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Titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas

28/05/2012
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Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. (BOE de 28 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DEF/1097/2012, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Preámbulo

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Por su parte, en los artículos 44 y 45 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.

Por otra parte, los artículos 57 y 58 Vínculo a legislación, respectivamente, de la mencionada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establecen que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen, en el caso de los oficiales, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible.

Los referidos títulos de la antigua ordenación educativa se encuentran especificados en el anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación. En su punto 2 autoriza al Ministro de Defensa a determinar, conforme se vayan inscribiendo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, qué titulaciones universitarias oficiales se exigirán para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales, y en su punto 3, asimismo, a determinar los títulos de técnico superior que sean de interés para las Fuerzas Armadas.

La continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de técnico superior, provoca una constante variación de su número, por lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales de grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

Los títulos universitarios oficiales de Grado obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales e Infantería de Marina:

Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:

Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:

• Graduado en Física.

• Graduado en Matemáticas.

• Graduado en Matemáticas y Estadística.

• Graduado en Química.

Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada:

Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, se relacionan a continuación:

TABLA OMITIDA

2.º Cuerpos de Intendencia:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, se citan a continuación:

TABLA OMITIDA

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

1.º Cuerpo Jurídico Militar:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:

• Graduado en Derecho.

• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.

• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención:

Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho se citan en el cuadro n.º 2 del apartado a) 2.º de este artículo.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad:

Especialidad Fundamental de:

• Medicina: Graduado en Medicina.

• Farmacia: Graduado en Farmacia.

• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.

• Odontología: Graduado en Odontología.

• Psicología: Graduado en Psicología.

• Enfermería: Graduado en Enfermería.

4.º Cuerpo de Músicas Militares:

Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.

Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

Artículo 2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.

1. Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:

a) Ejército de Tierra.

TABLA OMITIDA

b) Armada.

TABLA OMITIDA

c) Ejército del Aire.

TABLA OMITIDA

2. Otros títulos.

a) Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.

b) Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los títulos de técnico superior anteriormente citados. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:

“En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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