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Comité Asesor para el desarrollo del Proyecto de Biblioteca Virtual del Sistema Público de Salud

23/03/2012
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Acuerdo de 28 de febrero de 2012, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea el Comité Asesor para el desarrollo del Proyecto de Biblioteca Virtual del Sistema Público de Salud de Euskadi. (BOPV de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 28 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE BIBLIOTECA VIRTUAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE EUSKADI.

Preámbulo

A la vista del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y considerando la importancia de desarrollar su contenido a través de actuaciones concretas se ha valorado positivamente la propuesta de creación de la que se denominará Comité Asesor para el desarrollo del Proyecto de Biblioteca Virtual del Sistema Público de Salud de Euskadi. Si a esto añadimos que se han abordado distintas cuestiones relativas al proyecto de BVSE, de cara a definir los pasos a dar desde el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y desde el Departamento de Sanidad y Consumo, se hace necesario e imprescindible desarrollar las líneas contenidas en el mismo para alcanzar una profunda reorganización de un área que aglutina a todos los profesionales sanitarios como usuarios últimos, para constituir la futura Biblioteca Virtual del Sistema Público de Salud de Euskadi, y así poder coordinar adecuadamente todo este proceso.

La biblioteca virtual del Sistema Público de Salud de Euskadi, tiene como objetivo proporcionar el apoyo necesario para que los profesionales sanitarios dispongan de recursos que faciliten la mejora de la calidad asistencial, docente y de investigación, así como la gestión sanitaria de la organización. La biblioteca virtual está constituida por el conjunto de bibliotecas de la Consejería de Sanidad y de Osakidetza-Servicio vasco de salud y trabaja en el desarrollo de una biblioteca para los profesionales y usuarios del Sistema Público de Salud de Euskadi.

Para seguir avanzando en el proceso de consolidación es necesario crear, además, una comisión de carácter técnico, en la que se incorporen los responsables de las bibliotecas de los centros hospitalarios, que se encargará de asesorar en el desarrollo de la biblioteca virtual, así como de organizar y difundir el acceso a los recursos disponibles.

La propuesta nace de la Organización central de administración y gestión corporativa, a través de su Director General, en consideración de las funciones que se le van a asignar al Comité que ahora se crea y en cumplimiento del mandato del artículo 12.3, a cuyo tenor corresponde a dicha Organización central “suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones”.

Examinada la propuesta, esta actuación concreta ha de subsumirse en la capacidad del ente público contemplada en el artículo 4.1 de los referidos Estatutos Sociales, ya que, a tenor del mismo, se reconoce para Osakidetza-Servicio vasco de salud “personalidad jurídica publica diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”; y se considera que, con ella, se pretende dar debido cumplimiento a aquellas actuaciones que se refieren a la función de promover “especialmente la mejora continua de los niveles de información” prevista en el artículo 3.b).

Y, por tanto, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los referidos Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente

ACUERDO

Primero.- Crear el Comité Asesor para el desarrollo del Proyecto de Biblioteca Virtual del Sistema Público de Salud de Euskadi con las atribuciones que a continuación se hacen constar.

Segundo.- El referido Comité funcionará como órgano colegiado del ente público, de conformidad con lo que se establezca en la primera sesión para constitución de la misma y en cumplimiento de los capítulos II y III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dependencia jerárquica y funcional será de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En particular, para agilizar el desarrollo de sus funciones, podrán crearse en su seno los grupos de trabajo que se consideren oportunos, sometiéndose sus resultados a la aprobación de la Comisión.

Tercero.- Este comité asesor estará formado por representantes directivos y técnicos pertenecientes al ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

Cuarto.- El organigrama del citado Comité Asesor, será el siguiente:

- Un Presidente que será coordinador del mismo, con rango de Director.

- Un secretario, perteneciente a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

- Varios vocales, que serán directores o técnicos gestores responsables de las bibliotecas de las organizaciones de servicios, y de las bibliotecas del Departamento de Sanidad y Consumo.

Quinto.- Las funciones que realice dicho Comité deberán llevarse a cabo en el marco legal vigente sobre la materia y, en coordinación con la División de Asistencia Sanitaria, la División de Recursos Humanos, y la División Económica-Financiera del ente público, así como con la Dirección de Gestión del Conocimiento del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco. Los miembros del comité creado o sus sustitutos serán designados por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante resolución, así como las funciones a desarrollar por dicho comité. El presidente y secretario serán dos miembros de ese comité y serán también nombrados por el mismo Director.

Se podrán organizar Subcomités adscritos al Comité Asesor: Grupo de Optimización de Recursos Documentales (ORD) y de Adquisiciones de Recursos Bibliográficos (ARB), Grupo de Minisite, Grupo de Sistema Integrado de Gestión Documental (SIGD), Grupo de Repositorio de recursos documentales locales, Grupo de formación, etc...y cualquier otro que se estime necesario para el desarrollo del Proyecto.

Sexto.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y notificación personal a los miembros designados para el Comité.

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