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Modificación de las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización

19/04/2012
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Orden AAA/798/2012, de 18 de abril, por la que se modifican las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización siguiente. (BOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/798/2012, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS FECHAS DE COMUNICACIÓN POR LAS EMPRESAS AZUCARERAS DE LA CANTIDAD DE AZÚCAR A TRASLADAR A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN SIGUIENTE.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 61 apartado b) establece que el azúcar producido en una campaña de comercialización dada que exceda de la cuota de producción contemplada en el artículo 56 podrá trasladarse a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 63.

El apartado 2 del artículo 63 del citado Reglamento establece que las empresas que tomen la decisión de efectuar dicho traslado comunicarán al Estado miembro, antes de una fecha que éste habrá de fijar, entre el 1 de febrero y el 15 de abril de la campaña de comercialización en curso, las cantidades de azúcar que se vayan a trasladar.

El Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar, en su artículo 14 apartado e) establece que las empresas azucareras que decidan trasladar azúcar cuya producción haya sido constatada previamente deberán comunicar la decisión de traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 214/2012, de la Comisión, de 13 de marzo de 2012, que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización 2011/2012, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar, establece en su artículo 1 que, en la campaña de comercialización 2011/2012, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

Procede en consecuencia, modificar la fecha límite para que las empresas azucareras comuniquen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el traslado de las cantidades de azúcar que sobrepasen su cuota en la campaña de comercialización 2011/2012 a la campaña siguiente, para así tener en consideración la producción de remolacha azucarera de la campaña de verano y facilitar a las empresas reaccionar ante los cambios imprevistos en la demanda en los últimos meses de la campaña.

Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 461/2002.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Modificación del artículo 14 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Se modifica el apartado e) de la siguiente forma:

“e) Que la empresa comunique la decisión del traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha y del 20 de junio para la producción de azúcar de caña. En el caso de empresas productoras de azúcar de caña y de remolacha, la comunicación del traslado, entre el 15 de abril y el 20 de junio, no podrá realizarse por una cantidad de azúcar de caña superior a la producida en la campaña. No obstante, para la campaña de comercialización 2011/2012, la comunicación de la decisión del traslado de la producción de azúcar de remolacha por las empresas se realizará antes del 15 de agosto de 2012.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2011.

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