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  • EDICIÓN DE 25/10/2011
 
 

Sector público

Información contractual del sector público local

25/10/2011
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Acuerdo de 17 de octubre de 2011, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público local (DOCV de 24 de octubre de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE OCTUBRE DE 2011, DEL CONSELL DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN A ESTA INSTITUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula la remisión de información contractual a los órganos de control externo, sin perjuicio de las facultades de éstos para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Dichas facultades, en el caso de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, vienen reconocidas en el artículo 10 de su ley reguladora.

La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana se encuentra inmersa en un proceso progresivo de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones. En el ámbito del sector público local es donde actualmente se ha alcanzado un mayor nivel de desarrollo, dada la existencia de una plataforma para la rendición de cuentas, que se ha constituido en colaboración con el Tribunal de Cuentas y otros órganos autonómicos de control externo.

En coherencia con lo anterior, el Consell de la Sindicatura, dando un paso más en la dirección apuntada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.c Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, ha considerado necesario regular la remisión por el sector público local de la información relativa a su actividad contractual.

En su virtud, el Consell de la Sindicatura de Comptes, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 17.a de su ley reguladora, en su reunión de fecha 17 de octubre de 2011, ha aprobado la presente instrucción:

Artículo 1. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto regular la información contractual que deberán remitir a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (en adelante Sindicatura de Comptes) los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación e información contractual que se deberá remitir

1. Forman parte del sector público local de la Comunitat Valenciana, a efectos de la presente instrucción, las entidades que se especifican en el artículo 2.1, Vínculo a legislación letra b de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes (en adelante Ley de la Sindicatura).

2. Los titulares de los órganos de contratación del sector público local de la Comunitat Valenciana, o los presidentes o secretarios de los mismos en el caso de que sean colegiados, deberán remitir, antes de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la información contractual, a cuyo efecto cumplimentarán a través de Internet el modelo previsto en el anexo de esta instrucción, que figura en la dirección electrónica “www.sindicom.gva.es”, y adjuntarán copia certificada en PDF del contrato, sin anexos ni documentos complementarios, en los supuestos siguientes:

a) Contratos de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuya cuantía exceda de 600.000 euros, IVA excluido.

b) Contratos de suministros de cuantía superior a 450.000 euros, IVA excluido.

c) Contratos de servicios y contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros, IVA excluido.

d) Si se trata de contratos mixtos, procederá su remisión cuando la suma de todas sus prestaciones supere los 150.000 euros, IVA excluido.

3. Igualmente, en relación con los contratos señalados en el apartado anterior, se comunicarán, en el trimestre siguiente al que se hayan producido, las incidencias que se especifican en el modelo que figura en el anexo de esta instrucción.

Artículo 3. Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información señalada en el modelo que figura en el anexo de esta instrucción, la Sindicatura podrá requerir el envío de la documentación adicional en relación con cualquier contrato celebrado. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación

Se faculta al síndic major para dictar actos y adoptar las medidas que consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción.

Segunda. Entrada en vigor

La entrada en vigor de esta instrucción se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en relación con todos los contratos que se formalicen a partir de esa fecha.

Anexos

Omitidos.

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