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Regulación de requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas en el ámbito de la seguridad pública por parte de la Academia de Policía

30/04/2012
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Orden de 25 de abril de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas en el ámbito de la seguridad pública por parte de la Academia de Policía del País Vasco. (BOPV de 27 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2012, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA POR PARTE DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

Preámbulo

La Academia de Policía del País Vasco, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, es el órgano responsable, entre otras atribuciones conferidas por la Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco, de la programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las Escalas y Categorías de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco y cualesquiera otros destinados a su formación y perfeccionamiento. Asimismo es responsable de elaborar los criterios básicos a los que habrán de ajustarse los planes de formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de los municipios, coordinar su desarrollo y prestar asistencia a las mismas en su ejecución.

Igualmente, según se establece en la Ley de Policía, la Academia de Policía del País Vasco, es responsable de la coordinación con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 1/1996, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias, establece en su artículo 30 que corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, entre otras cuestiones, las de regular las especificidades del régimen de ingreso, bien como funcionarios bien como personal laboral, que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal.

El Decreto 96/2010, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de estructura de la Academia de Policía del País Vasco, por el que se regula la estructura y funciones de la Academia de Policía del País Vasco, establece entre los fines de dicha Academia la formación y perfeccionamiento del personal de la seguridad pública vasca. Igualmente dicho Decreto, establece en su artículo 2 entre las finalidades de la Academia la colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, en actividades de carácter formativo o de divulgación, singularmente respecto del personal implicado en los ámbitos de la seguridad privada, la atención de emergencias y protección civil.

Más concretamente entre las funciones del Director o de la Directora de la Academia se contempla el expedir diplomas y certificaciones de los cursos de formación de la Academia de Policía y, en su caso, la homologación, reconocimiento y convalidación de otras acciones formativas.

Teniendo en cuenta que diferentes instituciones públicas y privadas desarrollan actividades formativas en el ámbito de la seguridad, se hace necesario establecer una serie de requisitos que garanticen la calidad de las mismas a fin de facilitar a los miembros de los servicios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus entidades colaboradoras, el acceso a la formación y a su promoción profesional.

En este sentido, con la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas se pretende garantizar la idoneidad de los programas, los contenidos, el profesorado y el desarrollo de los cursos objeto de homologación.

En su virtud, a propuesta la Academia de Policía del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación por parte de la Academia de Policía del País Vasco de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas al personal integrante de sus Cuerpos de Policía y Servicios de Bomberos, Agrupaciones y Organizaciones colaboradoras de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública en el referido ámbito territorial, que contribuyan a mejorar su formación y desarrollo profesional.

Artículo 2.- Acciones formativas homologables.

a) Podrán ser objeto de homologación aquellas acciones formativas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi organizadas y realizadas por cualesquiera de sus Administraciones Públicas.

Será requisito para que la Academia de Policía del País Vasco pueda homologar una acción formativa el que la misma tenga como destinatario a personal integrante de los Cuerpos de Policía y Servicios de Bomberos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Agrupaciones y Organizaciones colaboradoras de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública.

A estos efectos se entenderá que una acción está dirigida a personal integrante de los citados colectivos, cuando los mismos representen, al menos, el 70% del total del alumnado que finalmente realice el curso.

b) Igualmente, podrán ser objeto de homologación las acciones formativas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen instituciones de carácter público y privado con experiencia acreditada en la formación de los colectivos mencionados en el apartado anterior, así como las Organizaciones Profesionales y Sindicales de la Comunidad Autónoma que los representen.

Será requisito para que la Academia de Policía del País Vasco pueda homologar una acción formativa que la misma sea de carácter abierto y tenga como destinatario a la totalidad del personal integrante de los citados colectivos, con la consideración relativa a los destinatarios reflejada en el apartado anterior.

Artículo 3.- Requisitos de las acciones formativas para su homologación.

Podrán ser objeto de homologación todas las acciones formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contenido.

Deberá estar relacionado con las acciones formativas que desarrolle la Academia de Policía del País Vasco en cumplimiento de los fines atribuidos por la normativa vigente o que se consideren de interés para el desarrollo profesional del personal integrante de los colectivos mencionados en el artículo 1. Corresponde a dicha Academia la determinación de la idoneidad de los contenidos que se propongan por los solicitantes.

b) Modalidad.

La formación podrá ser presencial, semipresencial o a distancia.

c) Profesorado.

El profesorado deberá disponer de la formación necesaria, de experiencia en formación y solvencia académica acreditada para impartir los contenidos de la acción formativa solicitada. En el caso de que los profesores y las profesoras sean funcionarios o funcionarias de los Cuerpos de Policía o Servicios de Bomberos no deberán estar suspendidos o separados del servicio.

d) Duración y sistema de evaluación.

