Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2010
 
 

Estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

09/06/2010
Compartir: 

Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (BOE de 8 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 92/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA.

Mediante el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, se ha configurado una nueva estructura de la Administración Regional caracterizada por la reducción del número de departamentos en aras a obtener un importante ahorro en el gasto público y mejorar la coordinación de las distintas políticas públicas.

En esta línea de concentración de competencias en pocos departamentos, a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura se le asigna la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de enseñanza en todos sus niveles, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, deporte y cultura.

Para la realización de estas políticas se ha procedido a reestructurar las competencias entre los diversos órganos preexistentes, creando la Viceconsejería de Educación y Cultura, responsable, junto a las competencias de las que hasta ahora se responsabilizaba la Viceconsejería de Educación, de las materias de Patrimonio Cultural y Promoción Cultural que hasta este momento formaban parte de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, y, dependientes de aquélla, las dos Direcciones Generales que venían realizando la gestión en esa Consejería.

El Decreto configura así una estructura presidida por el criterio de austeridad en la que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las competencias se agrupan en torno a tres grandes áreas de materias: la educación no universitaria en todos sus niveles y la cultura por un lado, la universidad, la ciencia y la tecnología por otro, y una tercera, el área del deporte. Al frente de las áreas se mantienen, como en la estructura previa, dos Viceconsejerías que agrupan direcciones generales gestoras de bloques homogéneos de competencias relacionadas con las dos primeras áreas antes descritas. Al frente del área del deporte continúa una Dirección General. Completan la estructura los órganos de apoyo -gabinete de la Consejera y delegaciones provinciales- y la Secretaría General como órgano horizontal que da servicio a las distintas áreas de la Consejería y asume también competencias de gestión en la dirección económico- administrativa del sistema educativo y en la ejecución de infraestructuras educativas.

Dentro de cada área, la de educación y cultura mantiene básicamente la misma estructura y distribución de competencias en materia de educación no universitaria que en el decreto precedente, una Viceconsejería de Educación y Cultura con labores de dirección y coordinación de la que dependen cuatro Direcciones Generales, la de Personal Docente, la de Formación Profesional, la de Participación e Igualdad y, por último, la de Organización y Servicios Educativos, y que asume la coordinación de las competencias genéricas en materia de cultura que se integran en la nueva Consejería.

Para la gestión de dichas competencias, de la Viceconsejería de Educación y Cultura dependen la Dirección General de Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Promoción Cultural.

En el área de ciencia y tecnología se mantiene con las mismas competencias la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología de la que depende la Dirección General de Investigación e Innovación que asume la ejecución de todas las políticas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Finalmente, la Dirección General del Deporte mantiene, como el órgano encargado del deporte en la anterior estructura, la dependencia directa del titular de la Consejería y las mismas funciones que tenía asignadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2010, dispongo:

Artículo 1. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura es el órgano de la Administración Autonómica al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa, deportiva y de universidades, la política de fomento y coordinación general de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en materia de promoción y cooperación cultural, el libro, los archivos y las bibliotecas, los museos, la arqueología y el patrimonio histórico y cultural.

Artículo 2. Titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura corresponderá la ejecución, en el ámbito de su Departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Como órgano de apoyo a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, que ejercerá además las funciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y coordinará las relaciones de los órganos la Consejería con los medios de comunicación.

Artículo 3. Los órganos de la Consejería.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

Secretaría General.

Viceconsejería de Educación y Cultura.

Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

Dirección General de Participación e Igualdad.

Dirección General de Personal Docente.

Dirección General de Organización y Servicios Educativos.

Dirección General de Formación Profesional.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Promoción Cultural.

Dirección General de Investigación e Innovación.

Dirección General del Deporte.

b) Órganos periféricos:

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Artículo 4. La Secretaría General.

A la persona titular de la Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones siguientes:

1. La elaboración e informe de las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

4. La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

9. La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta 1.000.000 euros y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

10. El régimen interior.

11. La información al ciudadano y el Registro General.

12. La gestión del patrimonio de la Consejería.

13. La dirección de los recursos materiales del sistema educativo y de los asignados a las políticas culturales, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento.

