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Restricciones a la circulación

Restricciones a la circulación durante el año 2012

05/01/2012
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Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2012 (BOE de 5 de enero de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2927/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AÑO 2012.

Después de la revisión del texto y anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y de conformidad con la audiencia preceptiva con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de regulación del tráfico para las carreteras de Cataluña durante el 2012.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros organismos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, de otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con el que establecen los artículos 5 Vínculo a legislación, apartados m) y n), en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las medidas de restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2012, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA destinados al transporte de mercancías en general no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o basura, con o sin carga, siempre que se acredite la necesidad de circulación en los tres supuestos, así como los que transporten agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria y traslado de fundentes de emergencia por motivos de vialidad invernal.

Los vehículos o conjunto de vehículos de asistencia en carretera que rebasen los 7.500 kg de MMA y puedan acreditar que están realizando un servicio de auxilio en accidentes o incidencias del tráfico urgentes también estarán exentos de esta restricción a la circulación.

También estarán exentos de esta medida los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte frigorífico de productos perecederos y ganado vivo que circulen por la AP-7 entre el PK 7 en Agullana y el pk 0 en La Jonquera, en sentido Francia. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que salir por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.

Tampoco quedarán afectados por esta medida los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, estrictamente entre el 15 de agosto y el 31 de octubre, entre las viñas y las bodegas y a la inversa, con carga o sin carga, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana, excepto por autopistas y autovías.

Finalmente, igualmente estarán exentos de estas medidas de regulación de la circulación, los tipos de vehículos mencionados que circulen por la AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma suficiente que acaben su trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonés. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7 por la salida 33, en Tarragona, como máximo.

En especial, está restringida la vía C-37 entre el PK 153 en Torelló y el PK 172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0 y las 24 h, todos los días del año, para la circulación de los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA. No obstante, están exentos de esta medida todos los supuestos citados en este apartado y los que realicen un trayecto, el origen o destino del cual esté en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre que quede justificado por la documentación correspondiente, según establece la Resolución IRP/911/2009, de 18 de marzo (“DOGC” núm. 5356, de 8 de abril de 2009).

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales: Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de sus masas, dimensiones o carga no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que indican los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta limitación los vehículos de transportes especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.

Finalmente también quedan exentos de esta restricción los conjuntos de vehículos que transporten recolectoras de arroz solo por las carreteras o tramos de carreteras comprendidas en el ámbito geográfico de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales: Los vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización especial de circulación como si no, del tipo maquinaria de obras y servicios y la maquinaria automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que indican los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no será de aplicación para cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidas las máquinas automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado y el regreso en vacío.

Esta limitación tampoco es aplicable a los vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas y, en su caso, con remolque agrícola) ni a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas: Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas afectados por estas restricciones son los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier MMA que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios.

Por lo tanto, de conformidad con el que dispone el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo Vínculo a legislación, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), estos vehículos, por las características de la carga, no podrán circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábados) de 17 a 24 h.

Y en el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la carretera N-230, Túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 157.

Además, en el caso de que el vehículo o conjunto de vehículos de mercancías peligrosas sin panel naranja, supere los 7.500 kg de MMA, estarán sujetos a las restricciones y exenciones previstas en el apartado 1.1 de esta Resolución.

1.4.1 Itinerarios de transportes de mercancías peligrosas.-De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, se determinan los itinerarios obligatorios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, los cuales configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C.

Fuera de la red RIMP, la circulación de mercancías peligrosas estará siempre restringida, por razón del itinerario, excepto en los supuestos a) y b) siguientes de este apartado y, de forma particular, en el conjunto de túneles de la red viaria catalana, con la señal R-108 de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, los cuales no se beneficiarán de ninguna de las exenciones previstas en el anexo D. Las exenciones mencionadas del anexo D no serán aplicables, de forma específica, ni en el túnel del Cadí ni en el túnel de Vielha, aunque el Servicio Catalán de Tráfico en virtud del apartado 2.2) de esta Resolución y siempre que no haya ninguna otra vía alternativa, concederá autorizaciones especiales para la circulación de estas mercancías para los transportistas que, con la solicitud previa razonada, justifiquen la necesidad de circular por estos túneles.

Para abandonar o aproximarse a la red RIMP se definen rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas. Estas rutas están formadas por un conjunto de vías donde se admite este uso por razones del punto de destino o de origen del transporte. Si no hay red RIMP su uso es obligatorio en función del origen o destino, documentado, de la mercancía peligrosa.

