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No observa alevosía en su acción

El TSJA absuelve de asesinato al autor de la muerte del expolitico de UCD Fernando Jurado y decreta 12 años por homicidio

14/03/2012
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto del delito de asesinato al autor de la muerte del abogado y expolítico de la UCD en Jaén Fernando Jurado, Antonio Q.G., y lo ha condenado a 12 años de cárcel por el delito de homicidio, rebajando así la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén que lo condenaba el pasado mes de noviembre a 15 años de prisión.

JAÉN, 13 (EUROPA PRESS)

Tal y como ha manifestado a Europa Press el abogado de la defensa, Guillermo Forteza, que se encargó de la causa tras hacerse pública la sentencia condenatoria de la Sala provincial, el Alto Tribunal de Andalucía no ha observado la circunstancia de alevosía cuando Antonio Q.G. dio muerte al expolítico el 3 de marzo de 2010 en la finca La Sima de Pegalajar (Jaén), por contra de lo que resolvió el Jurado Popular en la Audiencia.

Así las cosas, Forteza se ha mostrado "satisfecho" con esta resolución, aunque buscará reducir "aún más" la pena de Antonio Q.G., por lo que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) aludiendo a diversas atenuantes, entre ellas, la más importante, la referida a confesión de los hechos por parte de su defendido.

Cabe recordar que en el fallo de la Audiencia, al que accedió Europa Press, se especifica como única la atenuante analógica de embriaguez. Así, el escrito refleja que el autor de la muerte del expolítico está acusado de asesinato, "al concurrir en el caso todos y cada uno de los requisitos necesarios para la incriminación de este delito, pues de la resultancia probatoria, certeramente valorada por el jurado, es claro y patente que el acusado dio muerte al empresario estando completamente desarmado, de forma súbita e inesperada acometiéndole con un cuchillo que llevaba escondido".

Tal y como sigue la resolución, Antonio Q.G. propinó a Fernando Jurado 26 puñaladas en la cavidad torácica y abdominal, siendo mortales de necesidad tres de ellas, que le ocasionaron la muerte por 'shock' hemorrágico, sin sufrir ninguna lesión el acusado. Así, el ataque se produjo de manera súbita, fulgurante e inopinada para asegurar su resultado y sin riesgo para la persona del acusado que pudiera proceder de la defensa de la víctima.

Para el juez, este 'modus operandi' integra la circunstancia cualificativa de la "alevosía", reveladora de un plus de "antijuridicidad", pues tiende a un aseguramiento del resultado sin riesgo para el agente, eliminando la defensa que pudiera existir por parte del ofendido, empleando, en suma, un proceder delictivo en unas condiciones especiales favorecedoras del propósito criminal que revela "vileza o cobardía en el obrar".

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