14. La dirección económico-administrativa del sistema educativo y de las políticas de promoción de la cultura y del patrimonio cultural.

15. La programación de la inversión nueva y de reposición y mantenimiento en los centros administrativos, educativos y de cualquier otro tipo dependientes de la Consejería.

16. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación de los centros educativos, así como de los proyectos y aplicaciones relativos a las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito educativo.

17. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados.

18. Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

19. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 5. La Viceconsejería de Educación y Cultura.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Cultura le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento, y, en particular, las competencias siguientes:

a. La definición de las políticas educativas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias y su incidencia en el desarrollo curricular, y la planificación, coordinación y evaluación de los distintos programas y actuaciones del Sistema Educativo no universitario.

b. El impulso, la dirección y control de la producción normativa de la Consejería en materia de enseñanzas no universitarias.

c. La evaluación de las enseñanzas no universitarias y de la calidad del Sistema Educativo.

d. La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación de las enseñanzas no universitarias.

e. La dirección de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la investigación e innovación educativa, al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, en particular, al desarrollo de las competencias básicas del alumnado y profesionales del profesorado.

f. La dirección de las políticas de fomento y extensión de la Formación Profesional inicial.

g. La planificación de los programas de impulso del plurilingüismo.

h. La dirección de las políticas de impulso de las enseñanzas artísticas y de las enseñanzas deportivas.

i. La dirección de los programas para la Educación de Personas Adultas y el aprendizaje permanente.

j. La aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.

k. La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados.

l. La autorización de centros privados.

m. El diseño y aplicación de la política de becas y ayudas al estudio.

n. La relación con el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

o. La coordinación de las actuaciones de las Delegaciones provinciales en el ámbito de las competencias en materia de educación no universitaria y en cultura.

p. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.

q. La dirección y publicación de la producción estadística de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.

r. La coordinación, planificación y gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los centros y programas convenidos y concertados en materia de educación infantil en el primer ciclo, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

s. La coordinación general de las políticas culturales de la Consejería y, en particular, el fomento de la creación cultural y la promoción y la valoración de los creadores y artistas castellanomanchegos.

t. La planificación de los programas a desarrollar por la Consejería en materia de patrimonio y promoción cultural, con atención específica a la relación y colaboración con las entidades y asociaciones culturales y artísticas.

u. El análisis de las necesidades y demandas en materia de promoción y patrimonio cultural.

v. La coordinación y cooperación en la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad y planes directores en relación con las competencias asignadas.

w. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por la Consejería en materia de cultura.

x. Cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería de Educación y Cultura dependen las Direcciones Generales de Participación e Igualdad, de Personal Docente, de Organización y Servicios Educativos, de Formación Profesional, de Patrimonio Cultural, de Promoción Cultural, y la Oficina de Evaluación.

3. A la Viceconsejería de Educación y Cultura le corresponde la dirección de la Inspección de Educación.

Artículo 6. La Dirección General de Participación e Igualdad.

La Dirección General de Participación e Igualdad tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La programación y seguimiento de planes y programas orientados a la igualdad en la educación en Castilla-La Mancha y el fomento de la educación en valores.

2. La gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo al alumnado, y de prevención del abandono escolar.

3. El desarrollo de acciones y programas dedicados al fortalecimiento de la convivencia escolar.

4. El seguimiento de los planes y acciones para la prevención e intervención en el absentismo escolar y de la exclusión escolar y social.

5. El análisis y la propuesta de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado para el desarrollo de una escuela inclusiva.

6. El impulso y la gestión de las actividades relacionadas con el Plan de Lectura, con la potenciación de las bibliotecas escolares y con el fomento en la comunidad educativa de la práctica de la escritura creativa.

7. El desarrollo de planes y programas orientados a la mejora de la competencia lingüística en el uso de idiomas para alumnado y profesorado.

