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Organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad

18/04/2012
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Decreto 27/2012, de 13 de abril, de modificación del Decreto 32/2008, de 14 de marzo por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOCAIB de 17 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 27/2012, DE 13 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2008, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El preámbulo del Decreto 32/2008, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace referencia a las intervenciones delegadas como unidades desconcentradas en cada consejería o centro gestor.

La experiencia en el funcionamiento de este órgano de control interno ha puesto de manifiesto que, vistos los medios personales de los que se dispone, es conveniente agrupar la mayoría de centros gestores a la hora de adscribir los diferentes interventores delegados, lo cual aconseja que estas intervenciones delegadas se incluyan en la organización propia de las diferentes intervenciones adjuntas de la Intervención General. Por tanto, se considera conveniente modificar el modelo organizativo que inspiró la redacción del Decreto.

Por otra parte, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que, sin perjuicio del régimen general de control financiero que prevé la legislación de finanzas, tiene como finalidad establecer y potenciar nuevas medidas de control, algunas de las cuales afectan sin duda al ámbito del control interno que corresponde ejercer a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, es necesario revisar las funciones que esta norma reglamentaria atribuyó a las diferentes unidades administrativas que forman su estructura y aclarar especialmente la asignación inicial a cada una de las intervenciones adjuntas de la Intervención General.

Por todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo único. Modificaciones del Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El Decreto 32/2008, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

1. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 6 quedan modificados de la siguiente manera:

4. Son funciones de la Intervención Adjunta de Fiscalización:

a) Planificar, coordinar, dirigir y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones relativas al ejercicio de la función de control interno previo.

b) Planificar, dirigir y coordinar la actuación de las diferentes intervenciones delegadas en materia de control interno previo.

c) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se produzcan como consecuencia de las objeciones que efectúen los interventores delegados o interventoras delegadas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias de su competencia.

e) Planificar y dirigir las actuaciones de las intervenciones delegadas en materia de control interno posterior que determine el interventor o interventora general, con la asistencia y la cooperación de la Intervención Adjunta de Auditorías.

f) Elaborar y coordinar los planes de formación de las intervenciones delegadas.

g) Todas las otras funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

5. Son funciones de la Intervención Adjunta de Auditorías:

a) Planificar, coordinar, dirigir y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones de auditoría y de control financiero.

b) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, que se hace mediante las auditorías de gestión y los informes y los análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos y resultados, así como en el ámbito de sistemas, en coordinación con las otras intervenciones adjuntas.

c) Impulsar, coordinar, verificar y, en su caso, ejecutar los planes de auditoría del sector público autonómico y de control financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas aplicables.

d) Asesorar a los órganos responsables de la gestión de recursos públicos en relación con materias relacionadas con sus competencias.

e) Asistir y cooperar en el desarrollo de las tareas de control interno posterior que corresponden a la Intervención Adjunta de Fiscalización y a la Intervención Adjunta de Contabilidad y Sistemas, y que se establecen en este decreto.

f) Todas las otras funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

6. Son funciones de la Intervención Adjunta de Contabilidad y Sistemas:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada y los servicios que la realizan, así como la coordinación de la actividad de los órganos y unidades que tengan atribuidas funciones relativas a la contabilidad descentralizada, en coordinación con las otras intervenciones adjuntas.

b) Proponer las adaptaciones necesarias al plan de contabilidad pública, así como la estructura, el contenido y la tramitación de las cuentas y otros documentos derivados y relativos a la contabilidad pública que hayan de rendirse.

c) Formar la cuenta general de la Comunidad Autónoma y sus documentos complementarios, examinar las cuentas que los entes del sector público autonómico hayan de rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como el resto de documentación que soliciten ambas instituciones.

d) Centralizar la elaboración de la cuenta general de la Comunidad Autónoma y la presentación de las cuentas, los estados y otros documentos contables.

e) Asesorar a los órganos gestores de la contabilidad pública y emitir los informes en esta materia que le encargue el interventor o interventora general.

f) Planificar y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones de fiscalización posterior de los ingresos que determine el interventor o interventora general, con la asistencia y la cooperación de la Intervención Adjunta de Auditorías.

g) Todas las otras funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan modificados de la siguiente manera:

1. Las intervenciones delegadas ejercen, en los términos que determine el interventor o interventora general, las funciones a que se refiere el artículo 2.2 de este decreto. En particular corresponde a las intervenciones delegadas:

a) El control interno previo de los actos y los expedientes que generen la autorización y el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se originen como consecuencia de los actos de gestión sometidos a esta modalidad de control, en los casos que no esté expresamente atribuida al interventor o interventora general.

b) El control de los documentos de gestión del presupuesto de gastos de los centros a los que estén adscritas.

c) El ejercicio de las funciones de control posterior mediante la realización de los controles financieros que determine el interventor o interventora general.

d) La emisión de los informes preceptivos en los supuestos de omisión de la fiscalización previa.

e) El control de los fondos librados a justificar.

f) Asesorar a los órganos de gestión en el ejercicio de sus funciones y asistir a los órganos colegiados en que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, hayan de participar o a los cuales sea necesario informar o asistir.

g) Coordinar y centralizar el suministro de la información contable del centro gestor al que estén adscritas en la forma que establezca el interventor o interventora general.

h) Dirigir el personal adscrito a cada una de las intervenciones delegadas.

i) Todas las demás funciones que le encomiende el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

2. Al frente de cada intervención delegada hay un interventor delegado o interventora delegada, que dispone del personal de apoyo correspondiente, asignado por el interventor o interventora general, cuyos puestos de trabajo se proveen de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

Igualmente, al frente de las diferentes unidades administrativas que forman parte de cada una de las intervenciones adjuntas de la Intervención General, puede haber también un interventor delegado o interventora delegada, con el personal de apoyo correspondiente, asignado por el interventor o interventora general. Estos puestos de trabajo han de proveerse de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

El personal asignado a las intervenciones delegadas depende orgánicamente y funcionalmente de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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