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Presunción de inocencia; por Enrique López, Magistrado

13/02/2012
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El día 13 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el que el autor declara que la presunción de inocencia es el núcleo fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Hace una semana comenzaba en esta misma tribuna diciendo que “si uno analiza lo que está ocurriendo en nuestro país, sin tener en cuenta el contexto, podría parecer que o bien nos hemos vuelto locos, o bien nos hemos quedado sin instituciones”. No voy, por innecesario, a entrar a analizar las declaraciones de algunos responsables políticos sobre la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, puesto que se ha hecho por personas más autorizadas. Con carácter general, las sentencias, como se ha dicho hasta la saciedad, pueden y deben ser criticadas, pero eso sí, con un mínimo de racionalidad y mesura. No se exige acierto o rigor en tales críticas, pero sí un poco de respeto. Cuando estas críticas proceden de responsables políticos, se requiere mayor mesura y sobre todo más responsabilidad. Y si proceden de autodenominados juristas, en este caso sí se requiere un mínimo de rigor técnico. No se dan cuenta de que con ello minan y deslegitiman instituciones básicas de un Estado de Derecho, pareciendo que son personas que sólo respaldan a las instituciones cuando están de acuerdo con sus decisiones, y pretenden arrumbarlas e incluso derrumbarlas cuando no lo están. Como bien sabemos en España, eso suele acabar muy mal. En cualquier caso, lo que queda claro es que las instituciones por fortuna, aunque están formadas por personas, están por encima de las mismas y las trascienden, y esto es lo que dota al sistema de estabilidad y eficacia. En otro orden de cosas, conviene llamar la atención sobre la falta de respeto que existe en nuestro país al derecho de presunción de inocencia, algo que puede parecer menor, pero no es así. El quebrantamiento de este derecho a través de prejuicios públicos, de desprecio al secreto de las actuaciones sumariales, no es más que el principio de la desaparición de un mínimo de seguridad jurídica, básico en un sistema como el nuestro. Hoy se permite y se ha permitido, e incluso se alimenta por responsables del sistema judicial y policial, la conversión de una investigación criminal en un show televisivo y mediático, del que los menos responsables son los profesionales de los medios de comunicación, aunque sí en alguna medida. Los verdaderos responsables son los que con absoluto desprecio a la presunción de inocencia utilizan a los propios medios para conseguir ventajas pírricas sobre la opinión pública. La presunción de inocencia es el núcleo fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, estando en íntima relación con el derecho a un proceso con todas las garantías. La presunción de inocencia no sólo juega como regla de decisión final en una sentencia, sino que también juega como regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal, partiendo de la idea de que el imputado es inocente durante el proceso y, en consecuencia, debe ser excepcional la restricción de sus derechos durante el mismo. Pero también tiene una dimensión extraprocesal (STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet contra Francia), consistente en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor en hechos delictivos, que resulta vulnerado con las declaraciones públicas de culpabilidad no judiciales, antes de existir una condena, y determina la exigencia de una información veraz que respete el derecho de todos a la presunción de inocencia. Es cierto que todos somos iguales ante la Ley, pero no es menos cierto que no todos nos encontramos en la misma situación, y esta especificidad ha de ser tenida en cuenta en todo momento. Por ejemplo, nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal ya dice en su art. 520 que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, y esto es absolutamente contrario a prácticas conocidas en nuestro país, en las que algunas detenciones eran realizadas en cualquier momento del día, con desprecio absoluto a estos principios establecidos ya en 1882, cuando no había modernos medios de comunicación. La investigación criminal de un ciudadano lo convierte en imputado y nada más, y por ello jueces, fiscales y policía deben actuar en todo caso de la manera que menos comprometa a la persona y su reputación, y no por mera consideración, sino por obligación legal, algunas veces totalmente despreciada, e incluso y en ocasiones, utilizándolas como elemento infamante del imputado para conseguir un rápido juicio de la opinión pública. Por ello no es ninguna locura decir que se pueden tener en cuenta las condiciones especiales de cada uno de los ciudadanos y esto no contraría el principio de igualdad. Una de las definiciones que dio Aristóteles en su “Ética a Nicómaco” fue la de que la “Justicia es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Eso sí, sin que se limiten derechos de otro.

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