ORDEN FORAL 3/2010, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 28.1 que, a partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el Título de graduado en educación secundaria obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
El Decreto Foral 61/2009 , de 20 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra. En su Disposición adicional primera señala que el Departamento de Educación organizará las pruebas y realizará las convocatorias que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años. E indica que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas y su currículo, incluido en el Anexo 3 del Decreto Foral.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Finalidad de las pruebas libres.
Estas pruebas tienen como finalidad permitir la obtención directa de la titulación básica de nuestro sistema educativo a las personas que demuestren haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3. Requisitos.
1. Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad dentro del año natural en que se presenten a las mismas.
2. Las personas matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que deseen inscribirse en las pruebas libres, deberán renunciar a la matrícula en dichas enseñanzas quince días antes de la apertura del plazo de inscripción para realizar las pruebas.
3. No podrán inscribirse en las pruebas libres aquellas personas matriculadas en Educación Secundaria Obligatoria o en Programas de Cualificación Profesional Inicial de modalidad básica.
Artículo 4. Convocatorias.
Se realizarán dos convocatorias anuales de las pruebas. La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación convocará anualmente las pruebas mediante una Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 5. Estructura de las pruebas y exenciones.
1. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas: comunicación, científico-tecnológico y social.
2. Los contenidos de los ejercicios de cada uno de los ámbitos tendrán como referente curricular el Anexo 3 del Decreto Foral 61/2009 , de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.
3. En el caso de que en alguna convocatoria exista más de un tribunal, las pruebas serán comunes para todas las personas aspirantes y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.
4. La elaboración de los ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento será competencia de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación que podrá disponer para este cometido del profesorado, del Cuerpo de Catedráticos o del Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria que imparta docencia en Educación Secundaria para las Personas Adultas. Las personas implicadas velarán en todo momento por su confidencialidad.
5. El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas y dispondrá de los medios técnicos y personales más adecuados para que las personas con discapacidad, acreditada documentalmente en el momento de la inscripción, puedan realizar las pruebas en las condiciones más favorables.
6. Las exenciones para no tener que realizar los ejercicios de alguno de los ámbitos de conocimiento se llevarán a cabo de acuerdo con las equivalencias que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral . Todas las personas aspirantes que tengan derecho a estas exenciones deberán presentar las certificaciones académicas correspondientes en el momento de la inscripción.
Artículo 6. Tribunal.
1. El tribunal encargado de aplicar y evaluar estas pruebas estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos designados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. El vocal más joven actuará de secretario o secretaria del tribunal. En el momento de designar los miembros del tribunal se designarán, así mismo, los correspondientes suplentes.
2. Los profesores y profesoras que formen parte del tribunal deberán pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria e impartir docencia, preferentemente, en Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA). En la composición del tribunal se garantizará que exista al menos un profesor o profesora de cada uno de los tres ámbitos de la ESPA.
3. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias de cada año. Solamente en el caso de que el número de personas inscritas para alguna de las convocatorias sea superior a 150, se designará un segundo tribunal.
Artículo 7. Evaluación.
1. La calificación de la prueba será global para cada uno de los tres ámbitos que la integran. Los resultados se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Esta calificación irá acompañada de una expresión numérica, sin decimales, en un rango de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
-Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
-Suficiente: 5.
-Bien: 6.
-Notable: 7 u 8.
-Sobresaliente: 9 ó 10.
2. La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas las otras cuatro.
3. Los ámbitos declarados exentos se expresarán con el término Exento (EX), acompañado de la calificación y nota numérica que resulta de realizar la media aritmética de las materias, ámbitos, módulos o grupos que le han posibilitado la exención.
4. Los ámbitos superados en convocatorias anteriores se especificarán con la expresión SCA a la que acompañará la calificación y nota numérica.
5. Una vez finalizada la evaluación de las pruebas, el tribunal hará públicos los resultados en el tablón de anuncios del centro donde se hayan realizado las pruebas.
6. En caso de disconformidad con las calificaciones de las pruebas, todas las personas aspirantes podrán presentar por escrito reclamaciones ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados.
7. Una vez finalizado el plazo de reclamación y resueltas las posibles alegaciones presentadas, el tribunal cumplimentará el acta de evaluación que incluirá, al menos, los datos de identificación del centro, la fecha de celebración de las pruebas libres y los datos de identificación de las personas inscritas en las mismas.
Se entienden por datos de identificación del centro, como mínimo, nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación de las personas inscritas en las pruebas libres, al menos, el número total de personas inscritas, el número de candidatos propuestos para la expedición del título y la relación de las personas inscritas con expresión de los resultados de la evaluación de cada ámbito de conocimiento o la indicación que proceda, en cada caso: (NP) no presentado/a, (SCA) superado en convocatorias anteriores, (EX) exento/a y (D.T.) decisión sobre titulación (S=titula; N=no titula).
8. Las actas de evaluación de las pruebas quedarán archivadas en la secretaría del centro en el que hayan tenido lugar las mismas.
9. Los ejercicios realizados por las personas participantes en las pruebas quedarán archivados en el centro por un periodo mínimo de 3 meses, salvo que estén sujetos a algún proceso de reclamación: En este caso deberán conservarse hasta que dicho proceso esté resuelto.
Artículo 8. Titulación y certificaciones.
1. Los aspirantes que hayan aprobado los tres ámbitos habrán superado la prueba y serán propuestos por el tribunal para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El tribunal les expedirá un certificado provisional de estar propuestos para el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Aquellas personas que no superen la prueba, pero obtengan calificación positiva en uno o dos ámbitos, recibirán una certificación que acredite los ámbitos aprobados. Los candidatos y candidatas mantendrán las calificaciones de los ámbitos aprobados para sucesivas convocatorias.
3. El centro donde se hayan celebrado las pruebas, a la vista de los resultados recogidos en las actas de evaluación, es el responsable de la gestión y de la tramitación de la propuesta de expedición de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de las personas que hayan superado las pruebas libres en cada convocatoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
1. Se deroga la Orden Foral 170/2000 , de 9 de mayo, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Se deroga la Orden Foral 298 /2004, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifican determinados artículos de la Orden Foral 170/2000 , de 9 de mayo, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de dieciocho años de edad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexo
Omitido.