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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

20/04/2012
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Decreto 59/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. Texto completo.

DECRETO 59/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas a los jóvenes agricultores para facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras su instalación.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el nuevo período de programación 2007-2013, la medida de apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 como elemento clave para el relevo generacional, fijar población en el medio rural y asegurar su futuro.

Por otra parte, esta actuación se incluye en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal” como Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 105/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 59 de 24 de mayo), y Decreto 72/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 65 de 3 de abril) se han establecido las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento en nuestra Región. Esta nueva Ley contempla en el apartado 2 de su disposición transitoria, la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta medida a la nueva Ley 6/2011, posibilitando así la convocatoria de estas ayudas, todo ello con el fin de facilitar e impulsar la primera instalación de jóvenes agricultores en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013 y convocar estas ayudas para el año 2012.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007- 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores, y las previstas tanto en el Marco Nacional como en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007- 2013.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes del uno de enero del año de la convocatoria.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

c) Fijar y mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos del artículo anterior se verificarán de oficio de acuerdo con las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, salvo los siguientes:

1. El apartado h) punto 1 mediante el correspondiente titulo académico o declaración responsable de poseerlo.

2. El plan empresarial establecido en la letra i presentando un documento que deberá describir al menos:

a. La situación inicial de la explotación agraria.

b. Objetivos y metas específicas para el desarrollo de la nueva explotación.

c. Detalles de las inversiones, de la formación, del asesoramiento o de cualquier otra acción requerida para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola.

d. Una planificación que posteriormente permita ver los progresos, y las previsiones para el desarrollo de las actividades propuestas.

e. Prever la necesidad de beneficiarse del período de gracia para alcanzar los requisitos relativos a capacitación profesional y normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en aquellos casos que resulte de aplicación, así como el uso de la combinación de esta ayuda con otras de desarrollo rural, especialmente la de modernización de explotaciones.

3. El apartado j), mediante declaración responsable o cualquier otro medio de los previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1) Jóvenes que se instalen bajo el régimen de cotitularidad según lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones.

2) Jóvenes que, en el plan empresarial que acompañen a su solicitud, prevean hacer uso de la combinación de esta ayuda con otras medidas de desarrollo rural especialmente la de modernización de explotaciones o la de utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias 3) Jóvenes que se instalen como cesionarios de una explotación cuyo titular sea beneficiario de una ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

4) Jóvenes que cumplan todos los requisitos y compromisos en el momento de la solicitud.

5) Jóvenes que pretendan integrarse como socio en una cooperativa agraria. Dentro de cada criterio de preferencia las solicitudes de ayuda se ordenarán atendiendo a la edad de los solicitantes, por orden decreciente.

Artículo 8. Inversiones.

1. Inversiones auxiliables subvencionables:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación y otros.

c) Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

d) Gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables.

e) Honorarios de técnico derivados de proyectos asociados a inversiones auxiliables y planes empresariales.

f) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

g) Derechos de producción de vacuno de carne, hasta un máximo del número de reproductoras subvencionadas.

2. Inversiones exceptuadas:

a) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes desde el momento de la unión conyugal.

b) Las inversiones derivadas de la instalación de un joven cuyo cónyuge sea o haya sido titular de una explotación que ocupe o haya ocupado un volumen de trabajo de al menos una UTA en algún momento de la vigencia de la sociedad conyugal de gananciales que compongan.

c) La adquisición de cabezas de ganado en las especies de ovino, caprino, bovino y porcino menores de ocho meses de edad en el momento de su compra.

d) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el párrafo 3.º del artículo 15 del presente Decreto.

e) La adquisición de tierras, derechos de producción y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

f) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.

g) Las inversiones abonadas en metálico.

3. La superficie mínima de cultivo que se exigirá para que la adquisición de la siguiente maquinaria agrícola pueda resultar subvencionable será la siguiente:

a. Cosechadora de cereales: 400 ha.

b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha.

c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha.

d. Cosechadora de tomate: 40 ha.

e. Cosechadora de tabaco: 15 ha.

f. Vibrador de olivar (paraguas): 20 ha.

g. Empacadoras: 100 ha de cereal o 20 ha forrajeras regadío.

h. Refinadoras: 40 ha de arroz.