8. La gestión y coordinación del programa y las actuaciones relativas a los centros docentes bilingües.

9. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias.

10. El análisis y la propuesta en materia de desarrollo curricular de las enseñanzas no universitarias.

11. La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional.

12. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes y el impulso a la constitución de los Consejos escolares de localidad, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes.

13. Las relaciones con las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y con las organizaciones de Alumnos y Alumnas.

14. La gestión del Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y de Alumnos y Alumnas, así como sus federaciones y confederaciones.

15. Cuantas otras le atribuya la normativa vigente.

Artículo 7. La Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Personal Docente tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias.

2. La programación anual de los efectivos de personal de los centros educativos.

3. La programación anual de las plantillas de personal de los centros educativos.

4. La determinación y provisión del personal necesario para la aplicación de los programas y planes educativos de la Consejería.

5. La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción, jubilación y provisión de puestos de trabajo del personal.

6. La gestión y mantenimiento de la sección de personal del Registro General de Personal.

7. La gestión y control de la nómina del personal docente.

8. La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público docente.

9. La organización de las pruebas de acceso al empleo público docente.

10. La concesión de las comisiones de servicios y las licencias por estudio del personal docente.

11. La gestión de los programas de acción social del personal docente.

12. La gestión de las acciones relativas a la prevención de riesgos laborales del personal de la Consejería y sus centros dependientes.

13. La definición y gestión de los Programas de Salud Laboral.

14. Las relaciones con los representantes sindicales del personal.

15. Cuantas otras se puedan derivar de la normativa vigente.

Artículo 8. La Dirección General de Organización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Organización y Servicios Educativos tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La gestión de la formación permanente del profesorado no universitario y la dirección de los recursos de apoyo y asesoramiento externo a los centros docentes, así como la elaboración de materiales de apoyo a los centros docentes y al profesorado.

2. La programación de los proyectos de investigación e innovación educativa, los de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la enseñanza y, en general, los dirigidos al desarrollo de las competencias básicas del alumnado y profesionales del profesorado.

3. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

4. La gestión del registro de Centros Educativos.

5. La gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos.

6. La propuesta de convocatoria y resolución de los conciertos educativos, así como el informe para la autorización de los centros docentes privados de enseñanza no universitaria.

7. La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes.

8. La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de los conciertos educativos.

9. La gestión de los intercambios y estancias formativas del profesorado y del alumnado en materia de aprendizaje de idiomas.

10. La gestión del programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares alternativos.

11. La aplicación y seguimiento de los programas de actividades extracurriculares y de actividades complementarias.

12. La gestión de los servicios educativos de transporte y comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal.

13. La gestión de las residencias escolares no universitarias.

14. La gestión de las actuaciones referidas a las Escuelas infantiles.

15. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 9. La Dirección General de Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La planificación, la organización, la gestión y la evaluación de la oferta formativa de formación profesional inicial, de los programas de cualificación profesional inicial, de las enseñanzas artísticas y de las enseñanzas deportivas.

2. La planificación, la organización, la gestión y la evaluación de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas.

3. La planificación, la organización, la gestión y la evaluación de la oferta de enseñanzas no universitarias a distancia.

4. La planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación de Personas Adultas.

5. La ordenación académica, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos de la formación profesional inicial y de los programas de cualificación profesional inicial y el diseño, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

6. La ordenación académica de las enseñanzas para las personas adultas.

7. El desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional en lo referente a la formación profesional inicial, y la coordinación con otras instituciones en relación con la Formación Profesional para el empleo.

8. El impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas.

9. El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial.

10. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo relacionadas con los programas de cualificación profesional inicial, enseñanzas de formación profesional inicial y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.

11. La coordinación con otras administraciones para el desarrollo y ejecución de actuaciones relacionadas con la formación profesional y la formación a lo largo de la vida, así como la gestión, evaluación y coordinación de estas actuaciones en el ámbito de Castilla-La Mancha.