Serán susceptibles de homologación las acciones formativas de duración igual o superior a diez horas lectivas. Los cursos podrán ser de asistencia o de aprovechamiento, en este último caso deberán de disponer de un sistema o procedimiento de evaluación que incluya la realización de pruebas de aprovechamiento para determinar la aptitud del alumnado.

e) Publicidad.

Deberá garantizarse la publicidad de la acción formativa a realizar, mediante el empleo de medios proporcionados a la amplitud del colectivo al que va dirigida.

f) Criterios de selección.

La selección del alumnado se realizará empleando criterios objetivos que deberán responder a los principios de igualdad, mérito y capacidad, primando la relación del contenido de la acción formativa con el puesto de trabajo desempeñado por el alumno o la alumna solicitante.

g) Experiencia formativa de la institución solicitante.

Las instituciones solicitantes que deseen realizar actividades formativas relacionadas con la seguridad y/o las emergencias deberán acreditar su experiencia en la formación o en las áreas de conocimiento señaladas.

En el supuesto de que las acciones formativas solicitadas coincidieran con la oferta contenida en el Plan Anual de la Academia de Policía del País Vasco, solo serán susceptibles de homologación aquellas que supongan, a juicio de dicha Academia, una mejora sustantiva de la ofertada por esta o una complementariedad de la misma.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1.- Las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden podrán presentar solicitud de homologación, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la Academia de Policía del País Vasco, dirigida al Director o a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, acompañada de Memoria descriptiva de la acción formativa en la que se especifique:

a) Denominación de la acción formativa y objetivos de la acción.

b) Destinatarios, sistemas de selección y publicidad de la acción.

c) Número de plazas ofertadas.

d) Criterios, procedimiento y baremo de selección. En aquellos cursos en los que se requiera una prueba inicial se enviará el proceso de realización de la misma.

e) Relación de la acción formativa con los programas de formación de la Academia de Policía del País Vasco.

f) Justificación del interés de dicha acción para la formación profesional del personal integrante de los Cuerpos de Seguridad y de Emergencias.

g) Lugar, fecha y hora de celebración.

h) Fecha de inicio y finalización.

i) Número de ediciones.

j) Modalidad de la acción: presencial, semipresencial, a distancia. En las modalidades a distancia y semipresencial deberá especificarse el número de horas dedicadas a tutorías con formadores y formadoras y si estas serán presenciales o a distancia.

k) Programa: contenidos del curso, con indicación de las materias, bloques temáticos, indicación del número de horas asignado a cada uno de ellos y el número total de horas lectivas.

l) Director o Directora del curso.

m) Profesorado que impartirá las distintas materias que integran la acción a desarrollar, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para la realización de la acción formativa que se le encomiende. Los curriculums de los profesores y las profesoras deberán estar firmados por éstos o éstas o por quienes ostenten la condición de Director o Directora del curso. La declaración de compatibilidad, para los casos en los que por su condición el profesorado pudiera incurrir en incompatibilidad.

n) Recursos propios y equipamiento disponible para su desarrollo.

o) Material a utilizar.

p) Sistema de evaluación de los alumnos y las alumnas.

2.- En caso de que el número de plazas ofertadas se considere excesivo por parte de la Academia de Policía del País Vasco, en función de los materiales o instalaciones disponibles para su impartición, se requerirá al solicitante para que adapte los recursos al número de admitidos o admitidas de forma que la acción formativa responda a criterios de calidad. Corresponde a la Academia de Policía del País Vasco la apreciación, de forma motivada, de la necesidad de adaptación de los recursos.

3.- En aquellos cursos en donde pueda haber riesgo para la integridad física del alumnado, la solicitud deberá ir acompañada de un seguro de accidentes para cubrir los riesgos que pudieran producirse durante el desarrollo de los mismos. Corresponde a la Academia de Policía del País Vasco la apreciación, de forma motivada, de la existencia del riesgo y la procedencia del seguro de accidentes.

Artículo 5.- Procedimiento de homologación.

1.- Las solicitudes de homologación de acciones formativas se dirigirán al Director o a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco al menos con dos meses de antelación a la fecha de celebración de la acción formativa, acompañada de la documentación señalada en el artículo 4.

2.- En su defecto, se requerirá al solicitante para que subsane las omisiones o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de quince días naturales, entendiéndose desistida la petición formulada cuando transcurrido este plazo no se hayan subsanado las omisiones o aportado la documentación requerida.

3.- El Director o la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, analizada la documentación presentada, procederá, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud a la concesión provisional o denegación mediante resolución motivada de la homologación solicitada. La concesión provisional de la homologación será previa a la acción formativa y producirá el único efecto de facultar a la institución que la desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación provisional en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión.

