaciones basadas al parecer en documentación del querellante".

Noticias Relacionadas

  • El TC confirma la sentencia que condenó a Rafael Vera como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos por la desviación de fondos asignados a gastos reservados del Ministerio del Interior
    El TC desestima el recurso de amparo deducido por Rafael Vera Fernández-Huidobro dirigido contra la sentencia que le condenó, junto a otros, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos y al abono de distintas indemnizaciones a favor de la Administración del Estado por vía de responsabilidad civil, por la desviación de fondos asignados a gastos reservados del Ministerio del Interior. Descartados los óbices procesales aducidos, respecto a la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por no haberse obtenido la previa desclasificación de la materia relativa al uso y destino de los fondos, lo que habría supuesto a juicio del recurrente la utilización de una prueba ilícita y, por tanto, nula, señala el Tribunal que se está ante una mera discrepancia con la legalidad ordinaria efectuada por el órgano judicial, que no entendió necesaria esa desclasificación por no tratarse de materia reservada, pero no ante un supuesto de infracción de derechos fundamentales. Así, sostiene que el recurrente ha tenido la oportunidad de rebatir ampliamente la información proveniente de la cuenta de fondos reservados, sin que quepa apreciar indefensión material alguna. Entre otras cuestiones, también se aborda lo relativo a la competencia previa del Tribunal de Cuentas, si bien verifica la Sala Segunda que la interpretación efectuada de los arts 18.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y del art. 49.3 de su ley de funcionamiento -Ley 7/1998, de 5 de abril-, condujeron a los órganos judiciales a afirmar que la declaración de responsabilidad penal no podía declinarse a favor de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas -al objeto de que este declarase previamente a la actuación de la jurisdicción penal la existencia de un hecho punible o alguno de sus elementos-, por entender que ello era competencia, de manera exclusiva, de los órganos judiciales del orden penal; interpretación que no puede tacharse de irrazonable, arbitraria o incursa en error patente. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ignacio Ortega Álvarez. 26/07/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana