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Dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia

30/04/2010
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Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se determina la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia y se regula el procedimiento de designación de los jefes de estudio, en los centros y unidades acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 29 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE DETERMINA LA DEPENDENCIA FUNCIONAL, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE DOCENCIA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS JEFES DE ESTUDIO, EN LOS CENTROS Y UNIDADES ACREDITADOS PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

La Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 62 establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma. En su artículo 64 crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, entre sus funciones, incluye todas aquellas relacionadas con la asesoría, la cooperación y el aumento de conocimiento sobre salud.

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece la colaboración de las Administraciones Públicas en la planificación y formación de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, valora la cooperación de las Comunidades Autónomas con la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en el análisis de las necesidades formativas del personal sanitario y, en lo referente a la formación sanitaria especializada, la función de asesoramiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud respecto a los criterios básicos de acreditación de centros y servicios para la docencia de postgrado y para la evaluación de la competencia.

La Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 11.3 establece que los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia, jefes de estudio, coordinadores docentes y tutores de formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, en la forma en que se prevé en su título II. El artículo 27.2 de esta ley determina que corresponde a las comunidades autónomas, dentro de los criterios generales fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008 establece que los centros sanitarios y las unidades docentes acreditados para la formación de especialistas, a través de sus comisiones de docencia, organizan la formación, supervisan su aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas docentes. Establece, asimismo, que los órganos de dirección de los centros, los responsables docentes de cada dispositivo y las comisiones de docencia deben informarse mutuamente sobre las actividades formativas y laborales de los residentes. En su artículo 9 se determina el ámbito de actuación de las comisiones de docencia y en su artículo 10 se define la figura de su presidente, que pasa a ser denominado jefe de estudios, estableciendo que será designado en los términos que determine cada comunidad autónoma, con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En desarrollo del Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, por Orden de Sanidad y Consumo 581/2008, de 22 de febrero de 2008, se publica el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios y al nombramiento de tutores.

En el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008 se establece que las comunidades autónomas regularán la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia, de acuerdo con la Orden 581/2008 y el nombramiento de los jefes de estudio sobre la base de los criterios de la esta Orden.

De acuerdo con el Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 30 de enero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, es competencia de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 24 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se creó y reguló la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de carácter asesor del Departamento que tiene por finalidad informar y asesorar al Departamento en la estrategia de gestión y planificación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud. Entre sus funciones está la de promover actuaciones organizativas y formativas en relación con los diferentes procesos de formación de especialistas en ciencias de la salud.

En la redacción de esta Orden han sido oídas las comisiones de docencia constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la “Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón” establecida en la Orden de 24 de mayo de 2005 del Departamento de Salud y Consumo, que la informó favorablemente en sus reuniones de 9 de mayo de 2007 y 5 de noviembre de 2009.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta Orden es determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia y regular el procedimiento de acreditación y reacreditación periódica y del nombramiento de los jefes de estudio de formación especializada en ciencias de la salud (en adelante, jefes de estudio) en los centros y unidades acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema de Salud de Aragón, conforme a unos criterios preestablecidos y homogéneos para todos los centros y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como desarrollar un sistema de reconocimiento específico del desarrollo de la función de jefe de estudios.

2. A los efectos de esta Orden se considerarán, exclusivamente, las actividades de jefatura de estudios relacionadas con la formación sanitaria postgraduada que conduce a la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud para licenciados y diplomados a los que se refiere el título II de la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 2. Órganos competentes

1. De conformidad con lo expuesto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, con los criterios generales fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud que fueron publicados en la Orden 581/2008 del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 22 de febrero de 2008 y con el Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento responsable en materia de salud del Gobierno de Aragón, determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia así como los criterios comunes respecto a la designación, evaluación y reconocimiento de la figura del jefe de estudios.

2. El nombramiento de los jefes de estudio se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate, a propuesta de la correspondiente comisión de docencia.

