ORDEN EHA/388/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 685, TASA SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS, AUTOLIQUIDACIÓN, SE DETERMINA EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.
La disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que, a partir de su entrada en vigor, no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Como consecuencia de ello, el artículo 40 de la citada Ley 25/2009 modifica el artículo 40 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, disponiendo que en los casos de apuestas y combinaciones aleatorias a las que se refiere la citada disposición adicional primera de la Ley 25/2009, los sujetos pasivos habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los treinta días siguientes al devengo con arreglo al modelo que apruebe la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), autoliquidación que deberá presentarse ante el órgano de la Agencia Tributaria que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad.
El artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 685.
1. Se aprueba el modelo 685 de Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, que figura como anexo de la presente orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
a) Ejemplar para el sujeto pasivo.
b) Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 685 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 685.
2. Este modelo será presentado por aquellas entidades cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios y siempre que su exacción corresponda al Estado.
Artículo 2. Forma de presentación del modelo 685.
1. En el supuesto de entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la presente orden.
2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 685 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 685.
La autoliquidación modelo 685 se presentará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se inicie la celebración u organización de las apuestas o combinaciones aleatorias.
Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 685 en impreso.
1. La presentación e ingreso de la tasa será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito), adhiriendo a la autoliquidación las correspondientes etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributaria.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando al ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT, fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
2. En los supuestos de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, salvo que se trate de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes empresas de la Agencia Tributaria, en cuyo caso la presentación deberá efectuarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Artículo 5. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 685.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 685 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de presentación e ingreso previstos en el artículo 40.3 del texto refundido de tasas fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 685.
1. El procedimiento a seguir para la presentación telemática de las autoliquidaciones con ingreso será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
1.º NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
2.º Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
3.º Período: 2 caracteres: 0A.
4.º Documento de ingreso: 685.
5.º Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
6.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su sede electrónica dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará la declaración a transmitir (modelo 685), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario con resultado a ingresar validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
2. Si la autoliquidación del modelo 685 se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
3. El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán conectarse, y enviar el documento correspondiente establecido en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, al registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; una vez enviado correctamente el documento que corresponda la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
Código de modelo: 685.
Denominación: Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación.
Período de ingreso: 0A.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo referente a la obligatoriedad y posibilidad de la presentación telemática por Internet de la autoliquidación que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
Anexos
Omitidos.