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  • EDICIÓN DE 24/02/2010
 
 

Subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental

24/02/2010
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Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental para el año 2010 (BOJA de 23 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE E INFORMACIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2010.

La Orden 17 de junio de 2009 (BOJA núm. 129, de 6 de julio de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental y establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente y se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, según el artículo 8.4 de la Orden de referencia redactado de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

La Consejería de Medio Ambiente impulsa el desarrollo de una línea de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones para la promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en materia de Medio Ambiente.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas según el artículo 8.4 de la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 17 de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 129, de 6 de julio de 2009.

Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Tercero. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.2 y 13 de la Orden de referencia redactada de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 17 de junio de 2009.

Quinto. El plazo de ejecución de la actividad deberá comenzar en el año 2010, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

Sexto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La financiación de las ayudas para la realización de los proyectos de educación y sensibilización ambiental se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias:

0.1.22.00.01.00.481.01.44F

0.1.22.00.01.00.461.01.44F

La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2010. La subvención concedida podrá financiar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que no supere los límites establecidos para proyectos de ámbito local e interprovincial previstos en la presente convocatoria. La subvención solicitada y la ayuda concedida, no podrán superar en ningún caso la cifra de 6.000 euros para proyectos de ámbito local y de 50.000 euros para proyectos de ámbito interprovincial.

La Resolución de 1 de Vínculo a legislación febrero de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, dictada al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 17 de junio de 2009, establece que de entre las entidades locales, sólo las Mancomunidades que agrupen municipios de dos o más provincias, podrán solicitar subvenciones para proyectos de ámbito interprovincial.

Asimismo, sólo las asociaciones sin ánimo de lucro, que según sus estatutos tengan ámbito territorial de actuación interprovincial, podrán solicitar subvenciones para proyectos de este mismo ámbito.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, requerirá al interesado para que el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2009, debiéndose presentar por duplicado y preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, la presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los documentos a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2009, no tendrán que presentarse en caso de que obren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que se indique el día y el procedimiento en que los presentó. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, podrá designar a un funcionario del centro directivo para que, acredite, mediante la expedición de un certificado, que los documentos están en vigor y obran en poder de la Consejería de Medio Ambiente.

Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 10 de la Orden de 17 de junio de 2009 así como la resolución provisional prevista en el artículo 12 y la resolución de concesión prevista en el artículo 13 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Décimo. Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

1. Interés ambiental de las actividades propuestas.

2. Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

3. Experiencia previa en proyectos similares para los que se solicita la subvención.

4. Grado de diseño y elaboración del programa, incorporación de criterios de ecoeficiencia y sostenibilidad.

5. Incorporación de perspectivas sociales y de igualdad (de género, intergeneracional, incorporación de personas discapacitadas o colectivos en riesgo de exclusión).

Cada criterio será valorable con un máximo de hasta 5 puntos.

Asimismo, la Adhesión a la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental en el momento de presentar la solicitud de subvención, será valorada con 1 punto.

Décimo primero. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Décimo segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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