3. La acreditación y reacreditación de los jefes de estudio corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento a propuesta de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

a) Especialidades multidisciplinares: son aquellas especialidades para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso Licenciado, en cada uno de los ámbitos que se especifican. Son las especialidades de análisis clínicos, bioquímica clónica, inmunología, microbiología y parasitología, radiofarmacia y radiofísica hospitalaria.

b) Especialidades multiprofesionales: especialidades no multidisciplinares que, aún requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, inciden en campos asistenciales afines.

c) Unidad docente: es el conjunto de recursos personales y materiales pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

d) Unidad docente multidisciplinar: unidad de formación de una especialidad multidisciplinar.

Existirá una unidad por cada una de estas especialidades, en las que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas de formación en cada una de ellas.

e) Unidad docente multiprofesional: unidad de formación de una especialidad multiprofesional.

Son las unidades de salud mental, salud laboral, pediatría, atención familiar y comunitaria, geriatría y obstetricia y ginecología. Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas.

Cada especialidad tendrá sus propios tutores que planificarán la ejecución del correspondiente programa formativo.

f) Centro docente: hospital, agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación funcional de unidades docentes, agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios u otras entidades creadas a iniciativa de las comunidades autónomas para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

g) Comisión de docencia: órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en ciencias de la salud.

h) Subcomisión de docencia: subcomisiones dentro de las comisiones de docencia, que pueden ser específicas en función de las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza, o la dispersión geográfica de los dispositivos que se que forman parte del centro o unidad docente de la comisión de docencia.

i) Jefe de estudios: es el responsable de la formación de los residentes en el ámbito de su centro o unidad docente. Ostenta la presidencia de la comisión de docencia.

Artículo 4. Comisiones de docencia: concepto y ámbito de actuación

Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en ciencias de la salud.

Las comisiones de docencia extenderán su ámbito de actuación a un centro o a una unidad docente.

Con carácter general se constituirán comisiones de docencia de centro que agrupen las unidades docentes de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito. En aquellas unidades docentes que por sus características especiales sea aconsejable, se constituirán comisiones de docencia específicas de la unidad docente.

Las unidades docentes de carácter multiprofesional podrán ser adscritas a una comisión de docencia de un centro o de una unidad docente, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

Se constituirán subcomisiones específicas de las comisiones de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza, o la dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de los residentes.

Artículo 5. Dependencia funcional de las comisiones de docencia

Las comisiones de docencia de centros docentes dependerán funcionalmente de la Dirección/ Gerencia del centro. Las comisiones de docencia de unidades docentes dependerán funcionalmente de la Dirección/Gerencia del centro en el que se ubiquen.

Las comisiones de docencia de unidades docentes de ámbito de la comunidad autónoma dependerán funcionalmente de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento como órgano competente en formación especializada en Ciencias de la Salud del Departamento responsable en materia de salud.

Las comisiones de docencia, los órganos de dirección de los distintos centros y los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación están obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente su adecuada integración con la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate.

Artículo 6. Funciones de las comisiones de docencia

Es competencia de las comisiones de docencia organizar la formación, supervisar su aplicación práctica, controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en ciencias de la salud, facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro y planificar su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este.

Corresponde a las comisiones de docencia, sin prejuicio de lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, antes citados, las funciones siguientes:

1. Aprobar, a propuesta de los correspondientes tutores, las guías o itinerarios formativos tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito. Dichas guías, que garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de las especialidades, se adaptarán a las características específicas de cada centro o unidad.

2. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.

3. Elaboración, aprobación y supervisión del plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, a cuyos efectos les será facilitada cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.

4. Elaborar el protocolo de supervisión de los residentes en los términos establecidos en la legislación vigente.

5. Formar parte de los comités de evaluación anual de cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en el centro o unidad docente.

6. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.

7. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.

8. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.

9. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.

10. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca la el Departamento responsable en materia de salud del Gobierno de Aragón.

11. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección y a la Dirección General de Planificación y Aeguramiento sobre la capacidad docente del centro o unidad, así como de la oferta docente anual en las sucesivas convocatorias de plazas de especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia.

12. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente.

13. Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.

14. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará/n el tablón/es oficial/ es de anuncios de la comisión, en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma.

15. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.

16. Publicar en los tablones de anuncios una reseña, firmada por el presidente, para que en el plazo de diez días pueda consultarse en la secretaría de la comisión, en el horario que se indique, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales.

17. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente.

18. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en ciencias de la salud.

19. Informar a los órganos de dirección de los distintos centros y a los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente su adecuada integración con la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate.

20. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

21. Dar la conformidad a las rotaciones externas propuestas por los tutores de los residentes de las especialidades que se formen en el centro o unidad docente.

22. Informar las estancias formativas de extranjeros en el centro o unidad docente y autorizar la prórroga de las mismas.

23. Emitir un certificado con las actividades realizadas y la evaluación de la estancia formativa en las estancias formativas de extranjeros en el centro o unidad docente.

24. Informar los cambios de especialidad de los residentes que se formen en el centro o unidad docente.

25. Informar las propuestas de repetición completa de año formativo elevadas por los Comités de Evaluación en caso de evaluación anual negativa debida a la imposibilidad de prestación de servicios por un período superior al 25 por ciento de la jornada anual, como consecuencia de la suspensión del contrato o de otras causas legales.

26. Formular las preguntas que se consideren oportunas y decidir, por mayoría absoluta de sus miembros, la calificación definitiva del año formativo de que se trate en el caso de revisión de evaluaciones anuales negativas no recuperables.

27. Notificar a los residentes, a los comités de evaluación y a los gerentes/directores de los centros o unidades, la evaluación negativa en caso de revisión de evaluaciones anuales negativas no recuperables.

28. Convocar a los comités de evaluación para la realización de las evaluaciones finales.

29. Custodiar los registros y documentos que proporcionen evidencia de la adecuación de los servicios prestados y las operaciones realizadas con respecto a los objetivos y requisitos establecidos. La relación de estos registros y documentos se muestra en el anexo 1 de esta orden.

30. Cuantas funciones les asigne el Departamento responsable en materia de salud, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

Artículo 7. Composición de las comisiones de docencia

Criterios comunes respecto a la composición de las comisiones de docencia:

1. La presidencia de las comisiones de docencia corresponderá al jefe de estudios.

2. En todas las comisiones de docencia existirá una representación mayoritaria del conjunto de los tutores y residentes, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el número de titulaciones y naturaleza de las especialidades, el número de residentes que se formen en cada una de ellas, así como las características del correspondiente centro o unidad.

3. Al menos un vocal de la comisión de docencia será designado en representación de la comunidad autónoma por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento responsable en materia de salud del Gobierno de Aragón, y otro por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial de que se trate.

4. La coordinación entre los diferentes niveles asistenciales se garantizará mediante la incorporación a las comisiones de docencia de jefes de estudio y de vocales de residentes que representen al otro nivel.

5. En las comisiones de docencia de centro y en las de unidad en las que se formen enfermeros especialistas se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la formación de dichos especialistas. El presidente de esta subcomisión, que agrupará a los tutores de dichas especialidades, será vocal nato de la comisión de docencia.

6. El número de vocales de las comisiones de docencia será como máximo de 20.

7. En los procedimientos de revisión de las evaluaciones podrán incorporarse a la comisión de docencia, a los solos efectos de dichos procedimientos, los vocales que corresponda en los términos y supuestos previstos por la legislación aplicable.

8. Las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, serán desempeñadas por la persona que designe la Gerencia u órgano directivo a la que esté adscrita la correspondiente comisión de docencia. Los Secretarios atenderán al funcionamiento administrativo de las comisiones de docencia en las que se custodiarán los expedientes de los especialistas en formación.

