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  • EDICIÓN DE 11/02/2010
 
 

Ayudas a medidas y submedidas agroambientales

11/02/2010
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Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para 2010 las ayudas a medidas y submedidas agroambientales, previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 10 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2010 LAS AYUDAS A MEDIDAS Y SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

La Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, establece en su artículo 7 que, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la Orden citada con la determinación de las submedidas objeto de ayuda, así como la renovación de compromisos vigentes. Asimismo prevé que las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen del pago único, junto con la solicitud única.

Por otro lado su disposición derogatoria única prevé que queda derogada la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor.

Asimismo, la Orden anual, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, establece el plazo, los modelos de solicitudes y declarativos de cultivos que deberán presentar aquellos agricultores que prevean acogerse al régimen de ayudas agroambientales en la campaña 2010.

Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) 1320/2006, de la Comisión, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural financiadas con los fondos FEADER, así como el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, que estableció la aplicación de un conjunto de medidas agroambientales que aún siguen teniendo compromisos en vigor, por lo que procede contemplar la renovación de dichos compromisos anuales hasta su total cumplimiento.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de la renovación de los compromisos de las citadas ayuda para 2010 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESuELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para la campaña 2010, la renovación de los compromisos de:

- Las ayudas agroambientales concedidas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente, así como en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y la conservación del espacio natural, para aquellas personas beneficiarias de las mismas con compromisos agroambientales en vigor.

- Las ayudas agroambientales concedidas al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a las convocatorias para el año 2007, 2008 y 2009.

2. Se convoca para la campaña 2010 la concesión de nuevas ayudas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que se detalla a continuación:

Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción.

Submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en la Orden anual, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, el cual, de conformidad con la normativa básica estatal para los pagos directos a la ganadería y agricultura, comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. El modelo de solicitud y los documentos declarativos de cultivo serán los previstos en la referida Orden anual, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

2. La documentación específica que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2005, para el caso de renovaciones al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, y para el caso de renovaciones, nuevas solicitudes y adaptaciones al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, la que se establecen en el Anexo 11 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

La financiación de dichos compromisos viene recogida en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, por el Reglamento (CE) 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del anterior, y por los Reglamentos citados anteriormente. Es por ello que las subvenciones antes referidas serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 75% y la Junta de Andalucía 25%.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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