4. Condiciones de subvencionalidad en explotaciones apícolas.

Al menos 500 colmenas de la explotación en la que se incorpora el joven serán nuevas.

Las colmenas subvencionadas permanecerán en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la Certificación de las inversiones y deberán contener enjambres en el momento de la misma, no pudiendo estar almacenadas.

5. En todo caso solo tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que de manera indubitada resulten estrictamente necesarias y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se incorpora el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el articulo 16 de este Decreto.

Además, las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos.

Artículo 9. Modulación de valores.

1. El valor de los gastos subvencionables quedará modulado de la siguiente forma:

INMUEBLES.

- Naves y alojamientos ganaderos: 120 euros/m2.

- Cobertizos: 60 euros/m2.

- Honorarios de proyecto: 4% del valor de ejecución de la inversión subvencionable.

- Salas de ordeño e instalaciones que requieran especiales condiciones higiénicas, sanitarias o medioambientales: 200 euros/m2.

- Cerramiento de malla: 4 euros ml.

GANADO.

- Ovino de carne: 60 euros/cabeza.

- Ovino de leche: 120 euros/cabeza.

- Caprino: 120 euros/cabeza.

- Vacuno de carne: 750 euros/cabeza.

- Vacuno de leche: 1.400 euros/cabeza.

- Derecho de producción vacuno de carne 350 euros/cabeza.

- Ganado porcino: 150 euros.

- Cajas: 27 euros, solamente se subvencionarán cajas nuevas.

- Enjambres 33 euros/unidad TRACTORES.

Se valorarán a razón de 16 euros por cada hora de trabajo que requiera la explotación en la que se incorpora el joven el primer año calculada en función de la orden de 26 de octubre de 2010, por la que se fijan los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias, hasta un máximo de 60.000 euros.

REMOLQUES.

El 20% de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 euros.

TIERRAS.

Se estará a lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 de Valoraciones Fiscales (DOE de 22 de diciembre) y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada Municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.

PLAN EMPRESARIAL.

- Honorarios 100 euros.

OTRAS INVERSIONES.

En aquellas inversiones para las que no se hayan establecido cuantías máximas se tendrá en cuenta el precio normal del mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Siendo subvencionable el valor que resulte inferior.

2. Esta modulación podrá ser objeto de modificación en las posteriores convocatorias atendiendo a las posibles variaciones de precio en el mercado.

Artículo 10. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Ayudas: los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones:

Opción 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 33.000 euros.

Opción 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 30.000 euros.

El préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 euros, cuyas características se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.

La opción elegida se podrá modificar hasta el momento de la aceptación, o en su caso, de la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

2. Incrementos: las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 por cada uno de los siguientes supuestos:

- Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.

- Si la explotación esta ubicada en una zona de montaña, conforme al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE)1698/2005.

- Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.

3. Importe máximo a percibir:

Opción 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 euros ni al importe de los gastos de instalación realizados.

Opción 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 35.000 euros para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de las inversiones y gastos de instalación realizados.

4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los siete años siguientes a la fecha de su certificación.

La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por si misma y contar con medios de producción claramente diferenciados de los de otras explotaciones.

5. En los casos en los que en el momento de la certificación de las inversiones, el joven no posea la capacitación profesional suficiente, su explotación no haya alcanzado una UTA, o no cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente higiene y bienestar de los animales, sólo recibirá el pago del 50 por 100 de la prima única correspondiente, quedando pendiente el otro 50 por 100 restante hasta el momento en que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto para cada uno de los procedimientos de selección, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este Decreto y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación mediante convocatoria abierta.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en el concreto procedimiento de selección resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto Artículo 13. Convocatoria.

Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una convocatoria abierta en la que se fijarán los procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento.

Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse al los fijados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 14. Solicitudes.

La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO.

Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitaran el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la ultima presentada en cada convocatoria No será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

2. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

3. Justificación de la base territorial:

- Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legalizado).

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

4. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

- Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...)

- Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...)

- Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

5. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

6. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

- Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada).

7. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

8. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

9. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de diciembre del año correspondiente.

Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de mayo inclusive, se integrarán en el primer procedimiento de selección. Las presentadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, ambos inclusive, se integrarán en el segundo procedimiento.

Artículo 15. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Este órgano podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante, por técnico competente de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, éste podrá solicitar por escrito la realización de la misma, al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso junto con el escrito se aportará el Modelo 50 que justifique el pago de la tasa 12002-3 Tasa “Prestación de servicios administrativos” “Informe con toma de datos de campo”.

Todo cambio de ubicación de las inversiones, dentro de una misma convocatoria y por titular, que conlleve la realización de una nueva visita requerirá el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

Todo ello mediante citación previa del solicitante y antes de la formulación de la Propuesta Provisional de ayuda.

La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y un Técnico del Servicio de Ayudas Estructurales nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión valorará entre otros los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes presentadas, procediendo en el caso de que las que reúnan los requisitos exigidos excedan del crédito disponible a la evaluación y priorización de las mismas, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras.

b) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

c) Las inversiones solicitadas, verificando si resultan auxiliables y el valor de las mismas en función de las limitaciones y módulos establecidos, así como, su adecuación con la actividad productiva y la dimensión de la explotación reflejada en el Plan Empresarial.

d) Otras cuestiones que pudieran plantearse a la hora de emitir el preceptivo informe-acta al órgano instructor.

Artículo 17. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de la ayuda, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días puedan presentar cuantas alegaciones estimen convenientes.

Examinadas la alegaciones aducidas por los solicitantes, y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 18. Resolución y Plazo.

Vista la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria para cada periodo de selección.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la determinación de su cuantía podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 20. Recursos.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida postestativamente mediante recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente Decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Causar alta previamente a la finalización del plazo de realización de inversiones en:

- El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social.

- La Agencia Tributaria a través de la correspondiente Declaración Censal.

- El Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en caso de imposibilidad material compromiso de causar alta en el plazo inmediatamente posterior.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como la modificación de los requisitos y circunstancias que fundamenten la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás supuestos normativos previstos.

- Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial presentado durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la certificación final de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos. En caso de producirse alguna variación en las condiciones establecidas en dicho plan deberá comunicarlo al órgano instructor, quien resolverá favorable o desfavorablemente una vez efectuada su valoración. En todo caso el órgano instructor evaluará la conformidad del plan empresarial aprobado.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 33 del presente decreto.

- En su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

- Cualquier otra que resulte de aplicación de las establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 22. Formalización de la póliza del préstamo.

Cuando la ayuda concedida esté vinculada a un préstamo, el solicitante formalizará el contrato de préstamo con cualquiera de las entidades de crédito adheridas al convenio suscrito por la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y las entidades financieras.

El plazo máximo para formalizar la correspondiente póliza con la entidad financiera será el concedido para la realización de inversiones.

Cualquier préstamo formalizado fuera de este plazo quedará desvinculado de estas ayudas.

Artículo 23. Adhesión a la línea.

Las entidades financieras que quieran adherirse a la línea regulada en el presente Decreto deberán suscribir el oportuno convenio de colaboración.

Artículo 24. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses si las inversiones muebles son inferiores al 65% del valor total y de cuatro meses si resultan superiores.

d) Inversiones en el sector apícola un año a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del beneficiario, cuando el nuevo titular de la explotación solicite un cambio de titularidad del expediente.

b) Una larga incapacidad del beneficiario.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si a misma no era previsible en el momento de la solicitud de ayuda.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootía que afecte a todo el ganado del vendedor o a una parte considerable del mismo de éste.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

h) En caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.

i) Compra-ventas de ganado sujetas al periodo de retención impuesto por la Política Agraria Comunitaria.

En estos casos el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), salvo en el supuesto contemplado en el apartado i) que se ampliará un mes a partir del día siguiente a la finalización del periodo Artículo 25. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el presente Decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda.

Los documentos justificativos de las inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Facturas originales, que una vez estampilladas y validadas será devuelta al titular. Deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos.

2. Cuando se trate de compra de tierras copia simple o compulsada de la escritura pública de compraventa.

3. Documentos bancarios que acrediten el pago de las inversiones:

a) El certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo 8.2.g) del presente Decreto.

b) Extracto de cuenta en la que se reflejen los movimientos correspondiente a días previos y posteriores al mismo.

4. En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola tendrá que estar inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía debiendo hacer constar que es maquinaria subvencionada.

5. Si se ha adquirido ganado Libro de Registro y guía de origen y sanidad pecuaria que acrediten su inscripción y traslado respectivamente.

