Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2012
 
 

Modificación de las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización

19/04/2012
Compartir: 

Orden AAA/798/2012, de 18 de abril, por la que se modifican las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización siguiente. (BOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/798/2012, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS FECHAS DE COMUNICACIÓN POR LAS EMPRESAS AZUCARERAS DE LA CANTIDAD DE AZÚCAR A TRASLADAR A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN SIGUIENTE.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 61 apartado b) establece que el azúcar producido en una campaña de comercialización dada que exceda de la cuota de producción contemplada en el artículo 56 podrá trasladarse a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 63.

El apartado 2 del artículo 63 del citado Reglamento establece que las empresas que tomen la decisión de efectuar dicho traslado comunicarán al Estado miembro, antes de una fecha que éste habrá de fijar, entre el 1 de febrero y el 15 de abril de la campaña de comercialización en curso, las cantidades de azúcar que se vayan a trasladar.

El Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar, en su artículo 14 apartado e) establece que las empresas azucareras que decidan trasladar azúcar cuya producción haya sido constatada previamente deberán comunicar la decisión de traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 214/2012, de la Comisión, de 13 de marzo de 2012, que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización 2011/2012, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar, establece en su artículo 1 que, en la campaña de comercialización 2011/2012, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

Procede en consecuencia, modificar la fecha límite para que las empresas azucareras comuniquen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el traslado de las cantidades de azúcar que sobrepasen su cuota en la campaña de comercialización 2011/2012 a la campaña siguiente, para así tener en consideración la producción de remolacha azucarera de la campaña de verano y facilitar a las empresas reaccionar ante los cambios imprevistos en la demanda en los últimos meses de la campaña.

Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 461/2002.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Modificación del artículo 14 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Se modifica el apartado e) de la siguiente forma:

“e) Que la empresa comunique la decisión del traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha y del 20 de junio para la producción de azúcar de caña. En el caso de empresas productoras de azúcar de caña y de remolacha, la comunicación del traslado, entre el 15 de abril y el 20 de junio, no podrá realizarse por una cantidad de azúcar de caña superior a la producida en la campaña. No obstante, para la campaña de comercialización 2011/2012, la comunicación de la decisión del traslado de la producción de azúcar de remolacha por las empresas se realizará antes del 15 de agosto de 2012.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2011.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  5. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  6. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  7. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  8. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  9. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  10. Estudios y Comentarios: Fortalecer el Estado de Derecho; por Javier Cremades, abogado y presidente de la World Jurist Association

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana