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Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano

13/01/2010
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Decreto 10/2010, de 7 de enero, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano (DOCV de 12 de enero de 2010). Texto completo.

El Decreto 10/2010 crea el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano, adscrito a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad competente en materia de ordenación sanitaria.

El Observatorio identificará situaciones y tendencias en el ámbito de la formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud y su repercusión sobre el Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana.

Asimismo cuantificará las situaciones, tendencias y disfunciones de la formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud, apoyándose en la evidencia científica.

DECRETO 10/2010, DE 7 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS SANITARIOS ESPECIALIZADOS DEL SISTEMA SANITARIO VALENCIANO.

PREÁMBULO

El factor humano es un elemento indispensable en la constitución de los sistemas de salud. La atención sanitaria es una prestación de servicios en la que el elemento humano resulta especialmente clave para su actividad y resultados, por los especiales requisitos técnicos, de especialización, personales y psicológicos que se le exigen. Por otra parte, los trabajadores sanitarios están influidos y sometidos a una serie de factores, sociales, demográficos, tecnológicos, epidemiológicos, a los que se debe dar respuesta.

La Conselleria de Sanidad, consciente de ello, se ha marcado como objetivo lograr el desarrollo de un personal sanitario eficaz y eficiente, y en el número adecuado para que el Sistema de Salud Valenciano responda a los desafíos actuales y emergentes y, de forma adicional, se proporcione información abundante y rigurosa para apoyar el resto de acciones que, de forma conjunta, constituyen la gestión de los recursos humanos del sistema sanitario.

En este sentido, La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18 que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, deben desarrollar, entre sus actuaciones, la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

También la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, exige en el artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales se orienten a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, requiriéndose la colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de educación, sanidad, trabajo y asuntos sociales, las universidades, las sociedades científicas y las organizaciones profesionales y sindicales, así como la disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

Son instrumentos necesarios para la planificación de la formación:

la coordinación entre el sistema sanitario y el educativo, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la asesoría técnica de las sociedades científicas y de las organizaciones profesionales, un sistema de información de recursos humanos, reflejado en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud regulado en el artículo 53 Vínculo a legislación de la citada Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone, en su artículo 49.1.1.ª, que la Generalitat tiene competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno en el marco estatutario.

Así mismo, en el artículo 54.1 del Estatut d’Autonomia se establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva para la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, y en el 54.4 se dice que la Generalitat podrá organizar y administrar, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con esta materia y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad.

La Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, consciente del avance de las Ciencias de la Salud y de sus constantes y nuevas aplicaciones prácticas, estimula y vela por la formación del personal de sus servicios sanitarios, recogiendo en el artículo 8 la formación sanitaria como uno de los fines del sistema sanitario.

Para ello, el artículo 48 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana dispone que todo el Sistema Sanitario Valenciano debe estar en disposición de poder ser utilizado para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales del sistema, y debe fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento básico del mismo.

Por su parte, el artículo 49 del mismo texto legal regula que la Generalitat velará por la actuación coordinada de sus departamentos en lo que respecta a la formación de los recursos humanos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Sanitario Valenciano y que la administración de la Generalitat y los centros universitarios, en el ámbito de sus competencias, se coordinarán para la programación de sus actividades docentes e investigadoras, acorde a las necesidades del Sistema Sanitario Valenciano.

Con el ánimo de coordinar todas estas entidades, se ha creado la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud dentro de la Conselleria de Sanidad, como órgano colegiado asesor en esta materia, dependiente de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

El Plan Estratégico para la Gestión de la Formación Especializada de la Comunitat Valenciana dispone, como uno de sus ejes estratégicos, la creación de un “Observatorio de necesidades de recursos humanos sanitarios especializados”, con la finalidad de proporcionar evidencia cierta y suficiente a las entidades gestoras del Sistema Sanitario Valenciano para apoyar una política de contratación eficaz, eficiente y ética, promover la gestión racional de la migración, y la reducción natural de efectivos y orientar la redistribución de los recursos humanos especializados.

