DECRETO 16/2010, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2008 Y SE AMPLÍA TEMPORALMENTE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
El Real Decreto 469/2006 , de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, define por primera vez a estas Unidades como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomiendan constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social.
En su preámbulo la citada norma estatal posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución de dicho Real Decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que dicho Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumida las competencias en materia de programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales del Estado, según Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, haciéndose expresa mención a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones de los mismos, atribuyéndose dicha competencia a la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 28 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.
El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 establece entre sus prioridades la inclusión social, con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad, a cuyo efecto establece entre sus medidas el apoyo a los Centros Especiales de Empleo y acciones de sensibilización para la inserción de personas con discapacidad.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las citadas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuar a nuestra organización autonómica el procedimiento de concesión. Asimismo aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2008, en la que se subvencionan costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo referidos a dicho ejercicio.
Por otra parte, en la disposición adicional tercera se regula la ampliación temporal de la cuantía de la subvención para mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo regulada en el Decreto 138/2005 , de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2009 , de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de febrero de 2010, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
Artículo 2. Plan Estratégico.
La medida a desarrollar en el presente Decreto se recoge en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, que se constituye como plan estratégico de la subvención, a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Financiación.
Las subvenciones a otorgar con cargo al presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y destinatarios finales.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004 , de 20 de abril, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Artículo 5. Requisitos.
Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a las subvenciones reguladas en el presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tengan la composición que se establece de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
Tabla omitida.
(1) Número de trabajadores discapacitados según los criterios fijados en los apartados a) y b) del artículo 4.
(2) El personal señalado como jornada a tiempo completo se podrá sustituir por el personal que corresponda cuando la jornada sea a tiempo parcial.
(3) Los contratos de los técnicos medios o superiores y encargados de producción que según los módulos anteriores han de integrar las Unidades de Apoyo deberán ser indefinidos.
Cuando el número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 4 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada tipo de los señalados en el cuadro anterior, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo, en término de jornada equivalente, será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.
2. Durante el periodo por el que se solicita la ayuda, los Centros Especiales de Empleo deberán tener en plantilla trabajadores con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 4 de la presente norma.
3. Durante el periodo por el que se solicita la ayuda los beneficiarios deberán tener contratados o haber contratado de forma indefinida a los trabajadores integrantes de las Unidades de Apoyo, que deberán contar con el grado de especialidad y titulación exigida de acuerdo con los módulos establecidos en el punto 1 del presente artículo.
Si durante este periodo, se hubieran producido vacantes por causas justificadas, éstas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de baja del trabajador que hubiera causado la vacante.
Durante el periodo subvencionable en su integridad, o bien desde que se realizan las contrataciones de los trabajadores integrantes de las Unidades de Apoyo en los casos en que éstas se hayan realizado en algún momento intermedio del mismo, el beneficiario deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la configuración de los módulos relacionados en el presente artículo.
Las contrataciones indefinidas de los trabajadores integrantes de las Unidades de Apoyo deberán mantenerse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo señalados en los apartados a) y b) del artículo 4, que dieron lugar a la composición de la unidad de apoyo, no formen parte de la plantilla del Centro Especial de Empleo a fecha de solicitud de la subvención, por causas justificadas.
4. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de las subvenciones.
5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicha acreditación deberá efectuarse previamente a la propuesta de resolución de concesión, y, en su caso, al pago de la subvención o ayuda, teniendo validez durante un plazo de seis meses, contados desde el envío de la transmisión de datos solicitada.
6. Tanto a la fecha de presentación de la solicitud como durante el periodo por el que se solicita la ayuda, la plantilla de los Centros Especiales de Empleo debería estar constituida, como mínimo por el 70 por 100 de trabajadores discapacitados respecto del total de la misma. A estos efectos no se contemplará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores de las Unidades de Apoyo que hayan sido efectivamente abonados durante el periodo por el que se solicita la ayuda.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se establece en 1.200,00 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicado en el artículo 4 de la presente norma, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal cuya duración, expresamente fijada en los contratos, en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.
