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Sede electrónica y el Registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad

12/04/2012
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Orden de 10 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad. (BOC de 11 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD.

Preámbulo

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser mas que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 Vínculo a legislación de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico.

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones normativas respecto del ámbito departamental de sanidad al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se dispone mediante la nueva sede electrónica.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y regulación de la sede electrónica única y del registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de Canarias, en adelante sede.

Artículo 2.- Creación y ámbito.

Se crea la sede electrónica de la consejería competente en materia de sanidad cuyo ámbito se extiende a la totalidad de sus órganos superiores. Se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, la incorporación de los organismos públicos a la sede electrónica del departamento. El convenio de colaboración deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3.- Finalidad de la sede.

1. La sede electrónica proporciona un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

2. Todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la consejería que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos se realizarán a través de la sede, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 4.- Identificación y titularidad de la dirección electrónica de la sede.

1. La dirección electrónica de la sede es https://sede.gobcan.es/sanidad.

2. La titularidad y la gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

Artículo 5.- Gestión de los contenidos.

1. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a ellos.

2. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

3. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y uso y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 6.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede serán los previstos en la regulación del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Contenido de la sede.

El contenido mínimo de la sede será el siguiente:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo su mapa, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual y con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos seleccionados y admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Orden de creación de la sede y del registro electrónico del Departamento.

Artículo 8.- Servicios de la sede.

La sede dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede.

b) Publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles.

c) En su caso, cartas de servicios.

d) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en los términos legalmente previstos.

f) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de esta.

g) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores de la Consejería competente en materia de sanidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos superiores de la consejería competente en materia de Sanidad que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias.

j) En su caso, enlace con el punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Un servicio de contacto para el asesoramiento al usuario en la correcta utilización de la sede.

Artículo 9.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10.- Identificación de los canales de acceso.

La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a ellos.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 11.- Carácter y ámbito de aplicación.

1. El registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad está localizado en su sede electrónica y será accesible desde ella, sirviendo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de la consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 12.- Órgano responsable.

La Secretaría General Técnica será el órgano responsable de la gestión del registro electrónico, a través de la unidad a la que esté adscrito el registro general.

Artículo 13.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La fecha y la hora oficial del registro electrónico será la oficial en Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán computados con referencia a dicha hora oficial en Canarias.

Artículo 14.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en la legislación estatal básica del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 15.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes en los términos definidos en la legislación estatal básica del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se aplicará, igualmente, en el requerimiento efectuado por el órgano competente cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

Artículo 16.- Documentos admisibles.

1. Se admitirán a través del registro electrónico los documentos electrónicos normalizados y formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la consejería competente en materia de sanidad.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. Se rechazarán los documentos que no cumplimenten los campos obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

4. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado.

5. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Asimismo, el registro electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega de documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, que garantice la integridad y el no repudio de dichos documentos. Siempre que se realice presentación de documentos separadamente al formulario electrónico deberá mencionarse el número o código de registro individualizado para identificar el procedimiento en el que ha de surtir efectos.

Dichos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación electrónica.

6. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

Disposición adicional primera.- Identificación electrónica y autenticación en la actuación administrativa.

En la gestión de los procedimientos administrativos, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, utilizará cualquiera de los sistemas de firma electrónica que figuran en la normativa por la que se regula la utilización de los medios electrónicos.

Disposición adicional segunda.- Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá al titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Orden. Tal competencia no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Disposición adicional tercera.- Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 8.f) será efectiva cuando los medios técnicos que dan soporte a la sede lo permitan. Por resolución del titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.

Disposición final primera.- Ejecución.

El titular de la Secretaría General Técnica de la consejería podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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