4.- Concluida la acción formativa, la institución organizadora remitirá, en el plazo máximo de un mes, a la Academia de Policía del País Vasco informe sobre la ejecución de la misma, sus incidencias y evaluación final, que incluirá, en todo caso:

a) la relación de asistentes, listado de alumnos y alumnas en el que se indicará el porcentaje de asistencia.

b) el control original de firmas de asistencia correspondiente a todos los días y sesiones en los que se ha desarrollado la acción formativa.

c) Modelo de prueba de aprovechamiento realizada por los alumnos y las alumnas, en su caso.

d) el acta oficial de evaluación del curso con expresión de los que hayan superado las pruebas de aprovechamiento.

5.- Presentado dicho informe, y previas las actuaciones y comprobaciones oportunas, el Director o la Directora de la Academia de Policía del País Vasco dictará en el plazo máximo de dos meses resolución motivada en la que, una vez comprobado el cumplimiento o incumplimiento por la Institución organizadora de las condiciones para la homologación impuestas con carácter previo al inicio de la acción formativa, elevará a definitiva o dejará sin efecto la homologación provisional concedida.

6.- La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades solicitadas, y para el número de ediciones previstas en la resolución. Para posteriores ediciones de una misma actividad formativa, será necesario volver a solicitar la homologación.

Artículo 6.- Expedición de Certificaciones.

1.- El Director o la Directora de la Academia de Policía del País Vasco expedirá al alumnado los certificados correspondientes a la acción formativa homologada, estableciéndose en la Resolución de homologación el tipo de certificado que le corresponda.

2.- Los certificados acreditativos tendrán la calificación de asistencia cuando la actividad formativa no contemple la superación de una prueba que deba ser evaluada por el profesorado.

El certificado se expedirá a aquellos alumnos y aquellas alumnas que hayan asistido, al menos, al 80 por 100 de las horas lectivas.

3.- Los certificados emitidos tendrán la calificación de certificados de aprovechamiento en aquellos supuestos en los que en las actividades formativas estén diseñados incluyendo la celebración de exámenes que acrediten la asimilación de los contenidos.

En todo caso para tener derecho al certificado deberá cumplirse el requisito de asistencia al 80 por 100 de las horas lectivas.

Los alumnos y las alumnas que habiendo asistido al 80 por 100 de las horas lectivas no hayan superado el examen no tendrán derecho a certificado alguno.

Artículo 7.- Actuaciones de comprobación.

La Academia de Policía del País Vasco podrá realizar todas las actuaciones de comprobación que considere convenientes sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo a tal efecto designar a personal de la misma para realizar inspecciones y verificar que los cursos homologados provisionalmente se imparten de acuerdo con los requisitos exigidos para la concesión de la homologación definitiva de la actividad solicitada.

Artículo 8.- Efectos de la falta de resolución expresa.

1.- Transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 5, apartado 3, para la concesión de la homologación provisional, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa al interesado que hubiera deducido la solicitud, se entenderá estimada por silencio administrativo.

2.- Igualmente, comprobado el cumplimiento o incumplimiento por la Institución según lo previsto en el artículo 5, apartado 4, el transcurso del plazo de dos meses desde la presentación del informe de ejecución por la institución organizadora sin que por el Director o la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se haya dictado o notificado resolución elevando a definitiva la homologación provisional, o dejándola sin efecto, determinará la obtención de la homologación de la acción formativa por silencio administrativo positivo.

Artículo 9.- Obligaciones de los organizadores.

Las entidades organizadoras vendrán obligadas a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos establecidos en su solicitud de homologación. Cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa que afecten al programa, duración, lugar y fecha de celebración, comunicarán preceptivamente a la Academia de Policía del País Vasco los cambios. La comunicación de modificación deberá efectuarse con anterioridad a la celebración de la actividad formativa.

Artículo 10.- Registro.

Los cursos homologados por la Academia de Policía del País Vasco serán registrados en la base de datos correspondiente de dicha Academia.

Artículo 11.- Revocación de la homologación.

El Director o la Directora de la Academia de Policía del País Vasco revocará la homologación o su ampliación en el caso de que la acción formativa no se realice con las condiciones establecidas en la resolución por la que se concedió aquella, quedando nulos de pleno derecho los efectos derivados de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Excepcionalmente y siempre que la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en base a las necesidades y oportunidades formativas considere de interés docente algunas acciones formativas por su naturaleza, materia y reconocido prestigio de las instituciones públicas o privadas, podrá homologar aquellas acciones formativas a las que asistan personal integrante de los colectivos mencionados en el artículo 1 de la presente Orden, que se organicen fuera del territorio de Euskadi por otras Instituciones públicas o privadas distintas de las contempladas en el artículo segundo de la presente Orden, siempre que tengan experiencia acreditada en la formación en seguridad pública y emergencias de grandes organizaciones o con responsabilidades formativas en esas áreas de conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Se autoriza al Director o a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

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