6. Si se ha concedido el incremento de ayuda correspondiente por una UTA adicional asalariada, deberá aportarse mediante la documentación suficiente acreditativa de esta circunstancia.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado o la justificación insuficiente llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Para la comprobación de la realización de inversiones o adquisiciones y cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario será necesaria la presencia del beneficiario en la visita a la explotación del técnico.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación. la falta de corrección en el citado plazo, conlleva igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 27. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones y cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, en la resolución de concesión de la ayuda se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario para que en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes, antes de emitir certificación final de la inversión.

Si la inversión certificada resultara inferior al 50% del préstamo formalizado éste quedará desvinculado de la ayuda de bonificación de intereses que le correspondiera.

Artículo 28. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidas en los artículos 4 y 5 y de las obligaciones recogidas en el artículo 21 de esta norma.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

No procederá el reintegro en caso de no mantener la inversión correspondiente a derechos de vacuno de carne como consecuencia de su supresión por normativa comunitaria o estatal.

Articulo 29. Graduación de incumplimientos.

Si en uno de los cinco años de compromisos adquiridos se incumple el requisito fijado en la letra d del articulo 5 del presente Decreto referente al volumen de trabajo, se dará la opción al beneficiario de la devolución total de la ayuda concedida o la prorroga de la totalidad de los compromisos por dos años más.

En caso de incumplimiento en lo establecido en la letra g del artículo 5 de este Decreto, en lo referente al mantenimiento de las inversiones, así como en el caso de reducción del tamaño de la explotación que afecte a la modulación del valor de las inversiones y por tanto a la ayuda concedida (tractores, remolques) se procederá al reintegro de la cantidad obtenida de la siguiente forma:

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es menor o igual al 10% de la inversión certificada, se efectuará un nuevo calculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 10% e inferior o igual al 20% de la inversión certificada, se efectuará un nuevo calculo de la ayuda. Siendo en este caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 20% de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.

Artículo 30. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Cambios de Titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación, sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

Caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 32. Financiación.

Las ayudas reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007- 2013, dentro del Eje prioritario1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 64,39%, Medida 1.1.2 ”Instalación de jóvenes agricultores” el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales para cada procedimiento de selección, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Artículo 33. Información y publicidad.

La relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos previstos en el articulo 17 de la Ley 6/2011.

En el presente Decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca y que será comunicada como documentación anexa a la Certificación de Concesión El distintivo deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde la Certificación final y hasta la conclusión del periodo de mantenimiento de la actividad que hace referencia el artículo 5 letra g).

Disposición adicional primera Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

• OBJETO Y BENEFICIARIOS.

Establecer la convocatoria de la línea de ayuda a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

Serán beneficiarios de la misma los contemplados en el artículo 4 del presente Decreto.

• PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA:

Se establece la convocatoria abierta de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en régimen de concurrencia competitiva para 2012, conforme a las bases reguladores contempladas en este Decreto, y de acuerdo a las siguientes condiciones:

La convocatoria se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

- Primer procedimiento: 14.000.000 euros.

- Segundo procedimiento: 7.000.000 euros.

Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.

Asimismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

• SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto hasta el 31 de mayo inclusive, se integrarán en el primer procedimiento de selección. Las presentadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, ambos inclusive, se integrarán en el segundo procedimiento.

• RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

El plazo de resolución y notificación será como máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, practicándose la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como la composición de la Comisión de Valoración serán los establecidos en los artículos 15, 18 y 16 de este decreto.

• CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN:

Serán los indicados en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras.

• FINANCIACIÓN Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:

La financiación de esta convocatoria de ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.770.00, código de proyecto de Gasto 200712005002100 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, por un importe total de veintiún millones de euros (21.000.000 euros), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

1. Primer procedimiento de selección :

Anualidad 2012:........................................ 400.000 euros

Anualidad 2013:.................................... 7.500.000 euros

Anualidad 2014:.................................... 3.600.000 euros

Anualidad 2015:....................................2.500.000 euros

2. Segundo procedimiento de selección :

Anualidad 2012:.................................................. 0 euros

Anualidad 2013:...................................... 2.500.000 euros

Anualidad 2014:...................................... 3.500.000 euros

Anualidad 2015:......................................1.000.000 euros

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Decreto.

