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Espectáculos taurinos populares

03/05/2012
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Decreto 12/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 12/2012, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Conforme a dicha previsión se público el Decreto 27/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La entrada en vigor del citado decreto, el pasado 18 de octubre, y su aplicación durante estos meses han puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones en su articulado, así como posponer la vigencia de algunos de sus preceptos ante las dificultades que para su aplicación han comunicado los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de abril de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único. Modificación del Decreto 27/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se añaden una disposición adicional tercera y una disposición transitoria única al Decreto 27/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, que tendrán la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera. Autorizaciones excepcionales.

La Consejería con competencias en materia de espectáculos taurinos podrá autorizar excepcionalmente y con los requisitos que en cada caso se establezcan, la celebración de espectáculos taurinos tradicionales en los que participen menores de 16 años. En estos casos las reses han de ser hembras y menores de un año de edad."

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las disposiciones previstas en el artículo 7 apartados c), d) e i) y en el artículo 12 apartado g) del presente Decreto no serán de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2015. Hasta ese momento, deberá acompañarse la solicitud a que hace referencia el artículo 12 del presente Decreto de un Certificado suscrito por Técnico Municipal, o en su defecto, por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido teniendo en cuenta el tipo de espectáculo. En los espectáculos que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado, se referirá al estado y seguridad de la misma."

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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