Es en este contexto donde se plantea y adquiere especial significación la constitución de un Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano, conducente a proporcionar información clave relativa a la política de planificación y gestión de los recursos humanos especializados que deben asumir y desarrollar las entidades gestoras de la sanidad valenciana, prestando evidencia y apoyo real para la gestión de las entidades y organismos encargados de planificar y gestionar los recursos humanos.

Por todo lo anterior se hace necesaria la creación del Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano, que permita abordar la complejidad de la disponibilidad del factor humano y su regulación con todos sus condicionantes, como elemento nuclear del sistema sanitario de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de enero de 2010, DECRETO

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano, adscrito a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad competente en materia de ordenación sanitaria.

2. El Observatorio es un órgano colegiado que actuará como un entorno de colaboración entre instituciones, organismos y profesionales que, desde una firme exigencia de rigor científico, nace con una clara vocación de compromiso con la mejora y la excelencia de la sanidad de los ciudadanos valencianos.

3. Para facilitar esa colaboración entre instituciones, organismos y profesionales sanitarios se desarrollará una plataforma tecnológica, capaz de aunar los distintos sectores implicados.

Artículo 2. Campo de observación.

El Observatorio se convertirá en un foro capaz de percibir, recoger y analizar todos los factores, incidencias, tendencias y opiniones autorizadas encaminadas a orientar la política de las entidades gestoras del Sistema Sanitario Valenciano en materia de recursos humanos especializados.

Artículo 3. Objetivos del Observatorio.

Los objetivos del Observatorio son:

1. Identificar situaciones y tendencias en el ámbito de la formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud y su repercusión sobre el Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana.

2. Cuantificar las situaciones, tendencias y disfunciones de la formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud, apoyándose en la evidencia científica.

3. Evaluar las realidades, situaciones y tendencias generadoras de tensiones y problemas sobre el Sistema Sanitario Valenciano, en relación con las necesidades de formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud.

4. Formular metodologías y técnicas adecuadas para la resolución de los problemas detectados en relación con las necesidades de formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud.

5. Proponer medidas y formular recomendaciones para solucionar las situaciones y anticiparse a las tendencias potencialmente conflictivas en relación con las necesidades de la formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud.

6. Difundir información tendente a crear opinión en los distintos sectores implicados de acuerdo con la evidencia obtenida de su actividad.

7. Establecer alianzas con otras entidades o redes de naturaleza similar de ámbito autonómico, nacional o supranacional.

8. Y, en general, todos aquellos relacionados con la producción de información sobre las necesidades de formación especializada y la disponibilidad de recursos humanos especializados en Ciencias de la Salud.

Artículo 4. Estructura del Observatorio.

El Observatorio dispondrá de un Consejo Directivo y un Comité Científico.

Artículo 5. Consejo Directivo.

1. El Consejo Directivo del Observatorio estará integrado:

a) El titular de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad competente en materia de ordenación sanitaria, o persona a quien designe, que ostentará la Presidencia.

b) El titular de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad competente en materia de recursos humanos, o persona a quien designe, que ejercerá como Vocal.

c) El titular de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad competente en materia de recursos económicos, o persona a quien designe, que ejercerá como Vocal.

d) El titular de la Dirección General de la Conselleria de Educación competente en materia de política de Universidades, o persona a quien designe, que ejercerá como Vocal.

e) El Presidente del Comité Científico del Observatorio, o persona a quien designe, que ejercerá como Vocal.

f) El titular del Área de Ordenación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad, que asumirá la Secretaría.

2. Las funciones del Consejo Directivo serán:

a) Asumir la dirección estratégica del Observatorio.

b) Fijar y revisar la misión, visión y valores del Observatorio.

c) Aprobar el Plan Estratégico del Observatorio y establecer planes operativos y objetivos anuales.

d) Evaluar la oportunidad e idoneidad de las propuestas recibidas fuera de los planes previstos.

e) Velar por garantizar la independencia y la imparcialidad en las actuaciones del Observatorio, velando por el equilibrio en la representación de todos los grupos de interés en el Comité Científico.

f) Nombrar a los miembros del Comité Científico, a su Presidente y a los Comités que se creen, generales o específicos, para el buen funcionamiento del Observatorio.

g) Velar por el buen funcionamiento del Comité Científico para la realización de su cometido.

h) Crear, a propuesta del Comité Científico, cuantos Subcomités científicos, generales o específicos, se consideren oportunos para el buen funcionamiento del Observatorio.

i) Realizar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Comité Científico.