Artículo 8. Funcionamiento de las comisiones de docencia

1. En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, las comisiones de docencia se ajustarán a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su primera reunión elaborarán el Reglamento de Funcionamiento, que recogerá las normas de régimen interno que sus miembros acuerden. Subsidiariamente se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión de Docencia se reunirá al menos una vez por trimestre.

Artículo 9. Jefe de estudios

El Jefe de estudios ostenta la presidencia de la Comisión de Docencia y de los comités de evaluación de cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en su centro o unidad docente. Corresponde al Jefe de estudios la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada.

Artículo 10. Dependencia funcional de los jefes de estudios

En su calidad de Presidentes de las comisiones de docencia, los jefes de estudios dependerán funcionalmente de la Dirección/Gerencia de los centros correspondientes y formarán parte de la Comisión Técnico Asistencial de los Centros.

En el caso de las unidades docentes de ámbito de la comunidad autónoma y de las unidades docentes multiprofesionales, los jefes de estudios dependerán funcionalmente de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento responsable en materia de salud y serán un órgano de apoyo de la entidad titular a la que están adscritas y, específicamente, de dicha Dirección General.

Artículo 11. Funciones y competencias de los jefes de estudios

Para el adecuado cumplimiento de objetivos de aprendizaje de los especialistas en formación y a los efectos de esta Orden son funciones de los jefes de estudios las que se relacionan a continuación.

1. La dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada.

2. La supervisión del cumplimiento de objetivos de aprendizaje previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en ciencias de la salud y de su aplicación práctica.

3. La gestión de los recursos materiales y personales específicamente adscritos a la actividad docente del centro y a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades.

4. Ostentar la presidencia de la comisión de docencia, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos.

5. La representación de la comisión de docencia en las Comisión Técnico Asistencial de los Centros, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias de los mismos.

6. La representación de la comisión de docencia en la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Dirigir la comunicación de la información relativa a las actividades laborales y formativas de los residentes a la dirección del centro o unidad docente, a los responsables de los dispositivos en los que se imparte la formación y a la comisión de docencia.

8. Dirigir la coordinación de las actividades laborales y formativas de los residentes con los órganos de dirección de los centros y con los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación, a fin de decidir conjuntamente la planificación de su actividad profesional y su integración en la actividad asistencial de los centros o dispositivos de que se trate.

9. La dirección y coordinación de las actividades de los tutores de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad y actuar como interlocutor con los responsables de todas las unidades docentes.

10. Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos.

11. Consensuar con los órganos de dirección del centro o unidad, en representación de la comisión de docencia, la aplicación y revisión periódica de los protocolos escritos elaborados por la comisión de docencia para la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés.

12. Presidir los comités de evaluación anual de cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en su centro o unidad docente, dirimiendo con su voto los empates que pudieran producirse.

13. Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad.

14. Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investigación, relacionadas con las especialidades en ciencias de la salud en consonancia con los planes de salud de la comunidad autónoma y los programas I + D, relacionados con la formación sanitaria especializada.

15. Garantizar la correcta remisión, en tiempo y forma, de las evaluaciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad y Prestaciones Sociales.

16. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios de los avisos y resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación insertando la diligencia relativa a la fecha de publicación que en cada caso corresponda.

17. Proponer a la comisión de docencia la capacidad docente del centro o unidad, así como la oferta docente anual en las sucesivas convocatorias de plazas de especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia.

18. Promover, fomentar y supervisar la aplicación y el desarrollo del Programa de Formación en Competencias Comunes de los residentes en su centro o unidad.

19. Firmar la conformidad de la comisión de docencia con las rotaciones externas propuestas por los tutores de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad.

20. Aquellas otras que le asigne la Dirección General de Planificación y Aseguramiento como órgano competente en esta materia y demás normas que regulen la formación sanitaria especializada.

