El Decreto 274/2009 modifica el Decreto 245/2008 para eliminar el requisito de inversión mínima. Con esta medida se pretende fomentar la iniciativa empresarial, la puesta en marcha de actividades turísticas.
El Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 274/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 245/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO.
El Decreto 245/2008 , de 21 de noviembre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha disposición se modifica con la intención de conseguir la simplificación administrativa en el momento de solicitud de las ayudas, para facilitar al administrado el proceso de obtención de éstas.
En el mismo sentido, se elimina el requisito de inversión mínima que se venía exigiendo. Con esta medida se pretende fomentar la iniciativa empresarial, la puesta en marcha de actividades turísticas y la correlativa modernización del sector en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, con la intención de recoger el espíritu del conjunto de la normativa turística, notablemente afectada por la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que supone la eliminación de trámites administrativos para el acceso a las actividades y su ejercicio, se eliminan también del Decreto que modificamos trámites administrativos para la solicitud de las ayudas, así ocurre con la solicitud de inscripción en el Registro o la necesidad de aportar la solicitud de autorización administrativa, además de la eliminación, como regla general, de la necesidad de presentar documentos originales o copias compulsadas de los mismos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la en su sesión de 28 de diciembre de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 245/2008 , de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico.
Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 245/2008 , de 21 de noviembre, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 3 quedando del siguiente tenor literal:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:
a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hostales y pensiones.
b) Apartamentos turísticos.
c) Alojamientos rurales: casas rurales, apartamentos rurales y hoteles rurales.
d) Campamentos públicos de turismo.
e) Albergues turísticos.
f) Agencias de viajes.
g) Establecimientos de restauración: restaurantes, cafeterías, catering y salones de banquetes.
h) Empresas de actividades turísticas complementarias.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 en los siguientes términos:
4. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10 con el siguiente tenor literal:
1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:
- En el caso de persona física, copia del DNI, pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.
- En el caso de persona jurídica, CIF y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.
- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.
Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.
- En el que caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder en favor de la persona que formule la solicitud.
2. Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. En este último caso, deberá aportar, además, autorización por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 15 del presente Decreto. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.
Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
1. Si la subvención para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad fuera aprobada, se aportará, con anterioridad al libramiento del pago, copia compulsada de certificado de mantenimiento o renovación, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca Q de Calidad Turística, certificado emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo del mantenimiento o renovación de la marca.
2. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, se aportará la siguientes documentación; siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:
- Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Licencia Municipal de Obras expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.
3. En el caso de aprobación de subvención para la creación de empresas de actividades complementarias, se aportará CIF y escritura vigente de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda, siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma.
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13 en los siguientes términos:
1. El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las ayudas previstas en este Decreto, previa valoración de la Comisión de Valoración.
2. El Órgano Colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior será una Comisión presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, actuando como vocales tres profesionales especialistas en la materia, adscritos a la Dirección General de Turismo, de los Grupos A, B y C, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 14 con el siguiente tenor literal:
1. La concesión de la subvención será resuelta por el/la titular de la Consejería competente en materia de Turismo, a propuesta motivada del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
6. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa, crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 en los siguientes términos:
1. La realización de las inversiones a que hace referencia el artículo 6 habrá de estar concluida, comunicada y justificada, a 1 de noviembre del ejercicio en curso, a la Consejería competente en materia de Turismo. Dicha comunicación deberá efectuarse conforme al modelo normalizado del Anexo IV del presente Decreto. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones, y siempre con carácter excepcional, podrá prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, y sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a 6 meses, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que se haya solicitado ante la Consejería competente en materia de Turismo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.
- Que la obra objeto de subvención se halle en fase de real ejecución.
- Que la prórroga se halle justificada, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Turismo, por la envergadura de la obra, por la especificidad de la misma o del edificio, o por cualesquiera otras circunstancias con incidencias en el tiempo de ejecución de la actuación subvencionada.
Ocho. Se modifica el apartado 2.2. del artículo 17 con el siguiente tenor literal:
2.2. Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas, según Anexo V del presente Decreto.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, debiéndose aportar certificado del proveedor acreditativo de dicho pago en original.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Memoria justificativa de la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Justificación de haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.
f) Proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en el presente Decreto.
g) En el caso de que la subvención para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad, copia compulsada de certificado de mantenimiento o renovación emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca Q de Calidad Turística, certificado emitido por el Instituto para la Calidad Turística, comprensivo del mantenimiento o renovación de la marca.
h) En el caso de subvención para la creación de empresas de actividades turísticas complementarias, CIF y escritura vigente de constitución de la empresa.
i) Acreditación del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001 , de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Nueve. Se añaden los Anexos III, IV y V.
Se añaden los Anexos III, IV y V, por lo que anexan al final de este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.