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Ayudas en materia de acogimiento familiar

08/01/2010
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Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar, para el ejercicio 2010 (DOE de 7 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR, PARA EL EJERCICIO 2010.

Mediante Decreto 101/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, se establecieron las bases reguladoras de la ayuda en materia de Acogimiento Familiar destinada a la integración de menores en un núcleo familiar, evitando con ello la institucionalización (DOE n.º 44, del 19).

Con posterioridad fue aprobado el Decreto 31/2006, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto anterior para contemplar el abono de las ayudas con carácter retroactivo y, además, completar la redacción de ciertos artículos (DOE n.º 19, del 14).

Que el procedimiento para otorgar la ayuda regulada en el Decreto 101/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta y permanente, debido a que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública.

El artículo 9 del citado Decreto indica que la ayuda se convocará de forma abierta y permanente mediante Orden de la Consejería competente en materia de Infancia y Familias y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 101/2005, de 12 de abril, y en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar de forma abierta y permanente para el año 2010 las ayudas en materia de acogimiento familiar destinadas a la integración de menores en un núcleo familiar, evitando con ello la institucionalización, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 101/2005, de 12 de abril.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas que tengan acogido a uno o más menores bajo cualquiera de las modalidades de esta medida protectora, tanto si se trata de familia extensa del menor como de familia ajena, con excepción del Acogimiento Familiar Preadoptivo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse dictado resolución de formalización de acogimiento familiar o propuesta de formalización en vía judicial.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

c) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que la medida de acogimiento familiar se hubiera formalizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Comunidad de residencia no exista este tipo de ayudas o, existiendo, no tengan derecho a ellas.

d) La convivencia del menor acogido con los beneficiarios de la ayuda.

e) Atendiendo al objeto de la subvención, no les serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, tal y como dispone el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar, y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación a aportar por los interesados:

- Certificado de convivencia.

- Documento de Alta a Terceros, en caso de no estar dado de alta en este sistema, o, en caso de estarlo, para modificar los datos que se hicieron constar en su día.

b) Documentación que recabará de oficio el órgano gestor de las ayudas, previa autorización de los interesados a la Consejería de Igualdad y Empleo para consultar los datos de identidad personal, de domicilio y de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y frente a Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I):

- Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de Empadronamiento.

- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Extremeña, así como con la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes.

En el supuesto de que los interesados no otorgasen autorización expresa para que estos documentos sean recabados de oficio por el órgano gestor a través de los medios telemáticos establecidos al efecto, o revocara la inicialmente prestada, deberán aportarlos junto a los mencionados en el anterior apartado 2.a), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo (DOE n.º 62, del 31), y en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (DOE n.º 181, del 18).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública y su carácter es universal, el procedimiento para otorgarla será la concesión directa en régimen de convocatoria abierta y permanente.

2. Presentada la documentación indicada y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta del/de la titular de la Jefatura de Servicio de Protección de Menores, y previo informe del equipo técnico correspondiente, dictará y notificará resolución concediendo la ayuda y formulará la correspondiente propuesta de pago en el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tendrán como límite la cantidad de 75.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.313F.480.00 y código de proyecto 2000.14.03.0001.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, entendiendo que el crédito consignado en dicho ejercicio presupuestario para hacer frente a estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en dicha anualidad, sin perjuicio del incremento crediticio que pueda realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario.

No obstante, la resolución de la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2010, de acuerdo con la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Justificación y forma de pago.

1. El destino de la ayuda quedará justificado con el bienestar y la permanencia del menor en el núcleo acogedor. Estos extremos se acreditarán mediante los informes de seguimiento, así como mediante certificado de empadronamiento y convivencia, que deberá presentarse anualmente en la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Empleo durante los tres meses anteriores a la finalización de cada ejercicio presupuestario.

2. Los acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación de las circunstancias que dan lugar a la concesión de la ayuda en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.

3. Las subvenciones recogidas en la presente Orden se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

4. El abono del importe de la ayuda concedida será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 6. Causas de revocación.

Serán causas de revocación de la ayuda concedida:

1. El cese de acogimiento familiar.

2. El cese de la convivencia efectiva del acogido con los acogedores.

3. Cuando los acogidos mayores de 18 años y menores de 21 años realicen actividad laboral por la que perciban un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

4. Cumplir la edad de 21 años.

5. La compensación económica del acogimiento familiar por otra Comunidad Autónoma.

6. No destinar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 7. Compatibilidad.

Esta prestación será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o de alguno de sus Organismos Públicos, con excepción de las ayudas destinadas a compensar el acogimiento familiar procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 8. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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