ORDEN FAM/123/2010, DE 2 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DESTINADAS A COLABORAR EN LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DIRIGIDOS A CONSEGUIR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, así como prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.
En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos derivados de la promoción de la actividad asociativa y la realización de programas y actividades dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 18/1988 , de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando la realización de programas y actividades en el sector de personas con discapacidad.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26.1.f) de la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:
CAPÍTULO I
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Artículo 1.- Objeto, conceptos y período subvencionable.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de la promoción de la actividad asociativa y la realización de programas y actividades dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan y, en su caso, el siguiente, por parte de Entidades privadas sin ánimo de lucro de esta Comunidad.
Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, las siguientes actuaciones, desarrolladas por Entidades privadas sin fin de lucro.
1.a) Promoción de la actividad asociativa, información y orientación llevados a cabo por Asociaciones o Federaciones.
2.b) Programas:
2.b.1.- Que favorezcan la integración y autonomía personal de las personas con discapacidad:
- Ocio, actividades culturales y tiempo libre, llevados a cabo por Asociaciones y Federaciones.
- Apoyo psicológico, llevados a cabo sólo por Asociaciones.
- Habilidades sociales, llevados a cabo sólo por Asociaciones.
2.b.2. De Apoyo a familias de personas con discapacidad, llevados a cabo sólo por Asociaciones.
2.b.3. De Información y sensibilización comunitaria llevadas a cabo sólo por Federaciones.
3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.
Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.
4. Los objetivos de los proyectos de las actuaciones subvencionables serán los siguientes:
- Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y la máxima integración dentro de los servicios ordinarios para todos los ciudadanos.
- Apoyar a las familias que atienden a una persona con discapacidad, para facilitar la convivencia y la permanencia de éste en su entorno familiar y social.
- Favorecer la comunicación y la participación de las personas con discapacidad en la vida social y económica.
- Sensibilizar a la sociedad en favor de la defensa de los derechos de las personas discapacitadas.
- Mejorar la calidad de los servicios que se presten a las personas con discapacidad.
Artículo 3.- Imputación presupuestaria.
1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario al respecto, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro que, además de reunir los requisitos generales determinados en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León y que además tengan inscritos servicios para la atención de personas con discapacidad o que, habiendo solicitado su inscripción, ésta se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro, así como del o los correspondientes servicios.
Artículo 5.- Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que obtengan para estos mismos fines las Entidades beneficiarias y les sean concedidas de forma directa.
2. En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6.- Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actuación subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
3. Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable hasta con el 15% del coste del concepto subvencionado.
4. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 7.- Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reformaron la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. Las Entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, dirigida al órgano concedente y firmada por su Presidente o representante legal, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su presentación telemática cuando este medio esté habilitado.
5. A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o copia compulsada la documentación que determine la correspondiente convocatoria, mediante la cual ha de acreditarse la representación sobre la Entidad de quien la presenta y la aptitud de ésta para ser beneficiaria de estas subvenciones, las características de las actuaciones para las que éstas se solicitan, las otras posibles fuentes de financiación y el cumplimiento de las condiciones señaladas en los criterios de valoración.
6. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o en la Resolución de convocatoria, o su contenido fuere insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.
Artículo 8.- Instrucción y valoración.
1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente en la materia a que se refiere el objeto de la subvención.
2. El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la Entidad y de sus servicios para la atención a personas con discapacidad.
3. En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial o local, las Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación, debiendo remitirse al instructor certificación sobre los solicitantes que reúnen las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Asimismo, facilitarán una relación nominal de todas las solicitudes presentadas y la certificación acerca de la inscripción de la entidad y del sus servicios para la atención a personas con discapacidad.
4. Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes en razón de la materia y por un funcionario de este Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, con voz y sin voto, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en estas bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.
No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
6. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la Entidad solicitante, deberá recabar su aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en el caso de que la cuantía de la subvención resulte inferior a la solicitada podrá instarse a la Entidad beneficiaria propuesta a reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9.- Criterios de otorgamiento y ponderación.
1. Los criterios para la concesión de la subvención y su ponderación serán los siguientes:
a) Promoción de la actividad asociativa, información, orientación de las Entidades (de 0 a 12 puntos).