Los jefes de estudios tendrán autonomía de gestión con independencia funcional de las jefaturas asistenciales, no teniendo, en el desarrollo de sus funciones como jefe de estudios, responsabilidad en áreas que no sean docentes o investigadoras Artículo 12. Acreditación de los jefes de estudios 1. Para poder solicitar la acreditación como jefe de estudios deberán reunirse los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

b. Estar en situación de servicio activo en el centro o unidad docente a cuya comisión de docencia corresponderá la jefatura de estudios con, al menos, un año de antigüedad.

2. Para la obtención de la acreditación se valorarán los criterios que se relacionan a continuación, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos:

a) Servicios prestados en centros o unidades acreditados para la docencia especializada en Ciencias de la Salud:

2 puntos por cada año, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Servicios prestados en centros o unidades no acreditados para la docencia especializada en ciencias de la salud:

1 puntos por cada año, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Experiencia acreditada en formación de especialistas (tutor de residentes, colaborador docente...) al menos durante un año, documentada mediante certificación de la comisión de docencia correspondiente:

1 punto por cada año, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia acreditada en la dirección y gestión de equipos humanos:

2 puntos por cada año, hasta un máximo de 8 puntos.

e) Participación en comisiones de sector, centro o unidad, documentada mediante certificación del responsable del centro, unidad o sector:

1 punto por actividad/año certificada, hasta un máximo de 4 puntos.

f) Realización de actividades de formación en metodología docente, en el manejo de herramientas evaluativas y formativas que fomentan el desarrollo profesional y en dirección y gestión de equipos humanos, en los últimos cinco años:

1 punto por cada 10 horas de formación (los cursos baremables deberán de ser al menos 10 horas de duración) o por 1 crédito de formación continuada del Sistema Nacional de Salud, hasta un máximo 8 puntos.

Artículo 13. Procedimiento para la acreditación de jefes de estudio

1. La acreditación de jefes de estudio por el sistema de residencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento a propuesta de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las solicitudes de acreditación como jefe de estudios se dirigirán a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, en su calidad de Presidente de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2 de esta Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en el apartado primero del artículo duodécimo de esta Orden.

4. En el seno de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón se analizará la documentación aportada por los solicitantes, que propondrá a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento la concesión o denegación de la acreditación como jefe de estudios.

5. Conocida la propuesta, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento resolverá sobre la concesión o denegación de la acreditación, dando traslado de la misma al órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate y a la comisión de docencia correspondiente.

6. La acreditación tendrá efecto por un periodo de cuatro años. Finalizado dicho periodo será necesario obtener la reacreditación como jefe de estudios.

7. La acreditación tendrá validez en todo el ámbito del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 14. Reacreditación de jefes de estudio

1. Una vez finalizado el periodo de validez de la acreditación se establece un procedimiento de reacreditación periódica, que deberá ser solicitada por el jefe de estudios previamente a la finalización de dicho periodo.

2. Para acceder a la reacreditación se evaluará el mantenimiento y mejora de los criterios de acreditación iniciales y, de conformidad con lo establecido en el apartado tres del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el desempeño y el nivel de cumplimiento de objetivos y balance de gestión obtenidos. Cada centro o unidad docente, con la participación de la correspondiente comisión de docencia, establecerá los criterios a utilizar para la evaluación del desempeño y el nivel de cumplimiento de objetivos y balance de gestión obtenidos por el jefe de estudios.

3. El procedimiento para la reacreditación de los jefes de estudio será idéntico al establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de esta Orden para la acreditación de los mismos.

4. Los jefes de estudio que obtengan la reacreditación antes de la finalización del periodo de validez de la acreditación anterior mantendrán vigente el nombramiento que dispongan hasta entonces.

Artículo 15. Nombramiento del jefe de estudios

1. El nombramiento de jefe de estudios se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente de que se trate, a propuesta de la correspondiente comisión de docencia, entre profesionales previamente acreditados.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en los artículos decimotercero y decimocuarto de esta Orden, el nombramiento de jefe de estudios tendrá carácter temporal y estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el puesto.