2. Esta cuantía se concederá por periodos máximos de un año, no obstante su importe se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de los trabajadores discapacitados, dentro del periodo subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán, en modelo normalizado debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, mediante Anexo I de este Decreto al que debe acompañarse la documentación exigida en el Anexo II de este Decreto, preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en el presente Decreto y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante, además de la documentación establecida en el Anexo II, el órgano instructor podrá recabar información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente Decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
6. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.
Artículo 9. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Decreto.
Artículo 10. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto, y en el Real Decreto 469/2006 , de 21 de abril.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, serán subvencionadas aquellas que mayor puntuación obtengan, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4 del presente Decreto.
- Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4 del presente Decreto.
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido.
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato temporal de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
La ponderación de dichos criterios se realizará aplicando la siguiente fórmula, hasta agotar las créditos destinados a tal fin:
[(A/N)(4]+[(B/N)(3]+[(C/N)(2]+[(D/N)(1] Siendo:
A: Número de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4 del presente Decreto.
B: Número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4 del presente Decreto.
C: Número de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido.
D: Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato temporal de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
N: Número total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes e informar la propuesta de resolución, que estará integrada por la Directora General de Empleo o persona a la que asigne sus funciones, que ostentará la presidencia, la Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y la Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico, que actuará como secretaria, con voz y voto.
Artículo 13. Resolución.
1. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión de subvención, ésta se entenderá desestimatoria por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el proyecto presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Pago.
La subvención regulada en el presente Decreto se abonará mediante un pago único, una vez notificada la resolución a los Centros Especiales de Empleo beneficiarios.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la subvención deberá:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y del control financiero de la actividad objeto de la ayuda, a efectuar en cualquier momento por los órganos competentes, aportando cuanta información se les requiera en su caso.
b) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.
c) Con arreglo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2004, de 20 de abril, los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en la presente norma, están obligados a presentar y depositar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo la memoria anual a que se hace referencia en el citado precepto.
d) En general, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Revocación y reintegro de las ayudas.
1. El incumplimiento de las condiciones, requisitos y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la ayuda y, en el caso de haber sido abonada, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Así mismo, serán también causas de reintegro de la subvención las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, que en ningún caso podrá ser inferior al 50%.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la resolución que ponga fin a dicho procedimiento no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Artículo 17. Concurrencia.
El importe de la subvención regulada en el presente Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, a que se refiere el artículo 6 de esta norma.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006 , de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; en las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y demás disposiciones vigentes en la materia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2008.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del presente Decreto, se aprueba la convocatoria referida a 2008, en las que podrán financiarse costes incluidos en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes condiciones:
1. Financiación.
El importe de la convocatoria se fija en 50.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470000, Código de Proyecto de Gasto 200914006001000, denominado Integración Laboral de Discapacitados y expediente de gasto 005.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, el plazo para solicitar la subvención correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2008 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Criterios de valoración y ponderación.
Los criterios de valoración y la ponderación asignada a los mismos para la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.
4. Recursos administrativos.
Las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 , de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. Ampliación temporal de la cuantía de la subvención para el mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, la cuantía de la subvención establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. En el supuesto de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de inserción laboral, el periodo de vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.
2. Las solicitudes que se efectúen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se formularán por el importe correspondiente a la nueva cuantía a la que se tiene derecho, según lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 138/2005 , de 7 de junio.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto para los meses correspondientes a noviembre, diciembre y la paga extraordinaria de diciembre de 2009, que hayan sido formuladas con la nueva cuantía de la subvención (75% SMI), se tramitarán de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.
3. Para percibir la cuantía adicional de la subvención correspondiente a los meses no solicitados conforme al punto anterior del periodo comprendido entre el 10 de julio de 2009 y la entrada en vigor del presente Decreto, los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar el abono del 25% adicional mediante cumplimentación de Anexo IV del presente Decreto.
Únicamente podrán solicitar el importe adicional de la subvención los Centros Especiales de Empleo que cumplieran los requisitos establecidos en el Decreto 138/2005 , de 7 de junio, en el momento de presentar la solicitud inicial.
El plazo para solicitar la cuantía adicional será de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto y particularmente a la modificación de sus Anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.