1. El Comité Científico es el órgano colegiado de carácter técnico y científico que tiene por objeto dar cumplimiento a las propuestas y objetivos formulados por el Consejo Directivo.

2. El Comité Científico estará integrado por los siguientes miembros, nombrados por el Consejo Directivo:

a) Dos representantes de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad competente en materia de ordenación sanitaria, uno de los cuales asumirá la Secretaría.

b) Un representante de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

c) Dos representantes de los Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana.

d) Un representante de los Colegios de Enfermería de la Comunitat Valenciana.

e) Un representante de los Colegios de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana.

f) Un representante del resto de los Colegios profesionales de la Comunitat Valenciana incluidos en la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

g) Un representante de los Rectorados de las Universidades de la Comunitat Valenciana.

h) Un representante de las Sociedades Científicas en ciencias de la salud de las implantadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. Asimismo, en virtud de los asuntos que puedan ser tratados, por acuerdo del Comité Científico, se incorporarán para cada caso, con carácter temporal, aquellos profesionales y expertos de la disciplina, área o práctica sanitaria imprescindible de acuerdo con los objetivos prefijados.

4. El Comité Científico tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir los informes de asesoría dirigidos a los órganos directivos de la Conselleria de Sanidad o de la Agència Valenciana de Salut, en materia de planificación y gestión de los recursos humanos especializados, que le sean solicitados por el Consejo Directivo. Para ello podrán recabar los informes que estime necesarios de los organismos, instituciones, corporaciones, asociaciones o profesionales que considere de interés.

b) Establecer las necesidades de estudios en materia de formación especializada en Ciencias de la Salud, para proporcionar evidencia cierta y suficiente a las entidades gestoras del Sistema Sanitario Valenciano que sirva para apoyar su política de gestión de los recursos humanos especializados.

c) Formular propuestas de estrategias y líneas de actuación ante el Consejo Directivo, en materia de recursos humanos especializados.

d) Efectuar propuestas de nombramiento de representantes de la Comunitat Valenciana para integrarse en grupos de trabajo de esta materia de ámbito nacional o supranacional, cuando se le requiera.

e) Evaluar e informar los expedientes y las propuestas relativos a las necesidades de recursos humanos especializados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se sometan a su consideración. Para ello podrá recabar los informes que estime necesarios de los organismos, instituciones, corporaciones, asociaciones o profesionales que estime de interés.

f) Buscar y formalizar los cauces de comunicación adecuados con otras entidades y organizaciones de similar cometido, existentes en ámbitos geográficos mayores, nacional o internacional, estableciendo adecuados canales de comunicación y coordinación de actividades.

g) Proponer al Consejo Directivo la creación de Subcomités científicos, generales o específicos, que considere oportunos para el buen funcionamiento del Observatorio.

Artículo 7. Alianzas.

De modo general, y para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al Observatorio, se establecerán alianzas con aquellos órganos e instituciones con competencia en el ámbito funcional del Observatorio y, en especial, con Universidades de la Comunitat Valenciana, colegios profesionales de Ciencias de la Salud de la Comunitat Valenciana, las sociedades científicas de Ciencias de la Salud y entidades o redes de naturaleza similar de ámbito nacional o supranacional.

Artículo 8. Recursos y financiación.

El Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano, de la Conselleria de Sanidad, se financiará con cargo al programa presupuestario correspondiente de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 9. Tecnología.

El Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano contará con un espacio Web propio, incluido en el de la propia Conselleria de Sanidad, además de los recursos tecnológicos que faciliten los flujos de información.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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