Diario del Derecho. Edición de 02/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2009
 
 

Modificación del Reglamento de servicios de las corporaciones locales

29/12/2009
Compartir: 

Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (BOE de 29 de diciembre de 2009). Texto completo.

La nueva redacción del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.

Por tanto, es necesario realizar una modificación de la redacción de los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, exclusivamente con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, y sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a las comunidades autónomas y de la autonomía local.

REAL DECRETO 2009/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, APROBADO POR DECRETO DE 17 DE JUNIO DE 1955

La aprobación de la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios.

La nueva redacción del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.

Por tanto, es necesario realizar una modificación de la redacción de los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, exclusivamente con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, y sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a las comunidades autónomas y de la autonomía local.

Asimismo, se suprimen los artículos 8 Vínculo a legislación y 15.2 Vínculo a legislación dado que son manifiestamente incompatibles con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como con el contenido y principios de la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre.

Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En la elaboración y tramitación de este proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades locales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su día 26 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

El Reglamento de servicios de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.”

Dos. Se suprime el artículo 8.

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.”

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TEDH condena a Hungría a indemnizar a una periodista por un caso de escuchas telefónicas
  2. Actualidad: El TSXG rechaza que la Xunta indemnice a una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria
  3. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley 19/2022 para el reconocimiento de personalidad jurídica a la Laguna del Mar Menor y su cuenca
  4. Actualidad: El TS copia el contenido del móvil de Lobato para contrastarlo con el acta notarial y con los mensajes de Moncloa
  5. Tribunal Supremo: No puede denegarse la prórroga del plazo de alegaciones con fundamento exclusivo en que de otorgarse se superaría el plazo máximo permitido para la tramitación del procedimiento de inspección tributaria
  6. Tribunal Supremo: La superación del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación de la reclamación previa hasta la interposición de la demanda reclamando una prestación de la SS impide su estimación, sin perjuicio de que se pueda reiterar la reclamación previa
  7. Actualidad: La Junta de Andalucía "refuerza" el protocolo de atención a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género
  8. Legislación: Subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento
  9. Legislación: Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
  10. Actualidad: Los letrados del TC concluyen que las CCAA están legitimadas para recurrir la amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana