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  • EDICIÓN DE 29/12/2009
 
 

Modificación del Reglamento de servicios de las corporaciones locales

29/12/2009
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Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (BOE de 29 de diciembre de 2009). Texto completo.

La nueva redacción del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.

Por tanto, es necesario realizar una modificación de la redacción de los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, exclusivamente con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, y sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a las comunidades autónomas y de la autonomía local.

REAL DECRETO 2009/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, APROBADO POR DECRETO DE 17 DE JUNIO DE 1955

La aprobación de la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios.

La nueva redacción del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.

Por tanto, es necesario realizar una modificación de la redacción de los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, exclusivamente con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, y sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a las comunidades autónomas y de la autonomía local.

Asimismo, se suprimen los artículos 8 Vínculo a legislación y 15.2 Vínculo a legislación dado que son manifiestamente incompatibles con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como con el contenido y principios de la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre.

Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En la elaboración y tramitación de este proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades locales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su día 26 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

El Reglamento de servicios de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.”

Dos. Se suprime el artículo 8.

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.”

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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