3. El puesto de jefe de estudios tendrá la consideración de puesto de responsabilidad asistencial - organizativa, optando, en cada caso, por uno u otro en virtud del número de residentes.

Artículo 16. Efectos del nombramiento de jefe de estudios

Del nombramiento como jefe de estudios se derivan los siguientes efectos, que serán referidos a la fecha del mismo:

1. Garantía de disponer del tiempo suficiente para la labor de jefatura de estudios, en función del número de residentes que se tengan asignados en el centro o unidad docente y de la carga asistencial del servicio o unidad a la que se pertenezca.

2. Derecho a formación, facilitando y priorizando su participación en actividades formativas tales como:

a. Formación en metodología docente.

b. Formación clínica sistematizada y estructurada.

c. Manejo de herramientas evaluativas y formativas que fomentan el desarrollo profesional (portfolio).

3. Valoración curricular:

a. Valoración del periodo en que se desempeñe la labor de jefe de estudios en la carrera profesional, como funciones de gestión clínica.

b. Valoración como mérito en los baremos en las pruebas de selección y acceso a plazas de especialistas en ciencias de la salud (oposiciones, concursos, bolsas de trabajo, etc) en Centros y Servicios Sanitarios Públicos del Sistema de Salud de Aragón.

4. Que el desarrollo de las funciones de jefe de estudios se tengan en cuenta en la evaluación del desempeño profesional y en sus consecuencias en los Contratos Programa y de Gestión.

Artículo 17. Suspensión de la acreditación como jefe de estudios

1. Procederá la suspensión de la acreditación de jefe de estudios cuando, a propuesta de la comisión de docencia correspondiente, de la Dirección del centro o unidad docente de que se trate, o de la entidad titular de los mismos, se verifique que el profesional no reúne las condiciones necesarias para continuar desempeñando sus funciones.

2. Serán causas de suspensión de la acreditación como jefe de estudios las siguientes:

- La suspensión del nombramiento por parte del órgano que efectuó el nombramiento.

- A petición motivada de la comisión de docencia.

- Suspensión de la acreditación docente del centro o unidad docente por parte del Ministerio de Sanidad y Prestaciones Sociales.

- Por traslado a un centro o unidad no acreditados para la docencia.

- Por renuncia voluntaria.

3. La suspensión de la acreditación como jefe de estudios comportará, automáticamente, la revocación del nombramiento como tal y del reconocimiento otorgado por el Departamento responsable de Salud que se recoge en esta Orden, si se hubiera obtenido.

Artículo 18. Normas comunes a las solicitudes de acreditación y reacreditación de jefe de estudios

Las solicitudes de acreditación y reacreditación se presentarán en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 27 de Vínculo a legislación marzo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las unidades del registro de documentos del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá requerir información adicional y/o realizar sugerencias a los solicitantes para mejorar la calidad de la solicitud.

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Disposición transitoria única. Acreditación de jefes de estudio nombrados previamente a la entrada en vigor de esta orden

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, los actuales presidentes de comisiones de docencia pasan a tener la denominación de jefes de estudio. Del mismo modo, las comisiones asesoras de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria, medicina preventiva y salud pública y medicina del trabajo y sus coordinadores pasan a tener la denominación de comisiones de docencia y jefes de estudio, respectivamente.

2. Los jefes de estudio con nombramiento a la entrada en vigor de esta orden mantendrán efectivo su nombramiento hasta que finalice su periodo de validez de cuatro años, conforme a lo establecido en esta orden.

3. A partir de la entrada en vigor de esta orden únicamente podrán ser nombrados jefes de estudio aquellos profesionales previamente acreditados para esta función conforme al procedimiento establecido en esta Orden, y el nombramiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la misma.

Disposición final primera. Aplicación, desarrollo y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento competente en materia de salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación, desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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