Se tendrá en cuenta:
- Número de socios con discapacidad o que sean familiares de personas con discapacidad:
- menos de 5 socios: 0
- de 5 a 9 socios: 1
- de 10 a 40 socios: 2
- de 41 a 80 socios: 3
- de más de 80 y Federaciones: 4
- Superficie total de las instalaciones:
- menos de 40 m2: 1
- de 41 a 75 m2: 2
- de más de 75 m2: 3
- Personal contratado acreditado (se valorarán las horas totales semanales):
- sin personal contratado: 0
- por tiempo inferior a 15 horas semanales: 1
- entre 15 y 30 horas semanales: 3
- más de 30 horas semanales: 5
b) Programas Destinados a la integración y autonomía de las personas con discapacidad (de 0-17 puntos):
Se tendrá en cuenta:
- Número de personas atendidas (para programas nuevos se valorarán las previstas y para los de continuidad las del año anterior):
- menos de 10 usuarios: 1
- entre 11 y 30 usuarios: 3
- de más de 30 usuarios: 5
- Adecuación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad a las que se dirige:
- poco adecuado para conseguir la integración y autonomía de las personas a las que se dirige: 1
- adecuado para conseguir la integración y autonomía de las personas a las que se dirige: 3
- muy adecuado para conseguir la integración y autonomía de las personas a las que se dirige: 5
- N.º de horas totales semanales de prestación de servicio del personal adscrito al programa:
- menos de 2 horas: 0
- entre 2 y 6 horas: 2
- más de 6 horas: 3
- Duración del programa en la anualidad correspondiente:
- menos de 3 meses: 0
- entre 3 y 6 meses: 2
- más de 6 meses: 3
- Que los programas sean innovadores:
- No: 0
- Si: 1
c) Programas de Apoyo y asesoramiento a familias (de 0-14 puntos):
- Servicio de respiro:
- mensual: 1
- quincenal: 3
- semanal: 5
- Apoyo psicológico individualizado especializado (se valorarán las horas totales mensuales de prestación de servicio):
- menos de 3 horas mensuales: 1
- de 3 a 6 horas mensuales: 2
- más de 6 horas mensuales: 3
- Acciones formativas grupales:
- menos de 3 acciones formativas al año: 0
- 3 acciones formativas al año: 1
- más de 3 acciones formativas al año: 3
- Acciones de autoayuda:
- No: 0
- Si: 1
- Adecuación a las necesidades específicas de las familias a las que se dirige:
- poco adecuado: 0
- adecuado: 1
- muy adecuado: 2
d.) Programas de Información y sensibilización comunitaria llevadas a cabo por las Federaciones (0-9).
Se tendrá en cuenta:
- Ámbito al que se dirige:
- una provincia: 1
- hasta 4 provincias: 3
- más de 4 provincias: 5
- Valoración del diseño de las campañas:
- poco adecuado para sensibilizar a la comunidad: 0
- adecuado para sensibilizar a la comunidad: 1
- muy adecuado para sensibilizar a la comunidad: 3
- Utilización de nuevas tecnologías: 0-1
- No: 0
- Si: 1
d) Para la aplicación del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en todos los casos anteriores, al valorar las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.
En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes, si el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
2. Se desestimarán las solicitudes que conforme a los criterios de concesión no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.
3. Los criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes serán los siguientes:
Se distribuirá el crédito disponible en relación directa con la puntuación obtenida según el baremo establecido en los criterios de concesión de la subvención. Se tendrá en cuenta además:
- El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior, de modo que a las entidades que hayan justificado menos de lo concedido, para estas actuaciones en la convocatoria de la anualidad anterior, se les reducirá lo que correspondería de acuerdo con la puntuación alcanzada en:
- un 20% si han justificado menos del 75% de lo concedido
- un 10% si han justificado entre el 75% y el 90% de lo concedido
- En los programas de ámbito rural se incrementará la cuantía de la subvención en un 10% sobre lo que correspondería de acuerdo con la puntuación alcanzada.
- El importe máximo por programa o actividad será el establecido en la convocatoria
Artículo 10.- Resolución.