12. La aplicación de políticas orientadas al fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.

13. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 10. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponden las siguientes funciones:

1. La investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla- La Mancha.

2. La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

3. La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, y de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

4. La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería.

5. La información y autorización de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica.

6. La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como la propuesta del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico.

7. La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

8. La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

9. La información de los proyectos, planes y programas relacionados con el procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

10. La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.

11. El ejercicio de las funciones que la normativa de Parques Arqueológicos atribuye a la Consejería, y la tramitación y autorización de los proyectos de investigación, intervención y obras de cualquier índole que se proyecten dentro de los ámbitos territoriales afectados por los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos.

12. La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico.

13. La dirección del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Decreto de creación del Centro.

14. La regulación, dirección y gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha y del Museo de Santa Cruz, así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse.

15. La regulación, dirección y gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que tendrá como funciones principales la coordinación del Catálogo Colectivo, la Biblioteca Digital, el Depósito Regional y el apoyo técnico a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

16. La regulación, dirección y gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal gestionados por la Consejería.

17. El estudio, planificación y control de las necesidades museológicas y museográficas, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el sistema de museos de Castilla-La Mancha.

18. La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental, el Registro de Museos y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

19. El fomento, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, con especial referencia a los servicios bibliotecarios en los municipios de la Región.

20. El observatorio de la lectura, el fomento de la investigación y difusión de las fuentes orales y del patrimonio histórico fotográfico de Castilla-La Mancha.

21. El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha.

22. El fomento del hábito de la lectura entre la ciudadanía de Castilla-La Mancha, impulsando políticas transversales de cooperación con las instituciones públicas y privadas.

23. La obtención, explotación, utilización y difusión de los datos estadísticos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

24. El fomento de la formación del personal técnico de los servicios de archivos, bibliotecas y museos mediante la programación de cursos específicos.

25. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 11. La Dirección General de Promoción Cultural.

A la Dirección General de Promoción Cultural le corresponden las siguientes funciones:

1. La ordenación y la promoción de la actividad cultural.

2. El impulso y organización de eventos culturales en el territorio de Castilla-La Mancha.

3. El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

4. La elaboración de estrategias para dinamizar la creación de industrias culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música, el folclore, la cinematografía y las artes audiovisuales así como su modernización y profesionalización.

5. La programación de las Artes Escénicas y la Música en Castilla-La Mancha.

6. La dirección, gestión y coordinación de la Red de Teatros de Castilla-La Mancha.

7. El fomento de la creación cultural, la promoción y apoyo a los creadores y artistas castellano-manchegos, asociaciones y entidades culturales.

8. El impulso y programación de toda clase de actividades que provoquen la creatividad artística y sus distintos tipos de manifestación.

9. La organización y programación de exposiciones artísticas.

10. El fomento, producción y difusión de la cinematografía y el audiovisual en Castilla-La Mancha, así como la recuperación del patrimonio cinematográfico y audiovisual propio de la región.

11. El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas.

12. La cooperación cultural con entidades públicas y privadas.

13. El estudio y propuesta de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región.

14. La coordinación de las publicaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

15. El fomento de la creación literaria y el impulso de las Ferias del Libro, especialmente la Feria del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.

16. El apoyo a las industrias culturales relacionadas con el sector del libro y la edición, así como su promoción.

17. Cuantas funciones les sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 12. La Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento y, en particular, las siguientes:

a) La dirección, propuesta, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de enseñanzas universitarias.

b) La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades, así como de las titulaciones que impartan.

c) La elaboración de las propuestas de subvención, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.

d) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y de las relaciones con los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.

e) La coordinación de actuaciones con la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a los Estudios de Grado.

f) La coordinación con las Universidades de las actuaciones conjuntas en materia de enseñanzas superiores no universitarias.

g) La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia de becas y residencias universitarias.

h) El fomento de la participación de las universidades en los programas de formación y movilidad de estudiantes y personal de las universidades, especialmente de la Unión Europea.

i) La dirección de las políticas de recursos humanos, infraestructuras, proyectos y programas de cooperación, en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico, sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad, j) Las demás funciones que le atribuye la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología depende la Dirección General de Investigación e Innovación.