Las ayudas fijadas en esta Convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,39%, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 18,59% y la Junta de Extremadura en un 17,02%.

• DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

2. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

3. Justificación de la base territorial:

- Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legalizado).

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

4. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

- Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

- Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...) - Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

5. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

6. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

- Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada).

7. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

8. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

9. Plan empresarial según Anexo II.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas ni en cuantías que supongan un incremento de las mismas.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto quedará condicionada a la aprobación por Decisión de la Comisión Europea de la revisión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes y aplicación de la graduación de incumplimientos y obligaciones.

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Decreto 72/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, (Disposición adicional única del citado Decreto y la Orden de 23 de marzo de 2010), pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la anterior norma.

La graduación de incumplimientos establecida en el artículo 29 y la obligación establecida en el articulo 21 referente al cumplimiento del Plan Empresarial del presente Decreto será de aplicación a todos los expedientes de convocatorias anteriores, de esta Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, que a la entrada en vigor del presente Decreto estén dentro del periodo de compromisos.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 72/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento 74/2009, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

1. DURACIÓN

Los beneficiarios podrán acogerse a una de las siguientes modalidades de préstamo.

1. Plazo de amortización 15 años y carencia de 2 años.

2. Plazo de amortización 10 años y carencia de 1 año.

3. Plazo de amortización 5 años y carencia de 0 años.

2. TIPO DE INTERÉS A APLICAR

El tipo de interés de referencia será la media aritmética del Euribor a un año de los primeros quince días hábiles del mes de febrero (para el semestre natural inmediatamente posterior) y agosto (para el semestre natural inmediatamente posterior). Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquél tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria, de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea, y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

El tipo de interés a aplicar como máximo será el resultado de añadir al tipo de interés de referencia, establecido en el primer párrafo de este apartado, un diferencial de 1 punto porcentual.

Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo de interés resultante debe aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

La liquidación de intereses se practicará semestralmente por periodos vencidos y, con el objeto de adecuar el calendario a los semestres naturales, se podrá realizar la primera liquidación de intereses por periodos inferiores al mismo.

3. COMISIONES

La comisión máxima y única que podrán cobrar las entidades de crédito sobre el principal será de 0,5%. La comisión a cobrar por las entidades de crédito en caso de Amortizaciones anticipadas parciales o totales será del 0%.

4. AMORTIZACIÓN

La amortización de capital se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

El titular del préstamo podrá efectuar amortizaciones parciales o totales anticipadamente coincidiendo con el calendario de amortizaciones, previa autorización expresa de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se concederá una subvención máxima de cinco puntos porcentuales sobre el interés establecido en el apartado dos del presente Anexo, como máximo durante los seis primeros años de la vigencia del préstamo.

En todo caso, la subvención de intereses en la modalidad de pago periódico no podrá superar el tipo de interés vigente.

6. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Existirán dos modalidades para el pago de la subvención.

La primera modalidad de pago será la de Pago Único. La cuantía de la subvención se determinará en esta modalidad aplicando el porcentaje de subvención de interés al capital vivo del préstamo según el cuadro de amortización que rija la operación teniendo en cuenta el plazo y carencia de las operaciones. Las cuantías de subvención correspondientes a cada periodo se actualizarán al último día del semestre en que se efectúa el cálculo, a un tipo de interés equivalente a la media aritmética, del mes anterior del Euribor a 1 año menos medio punto porcentual.

En esta modalidad de pago, la realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales llevará consigo la devolución de los intereses percibidos y no devengados en concepto de subsidiación actualizada.

La segunda modalidad de pago será la de Pago Periódico. En este caso la subvención concedida se calculará aplicando el porcentaje de subvención de interés al capital vivo según el cuadro de amortización que rija la operación, teniendo en cuenta el plazo y carencia de las operaciones.

Estas cuantías en concepto de subsidiación periódica se harán efectivas al final de cada uno de los semestres comprendidos entre los meses de marzo y agosto, el primero, y de septiembre y febrero, el segundo, y referidas a periodos vencidos en el semestre inmediatamente anterior.

Con carácter general el sistema de pago a utilizar será el de Pago Periódico. No obstante, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá aplicar la liquidación en la modalidad de Pago Único si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

En todo caso, toda anualidad restante tras el 31 de diciembre de 2015, se capitalizará y abonará a esa fecha en un pago único.

ANEXOS OMITIDOS

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