1. Será competente para la resolución del procedimiento relativo a las solicitudes de estas subvenciones el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, se publicarán en la página Web de esta Gerencia por tiempo no inferior a un mes desde la fecha de la anterior publicación oficial.
4. La resolución será dictada en los términos del artículo 27 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, e incluirá además la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones .
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.
Artículo 11.- Anticipos y pagos a cuenta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previa solicitud de la Entidad beneficiaria, podrán concedérsele anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención, conforme a las previsiones autorizadas por la Consejería de Hacienda.
Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.
La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 12.- Justificación y plazo.
1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa, que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 euros bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado Reglamento.
2. Las Entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de octubre de la anualidad de la correspondiente convocatoria o, si ésta es plurianual, hasta esta fecha del último año que comprende, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que considere que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 , apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal. Dicha declaración se emitirá en los términos del artículo 16.1 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación en los procedimientos administrativos, así como a los de sus disposiciones complementarias y de desarrollo y quedará sujeta a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
4. De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, las entidades beneficiarias presentarán junto a la cuenta justificativa, la siguiente documentación para acreditar su cumplimiento:
- en caso de estar obligados a la contratación de trabajadores con discapacidad, se presentará una relación, firmada por el representante legal de la entidad, de los trabajadores contratados indicando la fecha de contratación y duración del contrato.
- en caso de exención de dicha obligación, o de no sujeción a ella, se presentará declaración donde se manifieste que se siguen manteniendo las mismas condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Artículo 13.- Comprobación de la justificación y pago.
Se incorporará en el expediente la acreditación por parte del órgano concedente de haber comprobado los extremos determinados en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la cual se extenderá con base en la certificación del Gerente Territorial correspondiente, en el caso de que el objeto subvencionable sea de ámbito provincial, o del Jefe del Servicio competente por razón de la materia cuando su ámbito sea regional. Esta certificación contendrá además los datos señalados en el artículo 35.3 de esta misma Ley, para servir de base para la liquidación y, en su caso, el pago de la subvención.
Artículo 14.- Otras obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan además sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:
a) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables en las condiciones fijadas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, deberán destinarse dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de bienes.
b) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
c) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003 , de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Artículo 15.- Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro en los casos y con el alcance previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.
El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro de determinadas cantidades incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial descrito en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, la justificará razonadamente que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, así como la liquidación de la subvención a reconocer o la cantidad cuyo reintegro procede exigir.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria conforme al artículo 3 de esta Orden que se consideren ajustadas a estas bases, las cuales deben deparar un beneficio efectivo para sus destinatarios y no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas. La determinación de las actuaciones propuestas como ajustadas a las bases se hará justificando la consecución de los objetivos descritos en el artículo 1 de estas bases y será congruente con los indicadores que se hubieran establecido en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia y otras disposiciones específicas para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. No se aceptarán actuaciones que supongan vulneración de la normativa sectorial.
- La valoración económica de las actuaciones aceptadas no superará el precio medio de mercado de las que sean iguales o similares y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber invertido en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto de la actuación que figure en la memoria presentada con la solicitud y, en su caso, las modificaciones a que se refiere el artículo 6.5 de esta Orden.
- No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la Entidad beneficiaria cuando haya desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
2. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 16.- Inspección, control y seguimiento.
1. El seguimiento de las actuaciones subvencionadas se realizará por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o, en su caso, por Servicio competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales, según el ámbito regional o provincial de los programas. Podrán realizarse las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de esas actuaciones, así como recabar cualquier explicación, documento o justificante que se considere necesario.
2. Cada Entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de la actuación financiada durante el plazo que señale en la convocatoria anual o, en su defecto, dos años a partir de la fecha de finalización del plazo de justificación y sus prórrogas y plazos adicionales.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su articulo 67 y a las disposiciones sobre el procedimiento sancionador aplicables a la Administración de esta Comunidad.
Disposición Adicional.- Régimen jurídico.
No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.
Disposición Transitoria.- Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.
Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden y, en particular, la Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para conceder subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en Centros, de promoción de la actividad asociativa y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales y la Orden FAM/115/2009, de 21 de enero, que modificó la anterior.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.