Con carácter general, la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes a las mencionadas, requerirá que el itinerario no pase por travesía urbana o lo haga, de forma excepcional, por las menos peligrosas de acuerdo con la aplicación de los criterios más favorables de intensidad, clasificación y distribución del tráfico, dimensión del núcleo urbano, configuración urbanística, trazado y características de la plataforma.

1.4.1.a) Desplazamientos para la distribución y el reparto: En los desplazamientos la finalidad de los cuales sea la distribución y el reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores se tiene que utilizar el itinerario idóneo, tanto en relación con la seguridad viaria como con la fluidez del tráfico y la movilidad, y se tiene que recorrer la mínima distancia posible fuera de las autopistas, autovías o vías desdobladas por sentido de circulación, siguiendo este orden de prioridades, hasta el punto de entrega de la mercancía. Se tiene que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y solo se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más cercano al punto de entrega, salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

1.4.1.b) Otros tipos de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino de los desplazamientos están incluidos en la red RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) que figura en el anexo C de esta Resolución, los vehículos que transporten estas mercancías tienen que utilizar obligatoriamente esta Red en su recorrido. En el caso de que uno de estos puntos, o los dos, estén fuera de la red RIMP, los desplazamientos tienen que hacerse por las vías disponibles, priorizando, por orden, autopistas, autovías y vías desdobladas por sentido de circulación, que permitan acceder a ella por la entrada o salida más próxima, con el fin de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto como sea posible, salvo que haya vías expresamente señalizadas para que circulen este tipo de transportes, que se han de utilizar obligatoriamente.

1.4.2 Exenciones específicas a las restricciones de transporte de mercancías peligrosas.-Lo que disponen los apartados a) y b) anteriores, sobre itinerarios, no se aplica cuando el transporte de mercancías peligrosas, sin panel naranja, se realiza según las exenciones que establece el ADR por razón del tipo de carga, la cantidad limitada o el tipo de transporte.

Igualmente, están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determinen los apartados 1 y 2 del anexo D.

Asimismo, se permite abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos el destino o el origen de los cuales sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para hacer operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones de estacionamiento del ADR y se realice según el apartado 1.4.1 expuesto.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede retirar de la circulación, en las vías públicas bajo su vigilancia, los vehículos afectados cuando las condiciones meteorológicas sean adversas para la movilidad de los usuarios o la fluidez de la circulación viaria.

En condiciones meteorológicas adversas -nieve o hielo-, los camiones de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que los vehículos mencionados adelanten a los que circulen a menos velocidad y a los que estén parados a causa de las dificultades de la vía.

1.6 Restricción para la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que dispone el artículo 55 y el anexo II del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa ni informará favorablemente sobre su recorrido, con independencia de su carácter competitivo o no, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas, incluidas las autovías, y excepto los tramos imprescindibles de enlace de las demarcaciones territoriales de Cataluña en los tramos, las fechas y los horarios indicados en el anexo A de esta Resolución.

1.7 Restricción complementaria: De conformidad con el que dispone los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede obligar a que se espacie o se detenga temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.

2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos para:

2.1 Pruebas y actividades deportivas y recreativas: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que dispone el artículo 55 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar una prueba deportiva o recreativa en los días o tramos sometidos a restricción del anexo A siempre que concurra en el objetivo del acontecimiento una finalidad social o esta tenga un carácter marcadamente tradicional. Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede autorizar las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, estas tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional.

2.2 Autorizaciones especiales de carácter permanente o temporal: El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados 3.b) Vínculo a legislación y 4.n), Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder autorizaciones de circulación de carácter permanente o temporal, para los vehículos o conjunto de vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el periodo de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

En estas autorizaciones de circulación se tiene que hacer constar la matrículas y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.

2.3 Situaciones excepcionales o de emergencia: La policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

3. Sanciones y medidas cautelares:

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución referentes a la circulación de vehículos sometidos a restricciones que circulen sin la correspondiente autorización especial, de carácter permanente o temporal, se denuncian por el incumplimiento del artículo 39.5 del Reglamento general de circulación. Estas infracciones se sancionan de acuerdo con lo que establece la vigente Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede parar o inmovilizar el vehículo e, incluso, retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Período de vigencia:

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2013, salvo las restricciones por fechas contenidas en los anexos.

Anexo

Omitido.

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