RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE FEBRERO DE 2004, MODIFICADA POR LA DE 7 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.2, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, EN RELACIÓN CON EL SECTOR ELÉCTRICO Y DE HIDROCARBUROS GASEOSOS.
La Resolución de 26 de febrero de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998 , de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos obligados que son aquellos referidos en los apartados segundo, letra e); y tercero, letra d) del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998 , de 7 de octubre.
Mediante Resolución de la Comisión Nacional de Energía de fecha 7 de abril de 2006 se procedió a la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306.
Como consecuencia de las recientes modificaciones normativas a tenor de las cuales, a partir del 1 de julio de 2009, quedan extinguidas las tarifas integrales eléctricas, la base imponible de la Tasa a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico está constituida básicamente por la facturación total derivada de los peajes de acceso.
No obstante, la facturación total por los consumos a tarifa integral eléctrica anteriores a la fecha 1 de julio de 2009 sigue constituyendo base imponible de la Tasa aunque la facturación de dichos consumos se haya efectuado, o haya de efectuarse en un futuro, con posterioridad a la fecha indicada, dado que dicha tarifa integral lleva incorporado en su importe el porcentaje correspondiente a la Tasa de la CNE, dada la consideración de ésta de coste permanente del sistema. Así resulta establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 12/2007 , de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 485/2009 , de 2 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso.
Por ello, se hace necesaria la modificación del modelo 791, código 306, de declaración-autoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE en relación con el sector eléctrico, al objeto de incorporar al mismo las especificaciones que permitan a las sociedades obligadas al cumplimiento de sus obligaciones de declaración y pago tanto por la facturación de peajes, como por las facturaciones a tarifa integral de suministro que, por corresponder a consumos anteriores a la fecha de 1 de julio de 2009, tienen también carácter de base imponible de la tasa, conforme a las disposiciones citadas.
Adicionalmente, el modelo propuesto incorpora la diferenciación de periodos para los que resultan establecidos diferentes tipos impositivos.
Es por ello, el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-La presente Resolución tiene por objeto la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306, aprobado anteriormente por Resolución de 26 de febrero de 2004, modificado por Resolución de 7 de abril de 2006 y a tal efecto se aprueba el correspondiente impreso sustitutivo que como anexo I figura incorporado a la presente Resolución y que deberá ser cumplimentado mensualmente por los sujetos pasivos del sector eléctrico a ello obligados.
Segundo.-En todo lo no modificado expresamente por esta Resolución, sigue en vigor lo dispuesto en la Resolución de 26 de febrero de 2004 y la Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, publicadas respectivamente en el Boletín Oficial del Estado número 81, de 3 de abril de 2004 y en el Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo de 2006.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.