Artículo 13. La Dirección General de Investigación e Innovación.

La Dirección General de Investigación e Innovación tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de la política de formación de recursos humanos para la investigación y el desarrollo tecnológico para los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico, excepto aquéllas que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad.

3. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de la política de desarrollo de las infraestructuras científicas y técnicas y de los centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo los parques científico-tecnológicos, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones.

4. La propuesta y coordinación de proyectos y programas de cooperación entre las universidades de la región, los organismos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación dependientes de la administración general del Estado, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones públicas nacionales o europeas.

5. El impulso, la coordinación y el seguimiento de la participación regional en las plataformas científico-tecnológicas.

6. Cuantas le atribuya la normativa vigente.

Artículo 14. La Dirección General del Deporte.

A la Dirección General del Deporte le corresponden las siguientes funciones:

1. La promoción, el fomento y la generalización de la práctica del deporte en las condiciones idóneas entre la población de Castilla-La Mancha.

2. La planificación, promoción y ejecución, en su caso, en colaboración con las corporaciones locales, de la red de instalaciones deportivas de la Región a través de los distintos Planes de Instalaciones de interés municipal, regional y federativo.

3. El inventario de espacios deportivos de uso público de Castilla-La Mancha, así como su actualización.

4. La propuesta de homologación de proyectos y normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

5. El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y actividades extracurriculares vinculadas al juego y al deporte, singularmente la organización de las campañas de educación integral y en valores en el ámbito del deporte, así como las propias derivadas de la competición del deporte en edad escolar.

6. El desarrollo de la Campaña-Programa “Juego Limpio en la Actividad Física y el Deporte”.

7. El desarrollo de Plan de dinamización del Deporte en edad escolar ”Juegos de la juventud”.

8. La cooperación con las Universidades, en especial con la Universidad de Castilla- La Mancha, para el desarrollo del deporte intra e interuniversitarios, así como para el desarrollo de programas en el marco de los estudios superiores de la Facultad de la Actividad Física y el Deporte, y en especial los dirigidos a la Tecnificación Deportiva.

9. El fomento del deporte de promoción, de competición y el de alto nivel en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

10. El fomento de la práctica deportiva en colectivos específicos: tercera edad, discapacitados, inmigrantes, miembros de fuerzas armadas e internos en centros penitenciarios, así como, integrantes de los cuerpos de bomberos y policías locales en coordinación con la Consejería competente en la materia.

11. La promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y clubes deportivos de la Región, el acuerdo de inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones en el Registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

12. La propuesta de acuerdos para la extensión de la práctica físico-deportiva y sus eventos a través de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español y Federaciones Deportivas Españolas, especialmente vinculadas a la alta competición, al deporte de alto rendimiento y sus eventos deportivos.

13. La gestión de la Oficina de Atención al deportista de Alto Nivel de Castilla La Mancha.

14. La protección, a través de becas y ayudas, a los deportistas que merezcan la consideración de mayor proyección en el ámbito de Castilla-La Mancha.

15. El diseño, la planificación y desarrollo de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización relacionados con las ciencias del deporte dirigidos a técnicos deportivos, gestores, asociacionismo deportivo, deportistas, investigadores y profesorado de educación física en sus distintos ámbitos y niveles.

16. Publicaciones relacionadas con las Ciencias del Deporte.

17. La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivo para personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por sus resultados, enseñanza, fomento, investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva en Castilla La Mancha.

18. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Disposiciones adicionales.

Primera.

A iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda.

La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.

1. El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Consejería será el que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura que se publicará en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose dictada por el titular de la competencia.

Cuarta.

Las competencias que la normativa vigente asigna a los órganos Directivos o a los Titulares de los mismos que ahora se extinguen, se entenderán referidas, respectivamente, a los órganos Directivos o a sus Titulares, en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, el decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

Disposiciones finales.

Primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana